La prohibición del mismo en Europa por el uso medieval que agotó la representación dirigida desde el poder hacia intermediarios, generó que en América no hayamos tenido la posibilidad al menos de plantearnos de su conveniencia. La democracia representativa sólo es pensada desde la articulación de los partidos o en su defecto como la contraparte de una democracia directa que posibilite los deseos de una “voluntad general”. Sin embargo, uno de los tantos aspectos poco trabajados desde la teoría política tiene que ver con deconstruir la noción de mandato imperativo para que determinadas prioridades públicas, que excedan la lógica sesgada y facciosa de los partidos o partes, puedan ser de tratamiento ineludible en lo inmediato. Verbigracia; en los países donde durante más de cuatro años, de acuerdo a estadísticas comprobables, la marginalidad y pobreza, superan un tercio de la población total, deben estar los representantes y gobernantes, comisionados por un mandato imperativo a tratar de resolver, paliar, mitigar o evitar que tales índices aumenten, dedicando la mitad de sus funciones totales a este aspecto sustancial de la comunidad y de prioridad impostergable.
Las constituciones de España, Francia, Italia y Alemania, impiden expresamente la concreción del mandato imperativo. Tal como expresamos la experiencia histórica allí vivida, vincula sin discernimiento alguno el poder con sus mandantes y el ámbito de aplicación. A partir de la revolución francesa, Europa “descubre” la intermediación y la representación institucionalizada de los partidos políticos que sostenían principios generales, que luego serían postulados ideológicos. Izquierdas y derechas que aún confeccionan la escenografía social, encuentran el límite que separa el mandato representativo del imperativo. Para evitar el predominio de la instancia electoral, donde las tensiones se hacen más evidentes y se ponen en compulsa para resolución pública, los gobernantes y representantes europeos tienen prohibido el ejercicio del mandato imperativo. La ley general para la República Federal Alemana en su artículo 38 establece que los representantes del pueblo están sujetos únicamente a su conciencia.
Para latinoamérica las cosas resultarán distintas en tanto y en cuanto podamos analizar y a partir de allí proponer proyectos que tengan que ver con administrar de manera más justa y ecuánime nuestras contradicciones y falencias en el ámbito público, político y social.
Al no tener la misma experiencia, ni por ende realidad que Europa, tampoco podemos pretender, razonablemente, encontrarnos con los mismos parámetros en un mismo momento y circunstancia dada. Es decir, podemos desear probablemente lo mismo que todos y cada uno de los pueblos de la tierra, pero el camino, o el transitar hacia ese objetivo imposible se debe definir en cada una de las aldeas de acuerdo a las condiciones y condicionantes de cada “aquí y ahora”.
Consignamos, la necesidad al menos, de poder pensar el mandato imperativo como forma de comisionar a representantes y gobernantes, independientemente de los partidos políticos por los que se propongan, a que tengan en sus funciones, rentadas y determinadas en tiempo y espacio, a que cumplan objetivos especificados taxativamente. Párrafos arriba propusimos el ejemplo del tratamiento de la pobreza como mandato imperativo para las comunidades en donde la misma por más de cuatro años supere el tercio de la población total.
“No existe ningún Estado representativo en el que el principio de la representación se concentre solamente en el Parlamento: los Estados que hoy acostumbramos a llamar representativos son tales porque el principio de representación se ha extendido también a otras muchas instancias donde se llevan a cabo deliberaciones colectivas, como son los municipios, las provincias y, en Italia, también las regiones”.( Bobbio, N. “El Futuro de la Democracia”. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p 52.)
La discusión teórica es amplia y seguirá. Apasionada como tantas otras, no deja de estar impregnada de la noción eurocéntrica que señalamos, y de la cuál no podemos afirmar inocentemente que estamos emancipados o liberados de la misma por más que anide tal pretensión en nuestros deseos.
“Cualquier grupo político que se presenta a elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos en cargos públicos”. (Sartori, Giovanni, “Parte I. El motivo; ¿por qué hay partidos?” en Partidos y Sistemas de Partidos 1, Madrid, Alianza, 1980, p 92.)
La fortaleza histórica y sobre todo conceptual de los partidos políticos es muy distinta allende el Atlántico. Desde esta parte de la tierra, muchas de las expresiones partidarias se concibieron y se conciben por el accionar de una individualidad antes que un manojo de ideas o de expresiones teóricas que se establecen como dispositivos ideológicos. Para ponerlo en términos alegóricos, probablemente muchos de los comunistas europeos llegaron a ser tales a partir de leer a Marx, en la misma proporcionalidad que en latinoamérica uno forma parte de un partido por tener un vínculo directo con el líder, de índole real, simbólica o imaginaria.
“La idea de representación, es decir, de que los portadores de cargos públicos representan a la comunidad y actúan en su nombre, está vinculada a ese criterio ascendente (de gobierno) que puede también ser llamado populista. (Ullman, W. Principios de Gobierno y Política en la Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 1971, p. 24).
Sí existe está noción (de populistas y republicanos), en que de un tiempo a esta parte se dividen las expresiones partidarias, que concurren a elecciones en alianzas o conglomerados de partidos, precisamente por la debilidad conceptual de los dispositivos partidarios.
Es una triste, en términos teóricos, como burda imitación de las izquierdas y derechas europeas con siglos de historia y tensión.
Los problemas políticos o que la política no resuelve, se agolpan y se convierten en estructurales. Las administraciones de gobierno y las cámaras de representantes se turnan en sus fracasos rotundos, en nombre del pueblo o de la república, pero la pobreza, la marginalidad y el deterioro social, llega a que absortos temamos por la ruptura definitiva del lazo social que haga eclosión de nuestros presupuestos mínimos democráticos.
“¿Un representante debe hacer aquello que quieren sus electores y ser por ellos obligado a seguir mandatos e instrucciones precisas, o bien él, en la persecución de su bienestar, es dejado libre de actuar de la manera que prefiera?” (Pitkin, Hanna Fenichel, “La Controversia Mandato-Indipendenza”, en Fisichella, Doménico, La Rappresentanza Politica, op. cit., p. 179.)
Preguntas como estas deben poblar la agenda pública y publicada. De esto mismo debieran nutrirse los medios de comunicación y quiénes ejercen influencia. Las academias y recintos del saber o donde se propicie el debate y la reflexión, deben ofrecer alternativas teóricas que tengan una correspondencia con el lugar desde donde surjan y se piensen o deseen aplicar.
Poner en uso, el mandato imperativo para nuestros representantes y gobernantes puede ser una de las tantas posibilidades en que pensemos y propiciemos para tener un ámbito de lo común menos complejo y hostil.
En definitiva es la función intelectual dentro de la política, o la función política misma desde las mayorías, el exigir, reclamar y ejercer una dinámica crítica puesta en palabra, en concepto para luego entrar en acción con razón, fundamentos por detrás y emoción e intuición práctica.
“La función política de las masas en una democracia no es gobernarla, de lo cual probablemente nunca serían capaces… Siempre es una pequeña minoría la que gobernará, tanto en la democracia como en la autocracia. La propiedad natural de todo poder es concentrarse, es como la ley de la gravedad del orden social. Pero es preciso que la minoría dirigente sea mantenida en jaque. La función de las masas en la democracia no es gobernar sino intimidar a los gobiernos”. (Ostrogorski, M. “La democracia y los partidos políticos”. París. Calmann Levy. 1880, p.45).
Por Francisco Tomás González Cabañas.