Francisco Iglesias Carreño: «Nuestro patrimonio a data del 6-12-1978»

Francisco Iglesias Carreño: "Nuestro patrimonio a data del 6-12-1978"

A veces ocurre que, en algunas ocasiones, cuando leemos algo, lo hacemos de forma casi informal, puede que incluso rápida,  tal vez hasta celérica y, por mor de la premura procedimental, muchas veces precipitada.

Esto acontece en muchas y plurales situaciones y a muchos. Así, y a título de ejemplo, los creyentes repetimos, en iteración secuenciada,  las oraciones unas tras otras, puede que tal vez sin profundizar, así nos parece, en su muy amplio y profundo contenido.

El texto del PREÁMBULO de la CE’1978 lo habremos leído, puede que hasta recitado, en multitud de ocasiones, pero pudiera suceder que no hayamos caído y tenido en cuenta, en un parecer que apuntamos aquí, en la real y auténtica veracidad de la literalidad de su mensaje.

Tal texto del PREÁMBULO de la CE’1978, nos habla entre sus varias indicaciones, a todos los ciudadanos españoles, en nuestra interpretación particular, del «PATRIMONIO» (aquello que se consideró, en los tiempos pasados, como `lo recibido por línea paterna´) y lo expone en un momento cualificado y determinado, o sea en un contexto referencial concreto y no, ¡y nunca!, en una entelequia y/o posicionamiento virtual.

El PREÁMBULO de la CE’1978 habla y dice, y lo hace, de modo y forma constituyente, a la data conocida de la fecha del 6-12-1978.

Veamos, en uno de sus párrafos, el cuarto, donde expone: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”.

De tal parte destacamos, de su instructiva comunicación, aquella donde está utilizando la directa expresión de: «Proteger».

En nuestra opinión tal acción, la de proteger, la extiende, universalizándola a:

1°) a todos los españoles
2°) a todos los pueblos de España

y lo hace dentro de las vías de expresión de:

1°) los derechos humanos
2°) sus culturas
3°) sus tradiciones
4°) sus lenguas
5°) sus instituciones

Esto, no lo olvidemos, resulta que:

[1°] lo hace: «La Nación española»,
[2°] lo impone: «deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad”, con una  opción finalista
[3°] intencionadamente para: » promover el bien de cuantos la integran»,
[4°] basándose para ello: «en uso de su soberanía»,
[5°] al ejercitante objeto de: «proclamar su voluntad».

Ponemos al completo, para tener una vista general, el aserto considerado del PREÁMBULO de la CE’1978:

«»»Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.»»»

Visto tan solo así, aún no nos parece completamente explicitado y/o tangible, por eso lo intentamos resaltar más, para mayor claridad, expresividad y vectorización.

Así tenemos:

[A] Proteger:
1°) a todos los españoles en sus derechos humanos
2°) a todos los españoles en sus culturas
3°) a todos los españoles en sus tradiciones
4°) a todos los españoles en sus lenguas
5°) a todos los españoles en sus instituciones

Estamos todos los ciudadanos españoles» como «sujetos actores constitucionales singulares» del PREÁMBULO de la CE´1978.

Recordemos que: es «»la voluntad de la Nación española»» sobre todos y cada uno de  «los ciudadanos españoles».

Tal acción, es sencillo colegir que, no existiendo cambios constituyentes normativizados, es aplicativa, en su proyección, a todos los ciudadanos españoles y sus descendientes en el mantenimiento del texto de la CE’1978.

La década de los años setenta, donde ubicamos la data del 6-12-1978, numéricamente la comenzamos 33.947.417   ciudadanos españoles (conformando poblacionalmente la Nación Española).

[B] Proteger
1°) a todos los pueblos de España en sus derechos humanos
2°) a todos los pueblos de España en sus culturas
3°) a todos los pueblos de España en sus tradiciones
4°) a todos los pueblos de España en sus lenguas
5°) a todos los pueblos de España en sus instituciones

Están todos los «pueblos de España» como «sujetos actores constitucionales grupales» del PREÁMBULO de la CE´1978.

Recordemos que: es «»la voluntad de la Nación española»» sobre «los pueblos de España».

Tal acción, es sencillo colegir que, no existiendo cambios constituyentes normativizados, es aplicativa a todos y cada uno de los constituyentes pueblos regionales de España en el mantenimiento del texto de la CE’1978.

La década de los años setenta, donde ubicamos la data del 6-12-1978, estábamos los siguientes `pueblos españoles de la España Nación´, en la siguiente numérica situación poblacional:

(1°) andaluz [5.971.272 hab.]; (2°) aragonés [1.152.708 hab.]; (3°) asturiano [1.045.635 hab.]; (4°) balear [558.287 hab.]; (5°) canario [1.170.224 hab.]; (6°) castellanonuevo [5.164.026 hab.]; (7°) castellanoviejo [2.153.785 hab.]; (8°) catalán [5.122.567 hab.]; (9°) extremeño [1.145.376 hab.]; (10°) gallego [2.583.674 hab.]; (11°) leonés [1.172.262 hab.]; (12°) murciano [1.167.339 hab.]; (13°) navarro [464.867 hab.]; (14°) valenciano [3.073.255 hab.];  (15°) vasco [1.878.636 hab.].

Tal dato precedente también aporta, a modo de imagen, una distribución regionalizada de la población de todos los `pueblos españoles de la España Nación´ al comienzo de la década de los años setenta del Siglo XX.

Vemos, ya que observablemente denotamos, que tenemos, de forma constitucional, dos acepciones precisas que inciden sobre todos nosotros como «sujetos actores constitucionales», a saber:

{a} singularmente
{b} grupalmente

y ello al asunto y/o tema del PATRIMONIO , o sea de aquello     que en sí es una consecuencia de la personalidad (singular o plural), en la consideración de las propiedades/características/indicadores de esta (como: necesarios, únicos, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables:​ inembargables.) y desde la situación base, en la consideración como:
1°) herencia individual o
2°) herencia común de una colectividad.

Y volvemos a recordar que: es «»la voluntad de la Nación española»» y que está a fecha de la data del día 6-12-1978 y desde la misma se mantiene.

Por si lo indicado aún dejara algún tipo de dudas, vamos a abundar sobre el tema y para ello nos vamos al Título I de la CE’1978, donde al tratar específicamente en «De los derechos y deberes fundamentales», en el Capítulo Tercero sobre «De los principios rectores de la política social y económica», tenemos un enmarcado y explícito Art. 46. que habla del PATRIMONIO.

Ya aquí, en el Art. 46, nos encontramos con una indicación expresa y manifiesta hacia los poderes públicos, a los cuales se les da un doble encargo y/o cometido, a saber:

1°) garantizaran la conservación
2°) promoverán el enriquecimiento
del:
[1°] patrimonio histórico
[2°] patrimonio cultural
[3°] patrimonio artístico

Y todo ello referido a los «pueblos de España» que, y de forma obvia, son los mismos `pueblos de España´ ya citados en el PREÁMBULO de la propia CE’1978. Los cuales están ubicados en una extensiones concretas y determinadas a la data del 6-12-1978, a saber: (1°) andaluz [87.268 km2.]; (2°) aragonés [47.671 km2.]; (3°) asturiano [10.565 km2.]; (4°) balear [5.014 km2.]; (5°) canario [7.237 km2.]; (6°) castellanonuevo [72.363 km2.]; (7°) castellanoviejo [55.732 km2.]; (8°) catalán [31.930 km2.]; (9°) extremeño [41.602 km2.]; (10°) gallego [29.434 km2.]; (11°) leonés [38.363 km2.]; (12°) murciano [26.175 km2.]; (13°) navarro [10.421 km2.]; (14°) valenciano [23.305 km2.];  (15°) vasco [7.261 km2.]

Esta acción se remarca aún más, si ello podría caber, pues el Art. 46 de la CE´1978 indica que la acción de los poderes públicos se efectúa siempre, o sea estando los bienes en:

1°) titularidad oficial (alguna administración)
2°) titularidad privada

Esta situación recalca que el «HECHO PATRIMONIAL», que apoya «La Libre y Democrática Voluntad Soberana de la Nación Española», sobre todos los españoles y todos los `pueblos de España´ es de:

(1°) primera importancia,
(2°) magnitud excepcional
(3°) categorización excelsa.

Situándolo todo en la fecha de la data del 6-12-1978, ello hace que, tal y tan concreta datación, esté unida umbilicalmente, en muchos aspectos y matices (como lo es el «HECHO PATRIMONIAL»), a los derechos constitucionales, singulares y grupales, de todos los ciudadanos españoles, de aquí la muy alta consideración ubicada en la más estricta estimación, observancia reglada y conformación práctica de todas y cada una de las significaciones atribuidas tanto a los ciudadanos españoles como a los quince pueblos de la España Nación.

No debemos olvidar que con la consideración que hacemos de todos los pueblos españoles, estamos ante unos entes constitucionales vivos y dinámicos que no podemos obviar en modo alguno a la hora de la consideración de su PATRIMONIO que, dicho sea de paso,  y con la CE’1978 en la mano, se refiere al:

1°) Patrimonio material.
2°) Patrimonio inmaterial.
3°) Patrimonio moral.

Esta triple acepción patrimonial de los `pueblos de España´, a la data de fecha 6-12-1978, la mantienen, de forma: (1º) permanente, (2º) consolidada e (3º) incólume, aún con las variaciones numéricas poblacionales que puedan acontecer en ellos.

Durante el periodo que va de 1960 a 1970, se producen variaciones cuantitativas en los guarismos que expresan la población de los `pueblos de España´. Así tenemos pormenorizada la siguiente relación:

(1°) andaluz [+ 77.881 hab.]; (2°) aragonés [+ 47.300 hab.]; (3°) asturiano [+ 56.291 hab.]; (4°) balear [+ 124.870 hab.]; (5°) canario [+ 225.776 hab.]; (6°) castellanonuevo [+ 953.209 hab.]; (7°) castellanoviejo [- 65.099 hab.]; (8°) catalán [+ 1.193.788 hab.]; (9°) extremeño [- 233.401 hab.]; (10°) gallego [- 19.288 hab.]; (11°) leonés [- 119.200 hab.]; (12°) murciano [- 4.100 hab.]; (13°) navarro [+ 62.825 hab.]; (14°) valenciano [+ 592.376 hab.];  (15°) vasco [+ 506.982 hab.].

Tales cambios poblacionales, que marcan una dinámica demográfica de las constitucionales regiones españolas (véase la CE´1931 y la Ley 14 de 16-6-1933), no alteran los derechos de los `pueblos de España´, de toda índole y consideración, que a la data de fecha 6-12-1978 son, plena y completamente constitucionalizados en todos y cada uno de los quince pueblos de España.

Ahora bien aquello de que, entre todos los ciudadanos españoles, de los quince pueblos de la España Nación, no sólo asimilemos y asumamos tales y tan concretos mandatos constitucionales, que estaban en las mentes de los padres de la Constitución Española -. – de la data del 6-12-1978-.-, también está, y ello es sumamente importante, en que desde su completa asunción los pongamos en práctica.

Valorio 7-9-2020
En la Noche de los Candiles de Miranda del Castañar

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