OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Día de los Derechos Humanos»

Derechos humanos

Hablamos hoy, a fecha de 10-12-2020, del Día de los Derechos Humanos y al hacerlo, debemos tener en cuenta, lo siguiente: 1°) hacer «difusión singular» de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2°) hacer «difusión grupal» de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con la primera vamos, en un ir desde la data del día 10-12-1948, hacia cada ciudadano. Con la segunda vamos, también en un ir desde la data del día 10-12-1948, hacia los grupos de ciudadanos. Lo uno no quita, ¡y nunca!, lo otro.

Estamos en el día 10-12-1948 y esa tal «Declaración Universal de los Derechos Humanos», tenemos que observarla, de un modo analítico, desde la perspectiva de «cada individuo». Estamos en el día 10-12-1948 y esa tal «Declaración Universal de los Derechos Humanos», tenemos que observarla, de un modo analítico, desde la perspectiva de «cada grupo de individuos».

La DUDDHH incide, desde la fecha de la data del 10-12-1948, en y sobre la prevalencia de los «derechos humanos» (de todos y cada uno de ellos) y lo hace con precisión explicita de todos y cada uno de sus: 1°) Considerandos [7]; 2°) Artículos [30].

Haciéndolo proyectivamente desde tal momento y ocasional instante, y sin olvido de que con anterioridad a tal momento, y ello tiene su alta importancia y crucial nivelación baremística, en todo lo concerniente a toda la «consideración humana» desde la convergente dualidad: [1°] Individualizada; [2°] Grupal. Tal que sea siempre  también tenida en cuenta, a la hora de las evaluaciones integrales (sociales, culturales, económicas, políticas, antropológicas, ambientales, religiosas…) de la misma.

Uno de los aspectos a tener muy en cuenta de la DUDDHH es el relativo a todo lo concerniente a la «identidad», de aquí que hablemos de: 1°) la identidad individual singular; 2°) la identidad grupal social. Ello da dos versiones unidas entrelazadamente por un mismo directo  protagonismo.

Llegados a este punto, no podemos soslayar la concreta situación de la España Nación a fecha de la data del 10-12-1948, donde todos sus integrantes tienen concretada y oficializada su respectiva situación identitaria como: 1°) ciudadanos españoles; 2°) ciudadanos regionales.

Ello lleva, de forma directa e inequívoca, a la estimación de las quince situaciones regionales españolas presentes en el momento del día 10-12-1948.

En tal momento, concreto de la fecha del 10-12-1948, tenemos en España, y con la adscripción numérica provincializada, las siguientes regiones españolas: 1) Canarias [2]; 2)Andalucía [8]; 3) Extremadura [2]; 4)Reino Murciano [2]; 5)Baleares [1]; 6)Reino Valenciano; 7) Castilla La Nueva; 8)Reino Leonés [3]; 9) Aragón [3];10) Castilla La Vieja [8]; 11)Cataluña [4]; 12) Navarra [1]; 13) Galicia [4];14) Vasconia [3]; 15) Asturias [1].

Ello induce, dentro de la obligada consideración del principio, legal y jurídico, de normada igualdad aplicativa, a todas y cada una de las quince identidades regionales, que deben ser consideradas, y frente a cualquier impedimento (y/o lobby’s accionantes), en el estricto plano de la igualdad regional a todos y cada uno de los efectos, estimaciones y consideraciones.

Esta situación regional española, del año 1948, que viene de ser, en todas y cada una de las quince regiones españolas, sujetos actores del texto constitucional de la CE’1931, esta implementada con: (1°) la identidad regional de cada una de ellas y (2°) sus correspondientes hechos diferenciales, convirtiéndolas en significativos “entes grupales” objeto de aplicación directa de toda la DUDDHH y de aquellas otras disposiciones que los observen y/o contengan.

Todas las quince regiones españolas, y ya de la mano de la DUDDHH, hacen el común recorrido de los tramos políticos siguientes: 1°) de 1948 a 1975; 2°) de 1975 a 1978. Y ya en la fecha de la data del 6-12-1978, son asumidas, todas y cada una de las quince regiones españolas, todas ellas sin excepción, por la expresa «Voluntad Soberana de la Nación Española», en su decisión, libre y democrática, del momento preciso y directo del acto público del Referéndum constituyente. Tales «quince regiones españolas», todas ellas, son «sujetos actores constitucionales» tanto del Artículo 10-2 como del Artículo 2 de la CE’1978 y perfilan los «quince Pueblos Regionales Españoles», citados como Pueblos de España, en el Preámbulo Constitucional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es la que sí que es, y no es otra, ni de otra índole ni de otra especie, y lo es, ¡lo ha sido siempre!, desde el preciso momento de la fecha de la data del día 10-12-1948, en aquella situación, de tanta universalidad y de tanta humanidad, del castillo Chaillot (construido para aquella ocasión que fue la de la Exposición Universal del año 1937; por los arquitectos Léon Azéma, Jacques Carlu y Louis-Hippolyte Boileau), ubicado en lugar que fue de la plaza del antiguo Palacio del Trocadero, enfrente de la Torre Eiffel, en la margen derecha del rio Sena, en la ciudad de París.

Ello fue con la ocasión de la reunión al efecto de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que adoptó, para sí para toda la humanidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.

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