OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «De las comisiones»

Francisco Iglesias Carreño: "De las comisiones"

Resulta altamente curioso, a la vez que excepcionalmente instructivo, el que a una «supuesta comisión política» y de, ¡y a la vez!, otra «supuesta comisión técnica», en apoyatura imaginaria de la anterior, a la que pretendidamente se le asigna, en circunstancial atribución, la ocasional exclusividad de protagonismo, y en algunos estadios, de posible máxima autoría, y hasta enfautado dirigismo, este corriendo la procelosa y esquiva suerte y/o valorante contraste público, de ser sustituida por el hecho nominativo de un individualizado miembro de tal pléyade.

De los posibles originarios impostados, en estocástica apreciación numérica sostenible de  quince miembros, de la «supuesta comisión política», y de los virtuales otrora, en probabilística conjeturación, de siete miembros, de la «supuesta comisión técnica», se ha estado haciendo un imaginario reduccionismo escénico, en dejación intelectual cuasi programada, conducente al manido adobeo frugal, ¡ y hasta consecutivo!, que trata de ausentarse de la realidad que pudo ser para, en una improvisación de larga cambiada, hacer la mentalización accionante y/o sustitución compositiva «ad hoc» que nos sea, en atajos a todo tipo de raciocinios, irremisiblemente avocable a un único referente.

La por sí sola, transcendente e importante dimensionalidad, del amplio espacio territorial atribuido al concreto grupo de dieciocho provincias españolas, a lo largo del proceso histórico de 145 años, en las constitucionales Regiones Históricas del Reino Murciano[2], Castilla La Nueva[5], Castilla La Vieja[8] y Reino Leonés[3], nos tendría que haber dado pie, con prestancia y solidez, a la vez que independiente y libre criterio, para imbuir otra mirada interpretativa, alejada de la lisonja y/o el beneplácito, que excluyera el solo árbol cegador embocado del amplio conjunto, ¡ya  biconstitucional!, del completo bosque de las quince regiones españolas.

Aconteció que, por aquello de la rapidez -.- y en lo de dar o no el pego/apariencia/camelo allende fronteras -.-, ante tantas premuras, y ello en presunción, por visibilizar nuestro nuevo pedigrí democrático (que vino por el BOE), en el poco tramo temporal aún recorrido, en y con las alternancias gestoras, y ante aquellos del espacio occidental y casi solo del Atlántico norte, olvidaronsé, sorpresiva y energéticamente, de casi todo: de los patronazgos, las tradiciones, las costumbres, los ritos, los regionales pueblos españoles, … y en masivo bloque, fuera «por fas» o fuera «por nefas», al chapuzón cambista de cabeza, transformando las necesidades jefaturísticas, cuasi familiares y cuasi solo de la centralidad, en espectáculo circense televisado en la proximidad de unos idus más que marzistas.

Ya son ahora más, ¡muchos más!, de la opinión amplia que, en la fecha de la data del 23-10-1977 {en pleno ir haciendo “camino integral transicional”, desde la data del 22-11-1975, con la toma de razón del 15-12-1976, hacia la transcendente data del 6-12-1878}, la expresión explícita y significación consecuente del vocablo «ciudadanos», atribuida a todos los habitantes de  una concreta y específica «entidad integral regional» (social, cultura, económica, antropológica y política), es amplia e irremisiblemente parangonable, ¡y en el mismo momento!, al resto de las demás que son: (1°) también regiones y (2°) también españolas. No debemos olvidar que el texto de la Gaceta de Madrid del día de San Mateo (al 21-9-1932) no solo es, con serlo en sí misma, una puntualización exclusivista atribuible a una única región española, también es un definidor del completo conjunto, amplio y completo, de todas y cada una de las quince regiones españolas. No es lo mismo el que una comisión trate de los intríngulis organizativos de un todo, que por el contrario, en atención a los propios intríngulis (sean antiguos y/o sobrevenidos, ciertos e/o imaginados), redefina, ¡y a posteriori!, el citado y preciso todo.

Tal es así que, dándose todos los pronunciamientos racionales, ¡ y lógicos!, como a la vez los legales y jurídicos, para con ambientaciones que, desde la analogía, son: (a) enteramente sabidas/asumidas, (b) perfectamente conocidas/tratadas y, por ende, (c) completamente pre-existentes/actuantes, ello obliga abiertamente, desde la más aséptica estimación del “principio de igualdad”, a su estimación y homología, sin que pueda existir dislate/impedimento/menoscabo alguno que evite, en lo más mínimo y bajo ninguna objeción, tanto pasada como presente, tal homologable y general ambiente situacional.

El soporte léxico de los dos últimos textos constitucionales, guste o no guste, es el que es, y no es otro, ni distinto ni parecido, y no lo ha sido nunca. Sus redacciones tienen muchas y ostensibles diferencias pero también, mirando en capa fina, bastantes similitudes y semejanzas. El tratamiento territorializado de la España Nación así nos lo muestra, como lugar de encuentro concomitante, además lo es tanto en la data del 9-12-1931 como en la data del 6-12-1978, y lo es sus momentos de vigencia y en siéndolo se eleva por encima de las estimaciones comisionistas, en aquello del toma y daca, de las umbralianas atemperaciones interesadas, con los egos en primera persona, y de las logreras cuevas de coyunturalidades oportunistas.

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