La legislación española contempla la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación y permite, así mismo, que este pueda ser provocado hasta la semana 22 siempre que se deba a patología fetal o porque afecte gravemente a la salud de la madre, circunstancias que deben ser comprobadas por profesionales médicos. Es necesario resaltar que de los 99.149 abortos practicados en España, solo el 9,14% se corresponde con graves anomalías fetales y riesgos para la vida y salud de la madre. Cuando son a petición voluntaria las cifras se disparan hasta el 90, 87%. Si estas cifras no les han puesto los pelos de punta, agárrense con las siguientes, pues vienen curvas: nuestro papá Estado se gasta anualmente 34 millones de euros –sí, 34 millones de euros, han leído bien– en financiar el aborto, mientras que solo invierte 3,6 millones en ayudar a la mujer embarazada. Ante esta irrefutable realidad solo nos queda exclamar como un auténtico italiano la frase: ¡Incredíbile ma vero! (increíble pero verdadero).
Esa ministra podemita, la señora Irene Montero –titular del ministerio de Igual-dá (que esté en este ministerio, en otro cualquiera o mejor en ninguno, por el bien de todos-as-es…)–no puede pretender que un derecho individual prevalezca y valga más que otro. ¿En qué fundamentos jurídicos y legales se basa para afirmar y amenazar con cambiar la ley del aborto para “regular” (eliminar, lo llamo yo) la “objeción de conciencia”? No puede ignorar que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de “salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (IVE) recoge que los profesionales sanitarios “directamente implicados” tienen derecho a la objeción de conciencia, sí o sí. Una de las tantas leyes aprobadas durante el nefasto gobierno de ZP y de su animalista, ignorante, incompetente e indocumentada ministra de Sanidad, Bibiana Aido, aquella que afirmó impunemente que un feto de 13 semanas es “un ser vivo” pero “no es humano”. Esta provocativa afirmación de la tal Bibiana, ni la he leído, ni me la han contado. La oí y la viví en persona– desde mi escaño del Senado– “en vivo y en directo”, la mañana en que se aprobó dicha Ley por 184 votos a favor, del PSOE y partidos afines, 158 en contra del PP y 2 abstenciones.
Por mucho que Montero y su corte de “feminazis” se empecinen en presionar e instar a que se modifique la regulación de la objeción de conciencia y la creación de un registro oficial de objetores, su propuesta de reforma de ley deberá volver a pasar—les guste o no—por el Consejo de Ministros para después ser debatida en el parlamento. El principio en que se basa la objeción de conciencia se refiere a la “facultad que poseen los profesionales de salud para negarse a llevar a cabo una intervención –dispuesta legal o administrativamente– debido a que esta atenta contra sus principios éticos, morales, filosóficos, religiosos y/o políticos”. Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa de cada individuo.
La mayoría de los juristas importantes de casi todos los países democráticos, consideran la objeción como el verdadero “termómetro democrático”. La nota común de todos los regímenes totalitarios (comunistas y socialistas) es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado ha alcanzado la objeción de conciencia en los sistemas democráticos, que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos individuales”.
Es indudable e incuestionable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto puede hacer uso del derecho a la objeción. Así, tanto el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva; como el trabajador social o el psicólogo, que tiene que informar sobre la práctica del aborto; como el ecografísta que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto; o el analista, el anestesista, el enfermero, el ginecólogo, o cualquier otro especialista –que directa o indirectamente coopere en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto– todos, sin exclusión de ninguno, pueden hacer uso del derecho a la objeción.
Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario, que –por razón de su cargo– tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad del personal necesario para garantizar la IVE –ya sea en centros públicos, concertados o privados–. Este mismo derecho se le tiene que reconocer igualmente al médico de atención primaria, (AP) ya que –en algunas comunidades autónomas– es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.
Por si la ministra de Igual-dá, y su camarada torredonjimenense (Jaén), María Antonia Morillas, directora del Instituto de las mujeres, y todas las paniaguadas que pululan por él, no lo saben o no quieren saberlo, en España, el derecho a la objeción de conciencia del personal médico, de enfermería y de todo el personal de los Servicios de Salud Pública–que intervienen directa o indirectamente en la práctica abortiva– viene avalado por:
1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.
2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1de nuestra Constitución, y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
6. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial el 31 de mayo de 1997.
7. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica –para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general—actualmente en vigor.
8. Lo establecido en el art. 19. 2 de la ley 2/2010 del aborto.
Frente a todo este despliegue de sentencias y de artículos de los distintos Convenios, Organismos, Colegios y Códigos Deontológicos, tenemos a Doña Irene María Montero Gil –ex duquesa de “Galapagar” y ministra de Igual-dá—y que, como la ignorancia es muy atrevida y, en este caso muchísimo más— está empecinada, apoyándose en su amplio bagaje y conocimientos jurídicos, en derogar el “derecho a la objeción de conciencia” por Real Decreto Ley y crear un Registro oficial de objetores. ¿Puede haber una mayor incongruencia que querer suprimir un derecho para que prevalezca otro? Vuelvo a repetir, –una vez más, la ya casi cansina pero siempre en vigor— frase atribuida a Groucho Marx: “¡Estos son mis principios y mis derechos, pero si no les gustan, tengo otros!”. Ya lo saben. Esto lo viene practicando y repitiendo el Gobierno “frankestein” en pleno, desde el minuto uno de su constitución como tal.
La señora Montero, como experta jurista, se pasa por el forro de las horcas caudinas toda la jurisprudencia española —que avala el derecho a la objeción de conciencia del personal médico—cuando se atreve a decir sin tartamudear y sin que se le caiga la cara de vergüenza (es normal, pues esta es una cualidad de la que carece todo el ejecutivo del Presidente Sánchez) que es muy «urgente» reformar la ley del aborto y ha asegurado que en diciembre habrá un borrador. «Nos reuniremos—continua afirmando– con entidades y organizaciones y vamos poner en el centro de todo el derecho constitucional al aborto efectivo para todas las mujeres en la Sanidad pública y la educación sexual.
La titular de Igual-dá ha explicado que en «España hay reconocido un derecho que no se puede hacer efectivo para miles de mujeres con el enorme dolor que supone, lo que representa una violación de los derechos humanos”. Para garantizar el derecho al aborto de las mujeres, Montero ha puesto sobre la mesa la necesidad de regular la objeción de conciencia, como «se hizo con la ley de la eutanasia» y en contra del criterio de Carolina Darías –su compañera, la ministra de Sanidad– que la ha descartado. Como esto pinta bien–a la vista del éxito obtenido por el recién dúo formado por Escrivá y Díaz– parece ser que va a surgir otro “Dúo Pimpinela”, pero esta vez integrado por las ministras Montero y Darias. A lo mejor incluso llegan a forman un cuarteto y actúan juntos, por las plazas de los pueblos –de feria en feria–, a la vieja usanza de los titiriteros y saltimbanquis de la España de la postguerra.
«Hay que regular la objeción de conciencia»–ha indicado la ministra de Igual-dá—pues aunque ha reconocido el derecho individual de los médicos que «hay que proteger»(¿?), ha advertido que se está convirtiendo «en una práctica para impedir el acceso efectivo de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en centros hospitalarios públicos».
No contenta con hacer caso omiso a la jurisprudencia “ad hoc”, se atreve a pregonar que la práctica de abortos en los hospitales públicos “es como un estigma que dificulta que muchos profesionales decidan lanzarse a cumplir con un derecho inalienable de la mujer». Para rematar su cicatera obsesión sobre las trabas para abortar en hospitales públicos, concluye dogmatizando con una lapidaria frase, digna de aquella otra que presidía la entrada de los campos nazis de concentración de Auschwitz, Dachau y Mauthausen-Gusen, forjada en hierro y escrita con tres palabras: “Arbei Macht Frei” (el trabajo os hace libres. Junto con “Sola y borracha, quiero llegar a casa”, esta es su segunda frase preferida: «El derecho a la objeción de conciencia es una franca violación de los derechos humanos. El aborto os hace libres».
Si la libertad de conciencia significa algo en un orden social pluralista, es el derecho de todos los individuos a vivir conforme a sus convicciones siempre y cuando no traten de imponerlas por la fuerza o por la coacción a los demás. Ello también implica que ningún gobierno—sí, ningún GOBIERNO—aunque tenga un respaldo mayoritario (que no es el caso del nuestro) tiene legitimidad para forzar a los ciudadanos a actuar en contra de su personal concepción de la vida, de lo moral o de lo inmoral, salvo que atenten contra las libertades de los demás o contra el orden público establecido.
En una gran mayoría de las democracias occidentales—con la española a la cabeza– estos principios, esenciales para salvaguardar la supervivencia de las sociedades civilizadas, están siendo violentados. Cada día, la creciente intolerancia hacia quienes no profesan ni comulgan con el sectario ideario de quienes nos gobiernan, junto a una inquietante y malsana tendencia a usar el poder político para poder alcanzar objetivos impropios—convertir en moral oficial la profesada por quienes nos representan—nos está conduciendo inexorablemente por una senda en cuyo horizonte solo se vislumbran y cada vez más cercanas las distopías descritas por Orwell, Huxley, Bradbury o Zamiatin, donde su común denominador es la enigmática y turbadora frase de: “Big brother is watching you”(El gran hermano os vigila).
Pedro Manuel Hernández López es médico jubilado y periodista