OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Del 29-12-1978 al 29-12-2021: Obligatorias y Voluntarias»

Francisco Iglesias Carreño: "Del 29-12-1978 al 29-12-2021: Obligatorias y Voluntarias"

Suponemos que, así es sí así parece, y en esos momentos pretéritos, del arcano más próximo y cercano que nos ha precedido y donde, ¡hasta incluso!, hemos interaccionando convivencialmente, en todos estos años pasados, hablamos nada más y nada menos que de 43 años, hemos tenido “un algo” intercalado en toda la sociedad española, cuál `situación esencial y/o `faro guía, que´, en nuestro particular entender y sostenido criterio, puede circular desde: (1º) lo normativizado y/o estructurado hasta (2º) lo supuestamente existente y/o pudiera ser que entelequial, que ha incidido sobremanera, de forma muy amplia, en la vida diaria, del día a día, de todos los ciudadanos españoles.

Las efemérides que manejamos denotan, en la mayoría de las ocasiones y momentos, la importancia que, en nuestra respectiva subasta mental, damos y/o adjudicamos a las situaciones, las cosas y los trasuntos, donde efectuamos, casi con pericial maestría, cuál propietarios de una cedazo intelectivo al uso, una `cribación rigurosa´, a veces expeditiva, de cualquier acontecer y lo pasamos, en `un pis pas´, a una catalogación dinámica de practicidad inmediata, y lo hacemos instrumentalmente, no solo por el hecho de cumplirse el referente concreto, sea de anualidad, centenario u otra estimación temporalizada, también lo efectuamos, y en ello estriba su importancia, ¡y sobre todo!, por la `carga de emotividad´ que en tal escaneado selectivo realizamos.

La fecha del 29-12-1978, quedó plasmada en el calendario oficial de todos los ciudadanos españoles, como punto de partida para el oficial comienzo/inicio/implantación del “Estado de Derecho Democrático Constitucional” {EDDC}, dando paso, ya a renglón seguido, a la completa vigencia del texto de la Constitución Española a las cero horas de tal indicativo día, desde el interín de 23 días anteriores (en la fecha del 6-12-1978), en fue votado el texto de la Constitución Española, por la libre expresión y democrática voluntad de la mayoría de la Nación Española.

A veces conviene indicar, así nos parece y por aquello de las coyunturalidades, dejando como sentado y fijo, que el motor cívico que, con la Constitución Española, comienza a funcionar en la fecha del 29-12-1978, es un motor nuevo que está hecho, siendo denso y compacto y que, de forma que estimamos incuestionable, dice por sí mismo y desde tal momento, a todo el texto constituyente, incluso hace, e igualmente por si mismo, algunas nuevas distinciones que son trascendentes y hasta oportunas.

Sin entrar en la profundidad de los detalles constitucionales, donde gran número de expertos y como parte de su acción profesional ya han publicado numerosos trabajos, consideramos que, y a nivel de ciudadano observador, no está nunca demás el fijarnos en algunos puntos.

La Constitución Española, o sea la nuestra, comienza con el Preámbulo Constitucional, donde podemos, entre otras acciones posibles y en el mayor, ¡y más completo!, respeto al texto, hacer la siguiente expresión: “ La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: …Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones…”, de aquí, algunos sacamos que la Nación Española somos: (1º) todos y cada uno de los ciudadanos españoles, y (2º) somos todos y cada uno de los Pueblos españoles. Por ende es muy relevante esclarecer quiénes, cuales y cuantos son Pueblos Españoles al día 29-12-1978, y así, y desde nuestra interpretación , y con tal data referencial, tenemos tipificados los siguientes Pueblos españoles: (1°) Andaluz; (2°) Aragonés; (3°) Asturiano; (4°) Balear ; (5°) Canario ; (6°) Catalán; (7°) Castellanonuevo; (8°) Castellanoviejo; (9°) Extremeño; (10°) Gallego; (11°) Murciano; (12°) Navarro; (13°) Leonés; (14°) Valenciano; (15°) Vasco.

Con el Título preliminar a veces ocurre que, “sea por olvidos” y/o “sea por pactos”, se deja en el tintero una expresión que dice literalmente, en el Artículo 1, lo siguiente: ,…España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, entonces debemos indicar, y así lo hacemos, que el “ el Estado Social”, que rige desde el 29-12-1978, no puede ser connivente con el “persistente vaciamiento poblacional” de varios de los quince Pueblos españoles ya citado, situación que indicamos en la asunción de hacer prevalecer el “bien constituyente” que presuponen los constitucionales quince Pueblos españoles.

Ya en el Artículo 2, estamos ante la redacción, en la CE¨1978, siguiente: “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”, donde algunos, y desde el 29-12-1978, teníamos no solamente muy claro que el “todo de la Nación Española” era: (1º) tanto la Patria Común de todos los ciudadanos españoles y (2º) como era la Patria Común, por ende, de todos los Pueblos Españoles.

A mayores ya asumíamos, y en la vigencia de toda la CE´1978, del 29-121978, que la España Nación incluye constitucionalmente a las legales y jurídicas, «quince regiones históricas españolas» : [(1°)] Andalucía(8), [(2°)] Aragón(3),[(3°)] Asturias(1), [(4°)] Baleares(1) , [(5°)] Canarias(2), [(6°)] Cataluña(4), [(7°)] Castilla La Nueva(5), [(8°)] Castilla La Vieja(8), [(9°)] Extremadura(2),[(10°)] Galicia(4), [(11°)] Reino Murciano(2), [(12°)] Navarra(1), [(13°)] Reino Leonés(3), [(14°)] Reino Valenciano(3) y [(15°)] País Vasco(3).

Ya el 29-12-1978 no caímos, en nuestra opinión, en la supuesta “ceremonia de la confusión” sobre aquello tan manido de `si son galgos o son podencos´, en las nomenclaturas de las nacionalidades y regiones, que en el fondo se transformaba en una “ceremonia de la equivocación”, ya que, y desde nuestra consideración, en el conjunto de las nacionalidades tenemos un cardinal y en el conjunto de las regiones tenemos otro cardinal y, con salvedad de sus integrantes, el cardinal que corresponde a la acción aditiva de los mismos dos anteriores es el de quince.

Ya desde aquí hacemos la distinción, que se hace explícita en el texto de la CE´1978, entre las nacionalidades y regiones que ya están todas el día 29,-12-1978 ( y dentro de la España Nación), y por ende son obligatorias, y la expresión del libre voluntarismo de la mismas, para pasar a ser, con la circunstancia de ser “sujetos actores constitucionales”, categorizadas como como Comunidades Autónomas.Es por ello que ahora, y a fecha del 29-12-2021, reiteramos que: (1º) las nacionalidades y regiones españolas (plenamente perimetradas desde su constitucionalidad el 9-12-1931 y en lo que deriva desde el 30-11-1833) son “constitucionalmente obligatorias”; (2º) la categorización en Comunidades Autónomas de tales (y como previos actores constitucionales) nacionalidades y regiones es “constitucionalmente voluntaria”.

Lo indicado precedentemente nos señala, en nuestra interpretación, sobre la prevalencia de la inmutabilidad constitucional de las quince regiones históricas españolas, dado que, en su formato de incluyente conjunción, conforman la España Nación, mientras que las categorizaciones autonomistas pueden decaer ya que esas expresiones no constituyen la esencia de la misma.

A 29-12-2021 hemos hablando de la CE´1978, de situaciones obligatorias que son de la España Nación y están con ella en todos y cada uno de los momentos constitucionales, al igual que hemos hablado de otras que se corresponden más con la situación administrativa del Estado Español y que el texto constitucional vigente, desde hace 43 años, les da un tratamiento aplicativo de voluntaristas.

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