OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «13’F: ¿Regionalismo Leonés versus Regionalismo Castellanoviejo?»

Francisco Iglesias Carreño: "13'F: ¿Regionalismo Leonés versus Regionalismo Castellanoviejo?"

Parece que (¿solo parece?) estas elecciones (u lo que sean), estriban en un supuesto posicionamiento que, lo que son las cosas, daba la impresión que no posicionaba más que a los ya posicionados, de donde con tal atribulada y/o infumable conceptualidad se pasan a consideraciones más procaces escuchadas en las tabernarias barras e incluso en refinados salones, ya que asemejan a muchas imaginaciones por una parte y por otro lado a que son las: de la ocultación, la subordinación, el ninguneo, la anulación, … hasta la invasión, …si, … la más que programada (¿y desde cuando?) invasión desde la foraneidad, que se comenta en cada estancia de nuestros lugares, al insufrible y estentóreo grito de: ¡ agárrate que vienen los nuestros!.

Desde las narraciones de los tiempos antiguos, que suelen ser muy pormenorizadas en sus descripciones, existen toda una serie de relatos historiados que nos hablan, en varias ocasiones y momentos a lo largo del proceso histórico, de las desdichas y los padecimientos de otrora, con infinidad de situaciones y entre ellas las plagas de la langosta (tanto Dociostaurus maroccanus como otras), que arrasaron los campos de la meseta norte (tanto regional leonesa como regional castellanovieja) en aquellas pasadas épocas (por ejemplo en el año 1789, cuando en Francia andaban con lo de la Revolución).

Ahora tenemos que, y con ocasión de la gracil y/o antojadiza convocatoria `del febreril evento electoral ´(13´F), de todos conocido, han dado en aparecer, y por cualquier lugar, sobre un espacio birregional de 94.226 km, y en oleadas sucesivas, provenientes tanto de la centralidad madrileña, que era el casticismo de Castilla La Nueva, como de otras latitudes del Estado Español, unas llamémosles, con todos y cada uno de los respetos personales de antemano, bandadas humanas de asemejados visitantes, como no se había visto por estos lares incardinados, dentro de tal aterrizaje masivo, en todo el espectro de políticos de la llamada centralidad madrileñista.

Tales movimientos masivos, con los subsiguientes desplazamientos y hasta acoplamientos, de tanto y tanto ejerciente político -.- con sus acompañantes y sistemas de protección -.-, en el ambiente del madrileñismo político y de su necesaria intendencia, están enfilando en dirección norte por NVI y/o A-6 hacia las planicies/valles/montañas de la parte de meseta regional leonesa y de la parte de la meseta regional castellanovieja. Todo lo cual tiene que suponer un más que imaginable importante gradiente incremental, sobre la normalidad establecida, en el volumen de tráfico del túnel de Navacerrada, poniéndolo en cotas que tal vez nunca hubiera sido imaginadas, ni en los tiempos de sistema/régimen/dictadura cuando se viajaba hacia los sitios de norteño veraneo (de Pazos y Palacios) y/o hacia los lugares donde, después de anegar las tierras y trasladar forzosamente a los afectados, se inauguraban, unos tras otros, descomunales pantanos para llevar la energía eléctrica hacía precisamente Madrid, el País Vasco y, por el enlace de La Mudarra hacia Escatrón, a Cataluña, lugares donde también recibían a nuestros más que abundantes emigrantes.

Ya no es aquello, de las ahora tales recientes visitas, que rezaba del tan ozoriano estilo de «recluta con niño» y sí un tanto el asemejar, es una suposición, el otro posible aparentativo de lo del «primo de ZumoSol», o sea es, así se trasluce y queremos traducir, la figura tan teatralizada de lo yuxtapuesto y de tan aquello de: «prestame (¿o cojo?) tu espacio para proyectarme yo ahora que `los medios´ los convocan para ti».

Ya se ve que estos políticos de la centralidad madrileña actúan e instan como pesquisadores del «tiempo escaparatista», y lo hacen en todas y cada una de sus apariciones. Pudiera ser que, es un suponer, su presencia solo se deba a ese afán de acaparar tiempo de presenciabilidad pública.

Con tal ajetreo que se traen desde Madrid (en Castilla La Nueva), con lo de las idas y lo de las venidas, así como con lo de los flashes y tomas de imágenes en videos para tanto cargo político, pudiera acontecer y/o suceder, es una opinión particular, que tal vez el asunto de la cuestión que debiera entenderse como principal, y cada cual de forma enteramente libre puede elegir el que más le atraiga y/o empatice, nos quedará como al socaire de su adecuada puesta en escena y, por ende, totalmente apartado como objeto principal de la situación.

Aunque ya nos hemos manifestado, en tiempo pasado, nuestras opiniones sobre eso de lo que antes hablábamos como asunto principal, ha sido ahora, ¡y nuevamente incidiendo en ello!, que a raíz de un artículo/opinión/considerando de D.Julio Llamazares, por lo que volvemos, sin en realidad habernos ido, a tal temática de lo que ya pre-anunciabamos como asunto principal.

Cita D. Julio que, en una reunión gastronómica, con una cena ubicada en Pucela, que parece ser tuvo lugar en el año 1979, dos políticos de la época, los ciudadanos Martín Villa (D. Rodolfo) y Peces-Barba Martinez(D. Gregorio), en una trascripción literal: “acordaron crear una autonomía con los sobrantes de la histórica región de Castilla La Vieja, de la que se habían desgajado las provincias de Santander y Logroño para crear sus propias autonomías y la no menos histórica región de León (León, Zamora y Salamanca) que aparecía en los mapas…”

Debemos recordar que, siendo tales datos aportados por D.Julio como concretos, en tal año 1979 y antes de celebrarse la citada cena en cuestión con los asistentes referenciados, ya se tenía en plena actuación, por vía de su publicación en el BOE (el día 29-12-1978, tras ser signada por SM El Rey el día 27-12-1978), en todo el territorio español y para todos los ciudadanos españoles (ubicados en sus quince regiones españolas), el texto completo de la Constitución Española en todo su articulado o sea sí que estaba completamente vigente el mismo, por ello sus expresiones se referían a temáticas, situaciones y adscripciones constituyentes.

Es el propio texto de la Constitución Española el que nos habla de las regiones españolas y lo hace ya a fecha del 6-12-1978, dando sentido,significación y mayestacididad a sus expresiones. Así lo indica en su Artículo 2 cuando expone lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. De tal expresión constitucional se ha hablado mucho, por toda una infinidad de autores, sin hacer hincapié, en lo que queremos atisbar, en la situación numérica que se trasluce de la citada disposición.

Las regiones españolas -.- en número de quince-.-, todas ellas, ya fueron constitucionalizadas por la CE´1931 y plenamente especificadas por la Ley 14 del año 1934 del Tribunal de Garantías Constitucionales., con lo cual tenemos, y con su propia nomenclatura y conformación provincializada, a todo el completo conjunto regional español. Ya están pues en él, junto a todo el resto regional, las dos regiones puestas en el escrito citado de D.Julio, pero ahora debemos añadir, y así lo hacemos, que son “regiones constitucionales” o sea son “sujetos actores de acción constitucional” ya por la propia CE´1931 y, en saltando todo el periodo de 1936 a 1978 (donde si permanecen como regiones españolas todas y cada una de las quince), llegan al momento del referéndum del día 6-12-1978, que las vuelve a constitucionalizar nuevamente, que traducido es que vuelven -.- todas las quince regiones españolas-.- a ser otra vez sujetos actores constitucionales pero ya de la CE´1978.

Del Artículo 2 de la CE´1978, no solo sacamos el que las quince (X nacionalidades e Y regiones suman quince / X+Y=15) son constitucionales, es que nos indican, ¡de forma taxativa!, que están integradas en la Nación Española, o sea que antes de la cena pucelana, descrita por D.Julio, las dos Regiones del Reino Leonés (con sus tres provincias) y de Castilla la Vieja ( con sus ocho provincias) estaban integradas (¡ y por ende definidas!) dentro de la Nación Española y, ya como auténticos sujetos actores constitucionales, a las cuales: “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía”.

Ahora ya es previsible que los abundantes viajeros que están pululando desde la capital de España hacia el norte, conozcan algo más de las regiones españolas que visitan, de sus respectivas extensiones territoriales, con los 38.491 km2 para la Región Reino Leonés y los 55.732 km2 para la Región Castilla La Vieja, de algunas de sus incidencias trascendentes, como aquella manifestación, auspiciada por los prepalistas, del año 1984 (concretamente del 4-5-1984), que reunió a 120.000 manifestante en pro de la Comunidad Autónoma Región Reino Leonés {de aquella expresión cívica regional leonesa dijo, aquel leonés de Busdongo, el ciudadano Gutierrez Suarez (D. José Luis), que está en nuestra memoria, que salieron en ella “hasta los niños de pecho”}, como ahora recientemente (el día 28-1-2022), se ha presentado, por las mismas iniciativas, el “Anteproyecto de Estatuto Comunidad Autónoma Región Reino Leonés”.

Hacer el camino desde Madrid (en Castilla La Nueva) hacia el norte, no sólo y únicamente es ir a un viaje más, a uno de tanto que, por circunstancias políticas, se hacen desde la centralidad gestionante, también supone el ir a los ambientes integrales de dos de los constitucionales quince pueblos regionales de la España Nación. Tales dos constitucionales pueblos regionales españoles, el leonés y el castellanoviejo, ya estaban en el Preámbulo de la Constitución Española antes de la cena citada por D. Julio.

La Constitución Española de la data del 6-12-1978, es la que sí que es y, salvando otras consideraciones y apreciaciones que puedan ser sobrevenidas, es que no es otra.

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