La presunta añagaza, cual inasumible posible trampa denominativa, de la “España Vaciada”, pudiera trocarse en el posibilista trasgresor del “servilismo domesticado” a la impronta y/o establecida directriz indicativa, tal vez emanada de la “imperativa orden centralista” (¿cuáles son las directrices de la centralidad?), simuladamente sugerida por la “anulación absoluta” de la ancestral y conocida “España Regional”, en su acepción originaria: libre, versátil, interactiva, solidaria y fraternal conformación, desde la categorización: “humana, grupal, histórica, bi-constitucional, plural y antropológica”, que es el umbral “soporte integral” (humano, social, cultural, económico, ambiental, antropológico, constitucional, histórico y político) del `concepto pleno´, en “su ser y su estar”, de la “España Nación” completa y mancomunada.
Tal situación presume la andadura, así es sí así parece, en lo que colegimos de unos, de otros y de los versátiles intermedios.
Los ciudadanos todos podemos, en términos amplios interrogarnos, ya que estamos hablando de referentes que tienen que ver, y en nuestro sostenido criterio y posición umbral más que mucho, con el texto de la Constitución Española, que es algo más, aún con también serlo, que el legítimo y hasta, por común universal, derecho a la igualdad (¿para qué sino el Estado de Derecho democrático), de acceder a “bienes/servicios/situaciones tangibles y/o materiales”, así como “el ir mancomunadamente hacia las cotas de más y mejor calidad de vida en los entornos de proximidad convivencial” .
Así, y de forma genérica, asignamos algunas formulaciones. A saber: (1º) ¿Qué se asigna a los valores regionales?, (2º) ¿Qué se postula de los derechos regionales?. y (3º) ¿Qué se aduce de los deberes regionales?. Y todo ello con la Constitución Española en la mano.
No es que, y por el postureo acomodaticio, se pueda obviar o no el texto constitucional, que ello no entra nunca en tal dualidad y hasta circunspecto dilema, es que se debe adherente y obligadamente siempre, y desde nuestra estimación, y en su explicita vigencia y completo texto, que tener en cuenta y no, ¡y nunca!, en situación larvada y/o de latencia.
Es la voluntad soberana de la Nación Española la que establece, así de concreto, y por tanto la que estipula lo siguiente: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”.
Resulta por ello obvio y palpable que tenemos: «las instituciones, lenguas, tradiciones, culturas y los derechos humanos, que le son inherentes a todos: (1º) Los ciudadanos españoles; (2º) Los pueblos de España. Que sí que ya están en expresos reflejos y literales disposiciones en la data de fecha del día 6-12-1978, pero que también, y lo debemos dejar caer en saco roto, viene de atras y desde hace mucho tiempo..
Fijémonos, y hagámoslo bien, que al día 6-12-1978, en tal momento cimero, ¡y constituyente!, o sea: ¡de expresión de la voluntad soberana de la Nación Española!, nos guste o no nos guste, y en el respeto a todos y cada uno de los pareceres, tenemos unos Pueblos Regionales concretos de la España Nación. Tales son los siguientes quince Pueblos de España, de tal momento constitucional concreto -.- por ende desde nuestra consideración son sujetos actores constitucionales -.-, que a saber enunciamos: (1º) Andaluz; (2º) Aragonés (3º) Asturiano;(4º) Balear; (5º) Canario;(6º) Castellanonuevo; (7º) Castellanoviejo; (8º) Catalán; (9º) Extremeño; (10º) Gallego; (11º) Leonés (12º) Murciano; (13º) Navarro; (14º) Valenciano; (15º) Vasco. Todos y cada uno de quince los Pueblos Regionales Españoles tienen gentilicio preconstitucional y comportan: (a) identidad regional y (b) hecho diferencial regional, sea tanto conla CE´1931 como con la CE´1978
No solo y únicamente se trata de dar una relación nominativa de tales quince Pueblos Regionales Españoles, también de apostillar que con “tales quince PPRREE”, se acompañan todos y cada uno de sus valores, derechos y deberes constitucionales (que consideramos que serán de índole grupal) y que tendrán una aplicación sobre tales quince sociedades regionales españolas.
Cuando la reminiscencia nos sitúa al inicio del año 1981, donde teníamos en España, ¡y con amplia evidencia!, una situación territorial que se escenificaba desde unos hechos, legales y jurídicos, del pasado, en el seguimiento (por la propia instrucción de la Constitución Española del 9-12-1931) de la legislación de la II República, la completa asunción regional del Sistema/Dictadura/Régimen (en el periodo 1936-1975), con la Transición Política ( en el tramo 1975-1978, y la LPRP de 1976) y su reincorporación constitucional (por referéndum de la Constitución Española del 6-12-1978) de la legislación de la Monarquía, es plenamente asumible, ¡ya que no se han creado otros nuevos!, que aún siguen los quince Pueblos Regionales Españoles.
Tales quince Pueblos Regionales Españoles se ubican en unos espacios territoriales geográficos físicos que son las quince regiones españolas. Ello nos situaba, tanto en 1981 como antes, en las siguientes oficiales regiones españolas desde la voluntaria e inicial dualidad autonómica que ya se tenía:
[1º] Regiones Autónomas: (1ª) Cataluña (Estatuto en 9-9-1932, derogado el 5-4-1938; 31.930 km2): Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; (2ª) Vascongadas (Estatuto en 1-10-1936, derogado 23-6-1937; 7.261 km2): Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; (3ª) Galicia (Estatuto en 28-6-1936 {20-8-1945}; 29.434 km2): La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
[2º] Regiones No Autónomas: (1ª) Andalucía (87.268 km2): Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; (2ª) Aragón (47.669 km2 ) : Huesca, Teruel y Zaragoza; (3ª) Asturias(10.565 km2): Oviedo; (4ª) Baleares (5.014 km2 ): Islas Baleares; (5ª) Canarias (7.273 km2 ): Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; (6ª) Castilla la Nueva (72.363 km2 ): Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; (7ª) Castilla la Vieja (66.107 km2 ): Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; (8ª) Extremadura (41.602 km2): Badajoz y Cáceres; (9ª) Reino Leonés (38.363 km2): Salamanca, Zamora y León; (10ª) Murcia (26175 km2): Albacete y Murcia; (11ª) Navarra (10.421 km2): Navarra; (12ª) Reino Valenciano (23.305 km2): Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Pero ya en 1981, y desde la aprobación de la Constitución Española del 6-12-1978, tenemos constitucionalmente reconocidas a todas las regiones españolas -.- que están incluidas todas ellas, sin excepción alguna, en la España Nación-.- y por ende convertidas -.- en su específica dimensionalidad -.- en quince sujetos actores constitucionales.
Los datos manejados nos suponen, integrados en una interacción con todos los ciudadanos españoles, ¡y dentro del Estado de Derecho Democrático!, la plena ligación entre los quince Pueblos Regionales Españoles y sus quince respectivas Regiones Españolas, con su `conducente expresó adherente´ en los valores, deberes y derechos constitucionales de los mismos.
No es solo que de tal observación a lo previo, nos apuntemos a una retahíla, que cotejamos descriptivamente con la siguiente enumeración territorial, que se nos asemeja a las cantadas tablas aritméticas escolares, a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.363 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2), es que también y desde la categorización: “humana, grupal, histórica, bi-constitucional, plural y antropológica”, les estamos dando amplia significación,¡ y contenido!, a los valores, derechos y deberes de sus respectivos habitantes en el respeto, ¡ completo respeto!, a sus históricas y constitucionales distribuciones geográficas (físicas, sociales, económicas, culturales y políticas).
No solo pues es que a las quince regiones españolas se les inste relacionada y nominativamente como tales y tan concretas regiones españolas, ni que aparecieran como tales en todas las normativizaciones escolares de otrora y hasta de un arcano pasado, o el que formaran parte, ¡y con hacerlo!, del común uso social locucional en todo el espacio español, es que, además y a mayores, junto a sus identidades y hechos diferenciales comportan -.- en sus valores, deberes y derechos -.-, y desde nuestra consideración y sostenido criterio, toda una serie de incidencias/situaciones/aplicaciones de concrete categorización constitucional.
Ya hace un tiempo valoramos aquella situación escenificada del año 1981, y viene ahora al recuerdo en atención a la impronta de la (¿desacertada?) nominación de la “España Vaciada” que incluso parece diferente, ya que no distinta, de la “España Vacia”, haciéndolo otra vez, con aquella expresión que coloquialmente usamos de `situarnos ante el carro y los bueyes´, que se pudiera atribuir e/o inferir por las acciones y/o indicaciones de la `Comisión del Pacto Autonómico 1981´, en lo que, hacía su posible labor, y la subsiguiente valoración correspondiente.
Las noticias sobre la `Comisión del Pacto Autonómico 1981´, nos llevan, en lo cotejado, a lo que publicó que fue ( en atención a lo indicado por: ABC. 01/08/1981. Página: 7-8. Páginas: 2. Párrafos: 31.; que aparece recogida por el Archivo Linz de la Transición Española) y la composición de la `Comisión Negociadora´, posicionándonos todos referencialmente en aquellos “pos constitucionales momentos integrales” (sociales, ambientales, económicos, culturales, antropológicos y políticos) -.- situados en el año 1981 -.-, ¡a ya tres años de vigencia del texto de la Constitución Española (del momento del 6-12-1978)!, cuando se conformó la misma, estando en la Presidencia del Gobierno del Reino de España el ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (D. Leopoldo).
Se atribuye, a la dicha “Comisión Negociadora”, en lo que hemos colegido, el estar compuesta por los partidos: {A} UCD con: 1°) D. Rodolfo Martín Villa, 2°) D. Manuel Broseta Pont, 3°) D. Juan Manuel Reol Tejada, 4°) D. Rafael Arias Salgado; {B} del PSOE, en la dirección política de la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe), con: 1°) D. Alfonso Guerra, 2°) D. Gregorio Peces Barba del Brio, 3°) D. Virgilio Zapatero Gómez, 4°) Dª. María Izquierdo Rojo; {C} del PCE con: 1°) D. Santiago Carrillo Solares (siendo entonces Secretario General del PCE), 2°) D. Carlos Alonso Zaldivar, 3°) D. Enrique Curiel Alonso, 4°) Dª. Pilar Bravo Castells, y {D} de CD coordinada, en aquel entonces, por el ciudadano Fraga Iribarne (D. Manuel) con: 1°) D. Jorge Westringe Rojas, 2°) D. Abel Matutes Juan, 3°) D. Alvaro Lapuerta Quintero. Y sobre cuya actividad puede haber amplia posición para el ponderado análisis de sus acuerdos, la incidencia en cada una de los quince Pueblos Regiones Españoles y de sus respectivas quince regiones españolas de los mismos y el devenir de sus resultantes integrales (sociales, económicas, culturales y políticas).
La España Regional, en la que se ha constatado desde la década de los años cincuenta una aplica incidencia de regresión demográfica, puede que estimulada oficialmente y en todo caso de forma oficiosa, en su incitada galopante emigración-.- en señaladas y específicas regiones españolas, ya estaba en el momento del día 1-1-1981, como igualmente lo estaba en el 6-12-1978 (con la Constitución Española), el 15-12-1976 (con la Ley para la Reforma Política), el 23-11-1975 (con el retorno de la Monarquía), el 19-11-1975 (con el término del Sistema/Régimen/ Dictadura) o en el 21-7-1959 ( con el Plan de Estabilización de Ullastres Calvo, Sarda Dexeus y Fuentes Quintana) . La acelerada despoblación no quitó, ni en un ápice, la situación expresa de las quince regiones españolas.
En atención a lo anterior indicábamos: “el 1-1-1981 teníamos, así lo entendemos después de lo expuesto, -.- salvo que se establezca la existencia de `una guía conductista´, de proclama general, que estableciera `oportunidades a la carta´ de modificación, ¡y además regional!, abiertas a todos los actores y previa cualificada identificación de los mismos -.-, en el Reino de España, un concreto `Mapa Regional de España´, que también parece ser que estaba, en otras datas anteriores, como el 1-1-1980, 1-1-1979 y el 1-1-1978, y claro también en la del 6-12-1978. Es más, también parece que está ampliamente documentado desde bastante tiempo atrás y que enlaza con otras situaciones gubernativas, tanto no democráticas como democráticas, de España”.
Lo precedente, y en apoyatura del modelo regional español. nos llevaba a postular: “Estamos pues a la ligación que presumiblemente debiera existir entre el `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´ y el como este es ejercitado en el contexto del `Mapa Regional de España” por todas y cada una de las quince regiones españolas y de sus respectivos Pueblos Regionales Españoles y el cómo tal hecho también está en vigencia durante todo el año 1981”.
Ello lo señalábamos para indicar que el 1-1-1981 ya venían rodados de antes los valores, derechos y deberes constitucionales de los quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles y de sus respectivas quince constitucionales regiones españolas. Tal situación interpretativa aún la mantenemos salvo que, y con otras razones y fundamentos, existan otras demostraciones más plausibles en apoyatura de ”la fabricación exprés” de pueblos regionales y respectivas regiones y, además y a mayores, con categorización tanto arcana como constitucional.
Igualmente indicamos que: “la tal `Comisión Negociadora´ (establecida, a mor de las informaciones, en el Congreso de los Diputados) parece que contó, en atención a diversas referencias, con el asesoramiento de la llamada `Comisión de Expertos´, compuesta por D. Eduardo García de Enterría (Presidente de la Comisión). D. Luis Cosculluela Montaner –D. Tomás Ramón Fernández –D. Santiago Muñoz Machado (Secretario de la Comisión) –D. Tomás Quadra-Salcedo –D. Miguel Sánchez Morón (Vicesecretario de la Comisión) –D. Francisco Sosa Wagner”, conformada por muy prestigiosos y afamados administrativistas, de general y amplio reconocimiento y con unas dilatadas experiencias de muy sólidas carreras docentes universitarias.
Con lo que parece que no contó la “Comisión Negociadora” es con `otras comisiones´ de `otras especialidades profesionales´ que, en llegando el caso, podrían haber coadyuvado convergentemente en la ocasión, tales como: constitucionalistas, antropólogos, lingüistas, historiadores, sindicalistas, geógrafos, economistas, sanitarios, biólogos, folkloristas, geólogos, ingenieros, etc. , así ha quedado, en nuestra particular estimación, aún más palpable, y muy por encima dimensionada, con máyor prestancia y ponderación, la obra pretérita realizada por: De Larramendi Muguruza (D. Jose Agustin), Bauza y Cañas (D. Felipe), De Lastarria y Villanueva (D. José Miguel) y De Burgos y Del Olmo (D. Francisco Javier), sobre la división de España en Regiones (y con sus muy conocidas y biconstitucionales respectivas adscripciones provinciales).
Con lo cual, y en llegando a tal consideración, aún es menos entendible, confusamente asimilable, propedeuticamente alambiqueado , distributivamente no explicable, visionariamente enmarañado, …, la `situación accidentada´, que no es análoga, ni igual y ni tampoco parecida, entre el completo bloque regional español preconstitucional (de las quince regiones españolas), con la ulterior variación/alteración/remodelación posconstitucional (¡del año 1981!, y no sometida a refrendo de los ciudadanos españoles), sacando de entre el bloque de las quince regiones españolas, ¡y en un ostensible distingo!, a solo y únicamente cuatro de ellas, para auspiciar, sobre la perimetración de las ya completas reconocidas constitucionalmente regiones españolas de: Castilla la Nueva (72.363 km2), Reino Leonés (38.363 km2), Castilla La Vieja (66.107 km2) y Reino Murciano (26.175 km2), unas propuestas que no se aplicaban al resto de las otras once regiones españolas, desconectandose de los proyectos iniciáticos preconstitucionales y de la raíz ancestral de los mismos.
Ir contra la España Regional supone , desde nuestra observancia, el ir, en la forma que fuere, contra el teselar conjunto de las quince regiones españolas.