Toda una serie de situaciones, y hasta encuadramientos, que con nosotros interaccionan, un tanto recientes, y que nos parecen como llegadas y/o venidas a nuestra proximidad vivencial del entorno de actualidad, puede que intencionadas y exprofesamente traídas “a doc”, por varios y diversos hechos y circunstancias, de un cierto pasado, intuitivamente las hemos ligado, casi sumativamente, con el común indicativo, y hasta un tanto amplio, nomenclátor de «la transición» y a tal `no novedosa´ denominación, de amplitudes ignotas, que es manidamente persistente en el tiempo, parece que aún seguimos unidos.
Para no extendernos en vericuetos, tendríamos que asirnos a un cierto referente cualificado y hasta, a ser posible, cumplidamente tipificado, que nos permita hacer, de algún modo y hasta formalizadamente, una visita y/o acción retrospectiva, de todo aquello que englobamos como “la transición” y que, en el manejo del argot comunicacional, nos posibilite, a ser posible a todos, una inteligible y social intercomunicación.
Sí “la transición” era, desde el supuesto `imaginario social ambiental´ y hasta en lo cívico común, el pretendido/utópico/necesario efecto vehicular del viaje/camino/itinerario, de índole integral y con parateje amplio, de cierto modo, en formal completitud, entre dos espacios/concretos/cotas, los cuales presumíamos temporalizados/registrales/documentales, que marcaban su inicio y su término, parece que abocamos, sin duda alguna, a que la meta transicional puede quedar establecida en la data del momento constituyente de la fecha del día 6-12-1978.
Desde tal supuesto, y con el texto de la Constitución Española en la mano, y en la observancia previa que mantenemos entre las datas del 6-12-1978 y 29-12-1978 (donde todos y cada uno de los ciudadanos españoles somos, desde el estar y ser cívicos, considerados como individuos constitucionalistas pero no ejercientes), podemos ubicarnos, a grosso modo, en los efectos de “la transición”, en el momento de su término, con todo el denso texto constitucional, o sea su: Preámbulo, ciento sesenta y nueve artículos (con un título Preliminar y diez subsiguientes, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Haciéndonos una síntesis constitucional, podemos manejar en el propio Preámbulo del texto constituyente para activar nuestro efecto retrospectivo. Así vamos, y en principio, sobre la Nación Española que, desde su consideración singularizada y en unicidad de la misma, nos permita atisbar cómo fue su tratamiento antes del 6-12-1978.
Ello nos posiciona para, en el `manejo conceptual´ de la Nación Española, situarnos en unas fechas/momentos/hechos pretéritos que nos ayuden a todos a formar criterio sobre la misma. Ahora, con la vigencia de la CE´1978, la Nación Española nos dice una significación en atención a que le atribuimos unas peculiaridades y/o consideraciones que la marizan y encuadran. Como es obvio estamos ahora, así queremos entender, en unos momentos de constitucionalismo a plenitud` (al menos teóricamente), lo cual nos induce a pensar que, en los momentos precedentes, cuando no existía el mismo, tales peculiaridades y/o consideraciones, que ahora sí que tomamos como cualidades constitucionales, antes hacían un ostensible decaimiento o incluso no existían.
La `idea conceptual´ de Nación Española, parece que, así es si así parece, ha ido teniendo un `cierto amejoramiento´ y/o `adecuación de actualidad , en la medida y forma que, por ejemplo, nos acercamos desde la data del 19-11-1975 hasta la del 6-12-1978, hasta incluso con el cotejo de situaciones intermedias como la del 15-12-1976. Dando más que la impresión de que pasa de ser una “Nación silente” a convertirse en una “Nación protagonista” {Otra cuestión es balbucear sobre quiénes y/o que, y con base a que intereses y/o motivaciones, impone el paso de “silente” hacia “protagonista”, y las interacciones y concomitancias de tal paso}.
Cada cual apuntále las motivaciones por las que teníamos, en aquel entonces del año 1975, una “Nación silente” y como ello podía ser posible, a la vez que traduzcan todos los orlados que suponía, en el estar aquel considerado, para todos y cada uno de sus miembros/ciudadanos, asi como de sus entidades grupales.
Nadie vea otra cosa que el esbozo sobre el `hecho conceptual de la “Nación Española” y así, y por cada uno, desde su propia singular situación ,hágase llegar, si ello particularmente les satisface y/o interesa, tal encuadramiento hacia otras fechas más arcanas, tales como: 1-4-1939, 18-7-1936, 12-9-1934, 12-4-1931, 15-4-1931, 14-4-1931, 12-4-1931, u otras como 3-1-1874, 29-12-1874, 11-2-1873, 25-6-1870,…, 2-5-1808, 30-11-1833, 29-9-1933, 24-4-1808, 17-11-1807,…
Posiblemente las fechas predichas traigan también otras sensaciones, pero igualmente podemos poner lugares, léase: Pañaparda, La Fregeneda, Los Arapiles, Sorihuela,…, Moreruela, Tábara, Castrotorafe, Peleagonzalo, Polvoraria, … Truchas, Balboa, Vega de Espinareda,…, el concepto de la “Nación Española”, debe ser, desde nuestra acepción interpretativa, en todo su ámbito integral y, por ello, en todas las partes y temáticas que se le consideran propias.
En relación `al concepto informado´ de “Nación Española”, y como una opinión más, tal vez se podría elongar y hacia tales datas precitadas, así como de otras más que se pudieran añadir , lo que se refiere a: (1º) la justicia, (2º) la libertad , (3º) la seguridad y (4º) promover el bien, para así, de esa forma, el constatar que la cota de la data del 6-12-1978 es también cimera en esos cuatro aspectos considerados y no, ¡y solamente!, un adorno literario.
El persistente interrogativo: (1º) ¿cómo?, (2º) ¿cuándo?, (3º) ¿dónde? y (4º) ¿de qué forma?, tenemos atribuible que: (1º) emana la justicia (sin tener que ir hasta la Biblia Septuaginta) , (2º) se escenifica la libertad (desde la inherencia, interna y externa, a todo lo humano y/o cognitivo), (3º) patentiza la seguridad (tras el resguardo de la libertad, la prevalencia de la vida y el respeto a todo lo patrimonial, con vigencia de sus derechos y actos garantistas, sin miedos y sin apriorísticas necesidades) y (4º) el bien -.-común-.- se promueve (y por ello compartido, en el mejoramiento general, por toda la sociedad), guiará los pasos intermedios, en las referencias presentadas, hasta la cota del 6-12-1978.
Ya con todo lo indicado, que es establecido en atención a la soberanía, desde la interna voluntariedad, de la propia Nación Española y que es actuante sobre todo el Estado Español.
Parece que no es algo baladí el: “Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución”, pero ello lo podremos cotejar en esa revisión comparativa de las precitadas datas y escenificadas que pueden, ¿acaso no deben?, ser hacia todo el territorio, como análogamente todo lo relativo a: “de las leyes conforme a un orden económico y social justo”, dado que partimos de la ubicación del 6-12-1978 como situación cimera a la que, tras el tránsito, se llega.
Lo de: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, al situarlo encumbrado el 6-12-1978, da casi por sentado que ello no se alcanza en otros momentos previos, aun así habrá que ir a tales y tan concretas situaciones datadas. Al situar el Estado de Derecho, ya en el momento constituyente del referéndum constitucional, no podrán suponerse, es una intención, sobrevenidas reinvenciones a posteriori del mismo.
Cuando la voluntad soberana de la Nación Española establece lo de: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”, obviamente tenemos que: las instituciones, lenguas, tradiciones, culturas y los derechos humanos, que le son inherentes a: (1º) todos los ciudadanos españoles y (2º) todos los pueblos de España, ya están en expresos en la data del 6-12-1978 (¿a cuento de qué, y por quién, se pondrían a inventarse Pueblos de España, tras la data del día del referéndum constituyente?). Fijémonos, y hagámoslo bien, que en tal momento cimero, ¡y constituyente!, o sea: ¡de expresión de la voluntad soberana de la Nación Española!, tenemos los siguientes quince Pueblos de España, a saber: (1º) Gallego; (2º) Asturiano;(3º) Leonés; (4º) Extremeño; (5º) Andaluz; (6º) Canario; (7º) Castellanoviejo; (8º) Castellanonuevo; (9º) Murciano; (10º) Vasco; (11º) Navarro; (12º) Aragonés; (13º) Valenciano; (14º) Catalan; (15º) Balear.
Y como los tenemos “protegidos cimeramente” a data del 6-12-1978, en: “el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”, y lo hacemos ya `cimeramente intencionados´, se tendrá que ver como estaban anteriormente, tales y tan concretos quince Pueblos de España, en las precitadas datas y con amplia versatilidad referencial.
Ya teníamos, previamente a la fecha cimera del 6-12-1978, y por ende existían: (1º) el corredor mediterraneo, (2º) la cornisa cantábrica, (3º) la Vía de la Plata y (4º) la España Radial, pero con el referéndum constituyente se nos impone constitucionalmente el: ”Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, y claro que podemos ver cómo estaban las situaciones, a poco que se escuadriñe, en las datas anteriores e incluso por otra formulacion, y como variante de negatividad, quedarnos quietos, en tal momento constituyente, para ver pasar al burro/jumento con las albardas puestas, pero también atisbar que, con el 6-12-1978, tenemos que: (1º) promover `el progreso de la cultura´ y no, ¡ y nunca!, cercenarla por zonas, y que (2º) también tenemos que `promover el progreso de la economía´ y no, ¡y nunca!, incitar por: (a) la despoblación galopante y (b) al cerramiento comunicativo. Hacer el (1º) y el (2º) implica, desde nuestra consideración, no aplicar la expresa voluntad soberana de la Nación Española y dejar el cimero del día 6-12-1978 totalmente desnortado ya que podría, de tal no cumplimiento, sobrevenir un amplio desfase entre unos ciudadanos españoles y otros, en todo lo concerniente tanto a: (A) su propia dignidad como (B) su calidad de vida {tanto individual como grupal}.
Parece que lo de: “Establecer una sociedad democrática avanzada”, es algo que parte del momento de la data de la fecha del día 6-12-1978, y por ello todos, o casi todos, pueden hacer consideraciones sobre lo que duran, y a título de ejemplo, las normas electorales y otras consideraciones que, en su momento, casi aparecían como provisionales. De hecho las `articulaciones orgánicas´ parecen prevalecer sobre la otras `formalizaciones no orgánicas y/o inorgánicas´, dejando muy alejadas las directas y mediatas intervenciones de los ciudadanos/electores. La cuestión estriba en que el establecimiento de una “sociedad democrática avanzada”, aparece con todas las trazas de ser `un imperativo mandato constitucional´(IMC).
Ya sabemos, ¡lo sabemos todos los ciudadanos españoles!, que el Preámbulo de la Constitución Española pone expresamente aquello de: “Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”, pero tenemos pues, y ahora resulta, que evidenciadaménte, estando en estas, de improviso y/o sopetón se presentó la muy trágica pandemia del COVID´19 y da la impresión, puede que más que la impresión, de haber hecho trizas, ¡en todas partes!, lo de: ” la eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”, con los obvios trasiegos económicos que se están describiendo en pos del surtido (en la urgencia del mismo) de las medicinas y material sanitario, además de la evidente falta, con ostensibles y bochornosos casos ejemplificantes, de solidaridad social en las diferentes capas de la población mundial.
La consecuencia, después de que las Cortes Españolas aprobaran la Constitución Española (a la data del 31-10-1978; festividad de San Alonso Rodríguez Patrono de Mallorca), la Nación Española la ratificara (a la data del dia 6-12-1978; festividad de San Nicolas Patrono de Grecia), la signara el Jefe del Estado S.M. El Rey Juan Carlos (a la data del 27-12-1978; festividad del Apóstol San Juan), se soslayara su aparición pública al día siguiente (festividad de los Santos Inocentes) y subsiguientemente se publicará (en la data del 29-12-1978; festividad del Rey David y de Santo Tomás Becket) siguiente para comenzar su vigencia, nos lleva, con todas las precauciones y estipulaciones al caso, a una revisión de todos y cada uno de los momentos anteriores que la precedieron.