La Constitución es una norma jurídica consagrada por la representación de todos los españoles sin distinción alguna. Emana del pueblo y para el pueblo español, asegurando el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, propugnando, entre otros valores superiores de su ordenamiento jurídico, la igualdad del individuo, pero de una forma que sea real y efectiva. Por ello, como no podía ser menos, establece sin tapujos que no solo los ciudadanos están sujetos a la Constitución sino también que los poderes públicos están sometidos a la misma – se prohíbe expresamente su arbitrariedad – y, por ende, que los derechos y libertades que tienen todos los españoles vinculan a esos poderes, matizando que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Más adelante, la Carta Magna, nos dice, con gran criterio social y jurídico, que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna y termina diciéndonos que la justica emana del pueblo, que se administra por Jueces y Magistrados y confiriendo al Tribunal Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
Así las cosas, se plantea ahora el posible indulto de unos políticos y ciudadanos españoles de Cataluña que fueron condenados penalmente a prisión. Y nos preguntamos: si se les concede por el Gobierno, ¿tendrá el resto de ciudadanos españoles el derecho a ese indulto sin justificación?
En principio, la Constitución – ley superior en la jerarquía de normas – no le atribuye el indulto al Gobierno, sino que se lo reserva al Rey con arreglo, en este caso, a una antigua ley de 1870 que se lo atribuye al Gobierno, al contrario de la Constitución de la República Española de 1931 que daba esa facultad al Tribunal Supremo que, por cierto, en el caso de los políticos catalanes de ahora, firmemente condenados, se ha manifestado justificadamente contrario por unanimidad a su concesión.
Visto lo que dice nuestra Constitución, es claro que se impone y exige y obliga al Gobierno a garantizar la convivencia democrática de los españoles por lo que indultar en nuestro sistema democrático de derecho de forma ilegítima, sin motivación ni razón que lo justifique, además de ser éticamente inasumible, rompe y contravine precisamente la convivencia democrática de todos. El indulto exige necesariamente un argumentario. De lo contrario, nos encontraríamos ante un indulto típico de la tradición franquista donde se indultaba sin dar ninguna explicación, sería un indulto arbitrario, impropio de un Estado de Derecho, muy propio de una Dictadura, donde se podría decir, fantaseándose políticamente, que hay un tiempo de paz y un tiempo de guerra y también que hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia, lo que no dejan de ser frases huecas que nada tienen que ver con los indultos jurídicamente democráticos y constitucionales.