Antonio Sánchez-Cervera: «Los efectos jurídicos del coronavirus en las empresas»

Antonio Sánchez-Cervera: "Los efectos jurídicos del coronavirus en las empresas"

Los trabajadores en régimen de aislamiento preventivo por coronavirus (15 días aproximadamente) tras haber tenido contacto con el entorno del virus, aunque no estén enfermos, podrán acogerse a la baja por enfermedad común (situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común) y percibirán las prestaciones que correspondan según su régimen de cotización (la empresa se tiene que hacer cargo de los gastos de la baja a partir del cuarto día sin trabajar). Hay que tener en cuenta que hasta ahora los periodos de observación por enfermedad común no eran considerados motivo de baja, sin embargo, en estos momentos, al considerar la cuarentena como baja laboral se garantiza el derecho a recibir la prestación económica.

Los trabajadores en estas circunstancias (elevado riesgo de haber contraído el virus o padecer síntomas respiratorios o de fiebre), que están impedidos para el trabajo, tendrán que estar vigilados y recibir, si fuera necesario, la asistencia sanitaria oportuna acorde a su estado personal.

Prestación económica por baja

La prestación económica se calcula como una cantidad diaria del 60% de la base reguladora (equivalente al 60% del sueldo bruto), que se abona entre el 4.º y el 20.º día de baja, y a partir de entonces es del 75% de la base.

En los primeros tres días de baja no se percibe dinero alguno y del 4.º al 15.º día ese dinero lo abona la empresa y a partir de entonces la Seguridad Social o la Mutua correspondiente.

Según se establezca en el Convenio Colectivo de cada empresa, la prestación puede ser superior al 60% de la base o cubrir además los tres primeros días.

No es accidente laboral ni enfermedad profesional

“Los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, dispone la resolución del director general de ordenación de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que, en principio, los trabajadores que estén en esta situación de aislamiento no tienen por qué haberse infectado.

¿Si el foco del contagio es el puesto de trabajo, podría considerarse como una enfermedad profesional?

Legalmente, para poder calificar una enfermedad como profesional, han de darse tres requisitos:

  • Que la enfermedad sea contraída como consecuencia del trabajo.
  • Que la enfermedad contraída a consecuencia de la actividad que se ejecute, debe estar especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales.
  • Que la enfermedad esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en el cuadro citado se indiquen para cada enfermedad profesional.

En consecuencia, si la enfermedad no está listada en ese Cuadro Oficial de Enfermedades Profesionales, no se podría considerar como tal.

Distinto es que esa enfermedad contraída pueda considerarse derivada de una contingencia profesional, pues sucede y tiene su origen en el desarrollo de una actividad laboral, produciendo alteraciones de la salud del empleado. En tales casos, se tendrá derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base diaria de cotización del empleado, que según el tipo de empresa podría por Convenio colectivo alcanzar el 100%

Trabajadores en sus domicilios particulares

Las empresas que ordenen a sus empleados con riesgo de haberse infectado que permanezcan en sus casas para no contagiar a los compañeros, no pueden contar como permiso sin sueldo o día de vacaciones los que estén en sus domicilios particulares, teniendo que acudir a declarar la baja por IT derivada de enfermedad común.

Viajes de trabajo a países afectados o en riesgo

En el caso de viajes necesarios, imprescindibles y justificados de empleados a ese tipo de países, las empresas además de consultar la información actualizada del Mº de Asuntos Exteriores, no pueden, en principio, obligar a los mismos a viajar a países con riesgo, pudiendo éstos negarse porque se trata de una situación que puede afectar directamente a su salud, contraviniendo, en tal sentido y entre otras, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

En materia de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes, proveedores, etc., es necesario valorar en qué casos es posible sustituir el desplazamiento por sistemas de videoconferencia.

Trabajadores desplazados en estos momentos

Es más que recomendable tramitar urgentemente su vuelta, siempre que no estén en aislamiento, ni exista impedimento para viajar.

Plan de Contingencia o de Continuidad en la empresa

Las empresas han de tener elaborado un Plan de Continuidad de actividades o actualizarlo, identificado los riesgos que una posible pandemia/epidemia puede representar para el negocio, definiendo la organización prevista y los recursos adicionales necesarios. Dicho Plan debe contener:

– Definir las funciones que se consideren esenciales y que son absolutamente necesarias para mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables o incluso mínimos (servicios esenciales, número de empleados necesarios, elaboración de procedimientos).

– Definir en qué puestos es susceptible implantar el teletrabajo.

– Designación de un Comité o persona responsable de la planificación.

– Informar a los trabajadores sobre las indicaciones sanitarias de forma actualizada en colaboración con los representantes legales de los trabajadores.

– La Dirección junto con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales ha de acordar las medidas de protección e higiene que se pueden abordar.

Suspensión de la actividad empresarial: cierre de la empresa

Los artículos 31 y siguientes del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada permiten la suspensión temporal y la extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor, en función de la previsión de duración del cierre, de las pérdidas y/o de la imposibilidad de volver a abrir en un periodo de tiempo razonable.

Corresponde la adopción de esta decisión exclusivamente a la empresa, surtiendo efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La Autoridad Laboral se limitará solo a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, no tiene que aprobar o denegar mediante una resolución administrativa la decisión final de la empresa.

Consecuencias jurídicas para la empresa por la crisis del coronavirus

Sectores muy importantes de la actividad económica (turismo, hostelería, automoción, servicios, etc.) van a quedar afectados por la crisis sanitaria que ya está y que puede venir y desarrollarse con mucho mayor empuje, lo que va a repercutir en los diferentes ámbitos del derecho (laboral, civil, penal, procesal, prevención de riesgos laborales), dado las obligaciones que tienen las empresas tanto con sus empleados como frente a terceros, incluyendo la responsabilidad de sus administradores y gerentes.

Obligaciones empresariales:

1. Normativa sanitaria: información y adopción de medidas preventivas.

2. Justificación técnica y jurídica de la existencia de razones de fuerza mayor, en especial respecto a los contratos administrativos que tenga la empresa.

3. Relación con clientes y proveedores: contratos suscritos por la empresa (justificación de la fuerza mayor), indemnizaciones por incumplimientos, daños o retrasos pactados entre las partes contratantes, análisis de los contratos que contienen causas de terminación anticipada, demostración de que la empresa ha agotado los medios a su alcance para el cumplimiento de sus obligaciones, revisión de los términos de los contratos dada la situación de fuerza mayor en relación a la ley aplicable a cada contrato…

4. Normativa laboral: adopción de medidas de suspensión de contratos de trabajo, situaciones de IT por aislamiento obligatorio del trabajador, elaboración de protocolos de trabajo a distancia en domicilios particulares de los empleados.

5. Normativa Prevención de Riesgos Laborales (PRL): aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud laboral (plan de prevención y evaluación de riesgos, vigilancia de la salud).

6. Normativa de protección de datos: información especialmente sensible médica y de salud de los empleados.

7. Reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la empresa: responsabilidades contractuales y extracontractuales desde el ámbito civil, penal, laboral, de prevención de riesgos laborales, etc. respecto a las decisiones adoptadas por la sociedad.

8. Preconstitución adecuada de pruebas frente a terceros.

9. Revisión pólizas de seguros de la empresa o sociedad: coberturas contratadas, procedimientos, plazos, comunicación de daños…

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