OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «¡¡¡ (Con)Vivir constitucionalmente !!!»

Francisco Iglesias Carreño: "¡¡¡ (Con)Vivir constitucionalmente !!!"

Festejar un año más, y otra vez más, la fecha de la data del día 6-12-1978, no es solo repetir mecánicamente la evocación de una efeméride más, de una más de las muchas efemérides que, a lo largo de una anualidad, celebramos por causas y situaciones de distintas y variadas motivaciones.

Es también, ¡y sobre todo!, celebrar nuestro categorizado y acrisolado social ambiente (desde una ordenación básica) convivencial instrumental e interactivo.

Ya sabemos, ¡que lo sabemos todos!, que el texto constitucional vigente desde el día 29-12-1978, «no pone el nombre de todos los municipios españoles», donde se instalaron las mesas electorales el día de la votación del Referéndum Constituyente, tampoco hace falta que lo hiciera, pero todos sabemos, ¡y a ciencia cierta!, constatada y fehacientemente, que son todos y cada uno de los municipios del Estado Español de la España Nación donde, de forma democrática y enteramente voluntaria, nosotros: los ciudadanos españoles o nuestros ancestros, de los cuales somos su herencia responsable y comprometidos detentadores, votamos o votaron, a la data precisa y concreta del momento del día 6-12-1978 y no (¡y nunca!) de otro, la Constitución Española.

Esto sí que lo sabemos, ¡y muy bien sabido!, en todos y cada uno de los municipios españoles. Por ello, ¡y de ello!, forma parte consustancial de nuestro convivir constitucional.

Ya sabemos, ¡que lo sabemos todos!, que el texto constitucional vigente desde el día 29-12-1978, «no pone el nombre de todas las provincias españolas», donde se instalaron las mesas electorales el día de la votación del Referéndum Constituyente, tampoco hace falta que lo hiciera, pero todos sabemos, ¡y a ciencia cierta!, constatada y fehacientemente, que son todas y cada una de las cincuenta provincias del Estado Español de la España Nación donde, de forma democrática y enteramente voluntaria, nosotros: los ciudadanos españoles o nuestros ancestros, de los cuales somos su herencia responsable y comprometidos detentadores, votamos o votaron a la data precisa y concreta del momento del día 6-12-1978 y no (¡y nunca!), de otro, la Constitución Española.

Esto sí que lo sabemos, ¡y muy bien sabido!, en todas y cada una de las cincuenta provincias españolas. Por ello, ¡y de ello!, forma parte consustancial de nuestro convivir constitucional.

Ya sabemos, ¡que lo sabemos todos!, que el texto constitucional vigente desde el día 29-12-1978, «no pone el nombre de todos las regiones españolas», donde se instalaron las mesas electorales el día de la votación del Referéndum Constituyente, tampoco hace falta que lo hiciera, pero todos sabemos, ¡y a ciencia cierta!, constatada y fehacientemente, que son todas y cada uno de las quince regiones del Estado Español de la España Nación donde, de forma democrática y enteramente voluntaria, nosotros: los ciudadanos españoles o nuestros ancestros, de los cuales somos su herencia responsable y comprometidos detentadores, votamos o votaron a la data del momento del día 6-12-1978 y no (¡y nunca!) de otro, la Constitución Española.

Esto sí que lo sabemos, ¡y muy bien sabido!, en todas y cada una de las quince regiones españolas. Por ello, ¡y de ello!, forma parte consustancial de nuestro convivir constitucional.

Ya sabemos, ¡que lo sabemos todos!, que el texto constitucional vigente desde el día 29-12-1978, «no pone el nombre de todos los Pueblos regionales españoles», en cuyo seno se participó, activa y libremente, acudiendo a los colegios electorales que tenían instaladas las mesas electorales el día de la votación del Referéndum Constituyente, tampoco hace falta que lo hiciera, pero todos sabemos, ¡y a ciencia cierta!, constatada y fehacientemente, que son todos y cada uno de las quince Pueblos regionales españoles del Estado Español de la España Nación donde sus miembros, los ciudadanos regionales respectivos (tanto estando en su espacio regional como en la diáspora de la emigración regional correspondiente), de forma democrática y enteramente voluntaria, y el hacer directo de nosotros: los ciudadanos españoles o nuestros ancestros, de los cuales somos su herencia responsable y comprometidos detentadores, implementaron coadyuvantemente la jornada constituyente, donde sus miembros singulares votamos o votaron a la data del momento del día 6-12-1978 y no (¡y nunca!) de otro, la Constitución Española.

Esto sí que lo sabemos, ¡y muy bien sabido!, en todas y cada uno de las quince Pueblos regionales españoles. Por ello, ¡y de ello!, forma parte consustancial de nuestro convivir constitucional.

Sea de felicitación cívica, ¡y para todos!, desde aquí la celebración del “Día de la Constitución Española”. Nuestra carta constitucional recoge nuestros valores, derechos y deberes, y lo hace tanto desde la singularidad individualizada de cada ciudadano como igualmente, y he aquí, entre otras, una de sus grandes aportaciones, también desde las conceptualizaciones grupales.

Estamos en el camino (con)vivencial de la cuarenta y dos efeméride del acto votacional de fecha de la data del día 6-12-1978.

La Constitución Española es, en todos nuestros municipios, provincias, regiones y pueblos regionales, fedataria de tal y tan concreto instante democrático y para todo, por ende, significativamente asida, desde la libertad ciudadana de tal instante, a tal directo y paradigmático momento.

Ese momento, de expresa voluntad soberana de la Nación Española y de rotundo comportamiento democrático, está cívicamente insertado, en todos y cada uno de los lugares donde, en sus hábitats correspondientes, moren cada uno de los ciudadanos españoles

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