OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «España Nación y Estado Español»

Francisco Iglesias Carreño: "España Nación y Estado Español"

Acontece que, así nos parece de un tiempo a esta parte, y por variadas situaciones que no tienen por que ser, imperativamente obligadas y necesariamente normativizadas, razones solidificadas y hasta en cierto aspecto conclusivas, manejamos versátil y coloquialmente y, por ello y/o con ello, un tanto puede que alegremente, en una práctica y hacer bastante amplia, de casi todos, las expresiones de Nación y de Estado, y lo hacemos ágilmente con una soltura y una dinamicidad, ¡con tal inusitada pericia y maestría!, casi propia de las alambicadas piruetas de los esforzados profesionales que nos encandilan con sus gimnásticos alardes circenses.

Claro está que si que tenemos y más allá de lo probabilístico, a poco y/o casi nada que bibliográficamente consultamos y/o nos asentamos epistemológicamente, por las referencias de un aquí y por las indicaciones de un allá, seguramente nos encontramos con abundantes explicaciones y concienzudos razonamientos que, en la generalidad del `para todos´, nos propenden y llevan, de forma cuasi mediata, a la senda de la rectitud/concreción/rigor de las significaciones interpeladas así como al discernimiento, ante la abundancia de voces parejas y/u homónimas, de todas las otras aquellas situaciones/definiciones/expresiones que le fueran cercanas y hasta concomitantes.

La cuestión temática que nos planteamos, no parece estribar solo y hasta únicamente, con evidente síntomas de exclusividad, en nuestra particular suposición, en la indicación taxativa de que «somos una Nación» -.- que la solemos instar positivizandola -.-, también aparece, como impronta alienante, con tal posicionamiento, y al mismo tiempo, ¡y en convergente coincidencia!, el trascendente factor, que no es menor, de la cuantificada temporalidad y con él siempre en consideración, formando un orlado marco, las argumentaciones explicativas al `caso cronológico correspondiente´ y la `interacción ideológica subyacente´ que, de forma sobrevenida y en un plano colateral que pudiéramos considerar, le es adherente.

Tenemos ya, para empezar, un umbral comienzo que, y en principio queremos suponer, parece posiblemente coincidente a casi todos los interpretadores y/o analistas, cuando sobre el espacio territorial peninsular ibérico están asentadas una amplia profusión de tribus y/o pueblos, algunos con muy fuerte personalidad integral de la época (Tartessos,…), de compleja tribal significación triple (celtas, iberos y celtíberos), que es interaccionada por las acciones coloniales/comerciales/culturales fenicias y griegas y las invasiones cartaginesa/transitoria y romana/permanente (con una gradación posiblemente estimativa de varias tribus en su reacción defensiva ante las mismas: Oretanos, Lusitanos, Galaicos, Astures, Cántabros, Vascones,…).

La llamada romanización impone una acción integral (social, administrativa, económica, comunicativa, normativa,…) cuasi generalizada, sobre todo el espacio peninsular ibérico y con ello una impactante culturización (que es respondida con acciones guerreras autóctonas de respuesta: Indivil, Mandonio, Viriato, Tautalo,.., como antes Orissón contra los cartagineses ) sobre todas sus gentes y con el añadido de los nuevos asentamientos romanos y la directa participación -.- con la ciudadanía romana ibérica en los asuntos del Imperio Romano (con los casos, tanto ciertos como presuntos, de los emperadores: el hispalense Adriano, el caucano Teodosio, el turdetano Trajano,…,el filósofo cordobés Séneca,…, o el astorgano Pilatos) -.-.

La romanización es un hacer global sobre toda la península, donde se establece una imagen del imperio romano y en el añadido explicativo de la intercomunicación generalizada (el latín vehicular, las vías romanas, la explotación de los recursos, la llegada del cristianismo, las obras públicas, una cierta sociedad general, …) y en el de la estabilización (tanto nominativa como procedimental y hasta con transversalidad instrumentalizada) de Hispania y su abarcamiento a `todo el completo espacio peninsular de Iberia, islas adyacentes {recordemos el famoso escrito del Dr. De Unamuno y Jugo (D.Miguel) sobre la isla de Perejil} y zonas de influencia´.

Ante la cuádruple invasión bárbara de: Suevos {que forman un reino federado con el Imperio Romano, del cual reciben ayuda en la batalla de “Los montes Nervasos”; y que pasan a ser romanos (en atención al Edicto de Caracalla)}, Vándalos (asdingos y silingos), Alanos y Visigodos (con su sistema electivo de sus que otrora se dió en Esparta y otras ubicaciones), que es objeto de los investigadores históricos y de los eruditos de la Alta Edad Media, tenemos la situación de la `realidad de Hispania´ que va asumiendo, cuasi osmóticamente, la nueva escenificación que impregna toda su territorialización. Con salvedad de las divisiones romanas de toda la península se concreta el vocablo “hispano” para sus varios poblamientos.

Debemos ya tener suma atención, en las acciones de los invasores bárbaros (los germánicos que en cierta forma huían de “los hunos”), tanto a los “hechos macros” como a los hechos micros”, ya que tanto unos como otros dejan su impronta interactiva en el espacio hispánico, que de varias formas puede haber llegado hasta nuestros días. Ahora sabemos que ya el rey alano Attaces utilizaba el “símbolo del león rojo/purpura rampante” en sus enseñas (presente y argumentativo en el escudo de Coimbra junto al “dragón suevo; posible y/o cierto precursor del “león rampante púrpura» de la Corona Leonesa”, de donde siguió hasta el Escudo de España).

Con el propio rey Attaces tenemos referencias sobre las implicaciones versátiles de las acciones políticas y ya, con ocasión de sus amores con Cindazunda ( hija del Rey Suevo Hermenerico) intervienen los hechos religiosos cristianos de los suevos que, y con otros intérpretes pasan a ser umbral básico de las concreciones hispánicas. Así con el creciente protagonismo dimensional de los visigodos se avanza en la consolidación hispánica. Pongamos, y a título de influyente ejemplo, la extraordinaria ascendencia de `los cuatro de Cartagena´ -.- San Leandro, San Fulgencio, Santa Florentina y San Isidoro, y discípulos como San Ildefonso, y coetáneos como San Braulio y San Eulogio -.-, que van a suponer la plasmación de un tupido tejido de «entrelazamiento nacional hispánico» que actúa completistamente en `plena soberanía nacional hispánica´ y que dibuja ostensiblemente, con: (a) los concilios toledanos y (b) el sistema jurídico implantado, el `Estado Hispánico´.

Al situar el mundo peninsular iberico romano frente a la invasión de los pueblos bárbaros (y ya con la preponderante ascendencia visigoda sobre: suevos, vándalos y alanos), pasamos también, en la vivencia de la época de un continuo agregativo pre-visigodo -.- el de la romanización-.-, a la consideración interna de `las interacciones nuevas´ donde ya los sujetos integrales (jurídicos, administrativos, culturales, sociales, religiosos, económicos,…) , se hacen en el “protagonismo directo” de las gentes asentadas en el territorio hispánico, tomando el completo control de “sus plurales iniciativas” (y/o “hechos de soberanía”). Ese paso básico de los visigodos con su protagonismo completista nos habla ya, y es de suponer que a todos en la península Ibérica -.- salvo argumentación demostrativa y explicativa en contrario -.-, de la «Hispania Nación» y de su operativo «Estado Hispánico».

Vendría después el situar, desde nuestra observancia singular y particularizado criterio, el otro tiempo posterior tras el año 711 y hasta más o menos el año 1492, para constatar si en el mismo es actuante el «hecho neovisigótico» y en qué forma, con qué gradación y estableciendo qué oportunidad tiene apreciación sostenible, y hacerlo no solo, y en exclusividad, desde la posible afirmación de quienes si lo pudieran sostener (lo cual enlaza con el año 718, su lógica ilación del 910, 1143 y 1230 para estar, y a las puertas de Granada, en el año 1492), también desde aquellos que pueden apriorizar que no son sustentadores del mismo y que su existencia es exnovo a tal acontecer y que no, ¿acaso nunca?, fueron objeto de la influencia toledana, pasando en una actividad tal vez endógena , en un hacer correr el tiempo, nada más y nada menos que 781 años.

Tanto la Alta Edad Media como la Baja Edad Media Hispánica merece, desde nuestra observancia y sostenido criterio, el máximo de nuestra atención hacia las publicaciones, tanto pasadas como presentes, de los investigadores históricos, de los filólogos, geógrafos, antropólogos, sociólogos, …, de los eruditos,…, sea en las órbitas universitarias, los centros de estudios locales, las revistas divulgativas, …, los medios de comunicación,…, ya que se trata, en nuestro singular parecer, de un `temporalizado espacio integral´ donde se conforman las `incipientes identidades territoriales´ y al mismo tiempo, y ello lo consideramos trascendente, se mantienen los lazos arcanos de la convergente unidad (¿nacional?), deslindándolos de la rasera/imperativa/clónica homogeneidad y de los hechos subrogativos.

Si del conjunto de la Edad Media penínsular ibérica (y por encima del particularismo del año 1143) se sale con una cierta idea de `efectiva continuidad convergente´, en el común de las gentes (¡y hasta de sus dirigentes!) que habitan la base geográfica peninsular, ello supondrá, guste o no guste, una `continuación del efecto neovisigótico´ y, por ende, la prevalencia de “la común Hispánica Nación” (y ello sin olvido, ¡en ningún momento!, de los intervinientes y lesivos medradores foráneos, tanto civiles como religiosos y hasta estatalizados). Cada cual, y en lo que es la estimación, tanto en formato singularizado como grupal, que asigne la positivización que a la situación previa descrita aportan:

(1°) La unidad religiosa cifrada desde Alfonso II en Campus Stella y
(2°) El avance del Regnum Imperium Legionensis hacia: Braga, Toletum, Emérita, Corduba e Hispalis.
(3°) El Estado Medieval de la Corona Leonesa

Sobre el cómo se ejercita la `convergente unidad hispánica´ durante toda la Edad Moderna, aun a pesar de las continuas quiebras económicas -.- ¡siete bancarrotas! -.-, dando una amplia y general presencia, incluso internacionalizada, de la «Nación Hispánica» y del muy estructurado «Estado Hispánico», sean otros los que abunden en ello y lo hagan, desde nuestra consideración y singularizada opinión, sin olvido, en ningún momento, de las perseverantes y continuas hostilidades que contra “todo lo hispánico” se generaron entre 1492 y 1807 (ya no son sostenibles ciertos relatos internos, como la rebelión, en el S. XVI de los comuneros, desligandose de la directa intervención de los emisarios franceses y de las mismas propias tropas francesas; como igualmente el Tratado de Fontainebleau de 1807 generador de una programada invasión peninsular para imponer un troceamiento de la península Ibérica).

La Edad Contemporánea nos trae ya, en nuestra opinión singularizada, una continuación del proyecto convergente de la «Hispania Nación» y un hacer, por un encorsetamiento foráneo, más que dubitativo del «Estado Hispánico» que, desde nuestro criterio ya se visibiliza, objetiva y descentralizadamente, en propio año 1807 e inmediatos anteriores -.- en el reinado de Carlos IV y el gobierno de Godoy y Alvarez Farua (D. Manuel) -.- y qué, ¡y con tal predicho supuesto!, no respondería a solo y unicamente una implicación ideologizante y si, ¡y en todo caso!, a un “general acervo común”, asentado en toda la población, que observablemente coteja, por sí misma, como `globalmente lesionado´ aquello que para ella constituye “su integral patrimonio nacional” (tanto material, como inmaterial y moral).

No vamos a efectuar una descripción de la «Guerra de la Independencia» (y/o «Guerra contra los franceses») que, visto lo visto, en nuestro parecer, no entra dentro de la catalogación de guerras ideológicas, tampoco un panegírico sobre «La Pepa» (ya anteriormente efectuado) aunque sí resaltar su remarcamiento de la soberanía nacional y menos aún en todo lo concerniente a las tres «Guerras Civiles» (y/o Carlistas) «I GC» (1833-1840) -.- los actos vandálicos del 16-7-1834 y otras fechas -.-, «II GC» (1846-1849) y «III GC» (1872-1876) -.-, además de la «CE’1837» (de 18-7-1837, con su explícito y obligatorio juramento público por todos los vecinos) y la «CE’1845» (de 23-5-1845, elaborada por las Cortes Constituyentes de la Nación Española ), y de sus muy numerosas bajas humanas tanto en los campos de batalla como en las muy abundantes y sangrientas represiones civiles de las retaguardias -.- , pero sí a que por todos, a ser posible, sea considerada, y en la medida que cada uno pueda y hasta donde consiga alcanzar, y en su buen y hasta óptimo intento, desideologizar la situación conceptual de ya la «España Nación».

Lo que aducimos es, dentro de nuestra interpretación particular, y estriba en la existencia ininterrumpida de un `substrato social común´ en todos y cada uno de los habitantes de España , o sea de asumir que «también en aquellos momentos pretéritos», de muy grandes y muy graves confrontaciones, además de sacudirnos “ora ante otros” u “ora entre nosotros”, léase en nuestros ancestros -.- tanto los admirados y aplaudidos como los no admirados y denostados -.-, seguía existiendo el “hilo conductor guía vectorizante”, con común convergencia en toda nuestra sociedad.

Ese tal hilo es factible,en nuestra consideración, fue el que nos hizo proseguir, frente a cualquier tipo de contingencia, desde la «Hispania Nación» a la «España Nación» y del aquel otrora «Estado Hispánico» hacia el «Estado Español» tuviera este el sesgo o no del momento y el ruido participado incipiente de toda la sociedad española. O sea con la existencia de ese probable hilo enlazábamos, aquí y entre nosotros, en nuestros ancestros, de una manera activa y protagonista , y claro está también socialmente, la Edad Moderna con la Edad Contemporánea, no quedando tal enlace solo a expensas de una acción del Rey y/o del Gobierno del momento.

Cada cual, en su navegación por los acontecimientos contemporáneos españoles, seguramente podrá hacer más o menos énfasis en unos momentos o en otros, pero parece que, en nuestra apreciación singular, se va teniendo desde los albores del momento de 14-6-1788 una cierta plasmación de las significaciones territoriales donde se van generando/desarrollando/produciendo una serie de aconteceres/situaciones/hechos que, descentralizados de la órbita centrípeta de la Capital y Corte, se adscriben con acotamientos de precisión ambiental integral (territorial, costumbrista, económica, cultural, lingüística, comunicativa, …), que se re-acomodan, es un decir, al ritmo marcado por el RD. de 30-11-1833, donde se instruye organizativamente una estructuración territorial.

A veces, y desde los momentos presentes, posiblemente no se expresa adecuada y correctamente, en nuestro parecer, en lo que en sí mismo debiera ser, con una completa versión de lo que sí supuso, y a nivel del Siglo XIX, el R.D. de 30-11-1833. Hemos tenido varias divisiones territoriales anteriores a 1833, donde colegimos una amplio muestreo de situaciones { recordamos que, y a título de ejemplo, en el Siglo XVI, Salamanca representaba a Extremadura, Zamora a Galicia y León a Asturias, lo cual suponía, y en gran medida, controlar el exitoso negocio de la lana, desde los propietarios (a veces grandes abadías/conventos extremeños) hasta el manejo de los puertos norteños leoneses de la cordillera cantábrica donde llegaban los rebaños trashumantes del “Honrado Concejo de Pastores de La Mesta”}.

Es altamente importante, en nuestra consideración el R.D. de 30-11-1833, que hace una “conversión interesada” de los otrora reinos y señoríos (fijémonos de soslayo, aunque fuera tan solo de paso, en la pormenorización territorial que en el ámbito peninsular efectúa “La Pepa”) para, y en una larga cambiada, sacarse una estructura basada en 15 regiones/territorios con sus asignadas y especificadas provincias. Tal proyecto efectuado en Madrid, ¡fijémonos bien!, se efectúa para el mejor acomodo propio de la gobernanza centralizada ( ¡llevada a efecto por el mismo Gobierno de España para su manejo!). Con tal instrumentos gubernativo tenemos una adecuación territorializada que va caminando emparejadamente junto a la idea/motivo/sentimiento de la ”España Nación” y que es el arquetipo instrumental organizante del “Estado Español”.

El tiempo pasa, y aquello que era, y en principio, el acomodo gubernativo -.- y una formalización ideologizada del control territorial español -.- tras salir publicado en la Gaceta de Madrid el martes día 3-12-1833, en ese transcurrir de los días en el pausado avance de las hojas del calendario, se va interiorizando en las diversas latitudes españolas, desde el manejo de los arcanos hechos medievales, modernos y hasta contemporáneos, para formar un conjunto de 15 gentilicios regionales que, lo que son las cosas, son objeto de la atención constituyente en la fecha del 9-12-1931, en un Constitución Española que, en su Título Primero, dedica catorce artículos a su: Organización Nacional. Y por si acaso quedaba alguna duda,con ocasión de poner en funcionamiento, en atención al Tribunal de Garantías Constitucionales por el Artículo 121 de la “CE´1931” , tal institución, se promulga la Ley 14 del 14-6-1933 (Gaceta de Madrid ) que escenifica, en su Artículo 11, todas y cada una de las regiones españolas.

Todas y cada una de las 15 regiones españolas permanecen como tales regiones, y con salvedad e independencia de su acción funcional (sea más o menos activa o sea más o menos larvada), lo hacen durante el tiempo que transcurre desde el 14-6-1933 al 6-12-1978, y por ello con diversos regímenes gubernativos españoles (República, Dictadura y Monarquía) y lo llevan a efecto dentro de la estructura del Estado Español.

Aconteció, de forma que podemos estimar e imaginar como inopinada, e incluso hasta un tanto sorpresiva, desde nuestra particular percepción, que de forma atrayente puede que incluso impactante, se escenificó ampliamente, ante toda la sociedad española, una novedad importante, cada cual puede hacer su propia valoración a la cuestión, al estimar o no como extraordinaria, que tiene lugar cuando se termina de redactar el último borrador de la comisión constituyente, en el momento en que se presenta externamente el completo proyecto del texto de lo será la nueva Constitución Española. Esa tal novedad, que lo es a nuestra consideración y propio criterio, radicaba incidentalmente y lo hacía en manera explícita entendible, ese es nuestro supuesto, en la redacción del texto constituyente en su Artículo 2.

Hasta ese momento teníamos la Nación Española, de lo que hemos hablado precedentemente, y a la vez, que también hemos hablado de él precedentemente, el Estado Español.

En tal Artículo 2 hay en nuestra observable referencia, noticias importantes e información trascendente, tanto leíbles en su redacción, como sobrevenidas en nuestra consideración aprofesional y escuetamente ciudadana. Ya que en el mismo, en nuestra impresión particular, se distingue formalmente, así es sí así parece, al decir expresamente que las regiones integran la Nación Española y cuando dice tal aseveración, no pone ningún tipo de condicionante, de ningún tipo y/o formato, ni tampoco previas características algunas, para el pleno y completo cumplimiento de tal cometido.

No se pide ningún tipo de aporte a las regiones españolas para, y por sí mismas, estar incluidas en la Nación Española, con solo y exclusivamente ser regiones españolas les basta. De tal guisa y calado es, en nuestra opinión, tal temática que nos lleva a estimar la siguiente proposición. Todos los ciudadanos españoles conformamos la Nación Española y además, y por el Artículo 2 del texto constituyente, lo hacemos en la compartimentación de todas nuestras quince regiones españolas. Somos todos los ciudadanos españoles de la Nación Española, y lo somos tanto singularmente como individuos y, a la vez, grupalmente con nuestras respectivas regiones.

Ya sabemos que la expresión que pone el Artículo 2 dice:»…la Nación española, … de las nacionalidades y regiones que la integran.», como sabemos de esa ceremonia del entretenimiento o de la confusión para la elección de un vocablo u otro, cuando “el quid” no estriba, en nuestra apreciación no lo ha estado nunca, en si son galgos o podencos y si en su inicial número y/o cardinal de todo el conjunto, cual es el de 15. O sea:
(N° de Nacionalidades)+(N° de Regiones)=15.

Ese número ya lo teníamos de antes, en el periodo que va del 14-6-1933 al 6-12-1978. Téngase en cuenta que a tal conjunto de 15 no se le exige, para estar incluido en la Nación Española, el que tenga la categorización autonómica, luego ya esa situación debe ser rechazada, tampoco se le exige haber sido preautonomía, luego es otra condición que debe ser igualmente rechazada, igualmente con lo de haber sido autonomía en tiempos pretéritos, que también puede ser rechazada, …, o sea que con tales rechazos dejamos solo y específico el de «ser región», y eso lo cumplen, ¡y al completo!, las 15 regiones españolas de la Ley 14 del 14-6-1933.

Ya tenemos pues, y en nuestra consideración particular, a las 15 regiones españolas incluidas en la “Nación Española” y tal situación, ¡que es constitucional desde el día 6-12-1978!, les hace ser, ¡a todas las 15!, “sujetos actores constitucionales” en orden a su categorización autonómica (no olvidemos que todo el Título VIII de la CE’1978 no es aplicable mientras no se cumpla,¡ y al completo!, el Artículo 2 de la misma).

Antes del 6-12-1978, podíamos tener por un lado la “España Nación», casi como una figuración y/o entelequia, visiblemente distante de lo que suponía el “Estado Español”. Después del 6-12-1978 ya no ocurre igual, pues tenemos la Nación Española con la inserción inclusiva, ¡y obligada!, de las 15 regiones españolas que es de carácter permanente e inmutable, y con derechos todas las 15 regiones a sus atribuciones autonómicas propias, desde su voluntariedad, para pasar a ser formalizaciones estructurales, ya como comunidades autónomas, que se corresponde con un estricto hacer del Estado Español.

La “España Nación» y el “Estado Español” tendrian que ser otros desde 1978.

 

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