OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Sierra de La Culebra: ¡Está que arde!»

Francisco Iglesias Carreño: "Sierra de La Culebra: ¡Está que arde!"

La actualidad circundante, entre primaveral y veraniega, nos indica, en estas nuestras convivenciales latitudes, que por donde anda el humo y sus evolutas formas, casi posible, y seguramente, está o ha estado el fuego y puede que, y con mayor aseveración, queden aún los rescoldos de las otroras brasas, las perceptibles escorias de fondo púrpura, de los restos calcinados, las aéreas briznas viajeras de las ascuas, que se apagan sobre la piel y ciegan los ojos, las cenizas que asan el calzado, los zigzags relampagueantes de las múltiples piñas que aún explotan, los geijos abrasantes cual chambombas, los tronchos braseros de las escobas, las ramas carbonizadas que caen,… el aire asfixiante que te cerca y … un olor agónico de extrema sequedad que te adoba el cuerpo.

Hubo una época, en el pasado siglo XIX, cuando casi no se habían dado cuenta, aún a pesar de tantos quebrantos y penalidades, de que había terminado la Guerra de la Independencia (que va de 1808 a 1814, con sus prolegómenos, oficialmente olvidados, de 1807 y las situaciones, a posteriori, de 1823), en que los montes españoles(¿?) fueron objeto de valoración y atención, ¡incluso de consideración y estima!, puede que interesada (en grado de muy) de la oficialidad dirigente de la clase política,-.- que por aquello de la ilustración/aparentarismo/empatía y/o moda/imitación/copia francesa(¿solo?), incluso transportando disposiciones gabachas a la Gaceta de Madrid -.- hasta tal punto llegó esta temática que, ¡y por la autoridad competente del momento!, se dictaron celericamente, tras la oportuna traducción ( se habla de la similitud con el Código Forestal francés, y su Ordenanza Forestal, promulgado en mayo de 1827), según parece ser llegaban de Francia, -.- una tras otra -.- las tantas órdenes, por supuesto reales, que para aquellos tiempos, de: (1º) amplias tribulaciones sociales, (2º) inestabilidades políticas y (3º) enfrentamientos bélicos -.- en plenas guerras civiles y persecuciones/ restricciones/manejamientos religiosos -.- se entendieron como necesarias/oportunas /benéficas.

Hasta ese momento que consideramos, de este incircunspecto acontecer, como ya contemporáneo, ¡del año 1833!, los montes y sierras eran guiados(¿?)/manejados(¿?)/controlados(¿?) por instrucciones que más o menos consideramos como modernas y que, en nuestra no profesional apreciación particular y sostenido parecer, eran derivadas de anteriores usos ( ¡incluso de utilidad del común!) y también de normativas más o menos embozadas en anclajes y aparatajes medievales [], todas ellas con sesgos y trazas de encadenamiento, así es sí así parece, situadas adhesivamente al proceso de la reconquista y -.- por ello a las daciones y/o recompensas -.- con regalías de todo tipo, ligadas a órdenes religiosas y apellidos de ilustres abolengos, donde el resto de la población -.- lo que ahora asimilaríamos como el común o acaso el bien general -.- aparecía como soporte subsidiario y, en muchas ocasiones, posiblemente atados y/o sujetos, laboral y socialmente, a los lugares señoriales/conventuales.

En 1833 aparecieron aquellas “Ordenanzas Generales de Montes” {OGGMM´1833; RD22-12-1833, (GM de, 24/12/1833) }, que en su Art. 1º decía: “ Bajo la denominación de montes para los efectos de estas Ordenanzas, se comprenden todos los terrenos cubiertos de árboles á propósito para la construcción naval o civil, carboneo, combustible y demás necesidades comunes , ya sean montes altos, bajos, bosques. sotos, plantíos ó matorrales de toda especie distinta de los olivares, frutales, ó semejantes plantaciones de especial fruto , ó cultivo agrario.” Que son indicativas sobre el control gubernamental -.- en aquel ejerciente poder y practicidad de ideología liberal -.- y las opciones que deja, con sus vaivenes, a la iniciativa privada.

Y para dejar la temática (-.- la de lo Montes -.- ) totalmente aclarada, situaron en la “OGGMM´1833” su Art. 2º, donde en su primer párrafo pone:” La autoridad á quien con el nombre de Direccion general de Montes he venido en encargar el cumplimiento de estas Ordenanzas , tendrá por obJeto final en el ejercicio de sus funciones el restablecer á los respectivos dueños de montes en el pleno goce de los legítimos derechos de su propiedad, promover la aclaración y fijación de estos derechos donde se hallen confusos u oscurecidos, y concurrir solicitar en favor de los mismos derechos, y del .aumento y mayores productos de este ramo de riqueza pública, la acción tutelar que las leyes y mi gobierno ejercen en defensa de todo dominio”. O sea que gubernamentalmente se actúa en: (1º) restablecer; (2º) aclarar y fijar; (3º) concurrir.

Y ya, en siguiendo lo anterior, en el segundo párrafo , lo matizan con: “ Cesan por consiguiente desde la publicación de estas Ordenanzas todas las jurisdicciones privativas ó privilegiadas que bajo cualquier título o denominación han entendido más ó menos directamente en la administración, gobierno ó conocimiento de causas de montes, reasumiéndose todo por los Juzgados y Tribunales Reales, ó por la Dirección general en el modo y términos que aquí se prescriben”. O sea: (1º) cesan jurisdicciones;(2º) reasumense litis.

Tal disposición precedente no trata de entrar en una recopilación histórica sobre las normativas que inciden en las temáticas legales y/o jurídicas de los montes en España -.- situación donde existe profusión de publicaciones, tanto profesionales como eruditas, muy enjundiosas que merecen nuestra consideración y hasta nuestro entusiástico aplauso -.- a la cuales remitimos a todos aquellos que estén interesados por el mayor y mejor conocimiento del mundo rural español y/o simplemente por el natural medio ambiente, que no es solo, aún con serlo, una serie de fascinantes paisajes y/o bucólicos abstractos contemplativos, también es, y parece que, desde hace muy largo tiempo, también ha sido, unos espacios integrales completamente normativizados.

Pero la disposición de la data del 24-12-1833 -.- donde todo, y sobre los montes, se presupone(¿?) que cambia (incluso afectando a la Marina y al sistema de propiedad(¿?)) y solo, así es si así parece, permanecen los privilegios ganaderos y/o del “HCPP de la Mesta” -.- sobre las “OOGGM´1833”, está signada, dentro del periodo de mandato del Gobierno con De Cea Bermudez y Buzo (D. Francisco de Paula), por el Ministro (nombrado el 21-10-1833) de Fomento (la creación de tal Ministerio es del 5-11-1832) el granadino De Burgos y Del Olmo (D. Francisco Javier) que, hacía apenas un mes, también había firmado, y como miembro del mismo Gobierno, el RD de 30-11-1833 (GM 3-12-1833).

La dinamicidad de la secretaría/ministerio de Fomento con De Burgos y Del Olmo (D. Francisco Javier) -.- autor de la Epístola/Carta a Fernando VII (el 24-1-1826) sobre lo “aquejamientos y males de España y sus remedios” -.-, fue in crescendo, ya que además publicó la “Instrucción para los subdelegados de Fomento” (de 30-11-1833) en la GM (entiéndase como los conocidos Gobernadores Civiles -.- nombre ya otorgado en el RD de 13-5-1834 -.- que fueron suprimidos por la Ley 14-4-1997, en un acuerdo(¿?) con la Generalitat de Catalunya) -.-, que se corresponde con la división territorial de España, en 15 regiones nominadas, que contienen a 49 provincias {las 50, ya desde 1927, con la Dictadura militar, asumida por Alfonso XIII, de Primo de Rivera y Orbaneja (D. Miguel) }, con lo cual ya tenemos operativo, en y para tal espacio perimetrado regional español (que es imperativamente establecido por la centralidad gubernativa y para su acomodo) -.-, los “236 cánones” de las precitadas ordenanzas, servidos/ atendidos/dirigidos en su fiscalización por los respectivos subdelegados de Fomento (nombrados el 10-12-1833 y 14-12-1833; en la curiosidad de que varios de ellos se enteraron, de su nombramiento oficial, a través de la prensa).

Entre los días 15 (miércoles) y 22 de este mes de junio se ha desarrollado un voraz incendio [ que obligó al desalojo de unas 26 localidades rurales en los primeros días, por mor del extraordinario avance de las llamas, con cifra de afectados en torno a las 1.300 personas.], siendo asoladas estimables partes de varias comarcas naturales de la provincia leonesa de Zamora que -.- en la concretización de nuestra `sistematización comarcal ́ de todas las cuarenta y una comarcas naturales de la Región Reino Leonés de la España Nación -.- afectaron a cinco de ellas, léase: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles. Tal incendio tuvo una extensión que, según diferentes informaciones, alcanzaría posiblemente entre las 31.000 ha a 35.000 ha., en un contorno espacial que incidiría sobre varios núcleos de población -.- se citan, en lo que hemos oteado en algunas informaciones, a 14 poblaciones -.-.

En la descripción de tal incendio, informativa y/o periodística -.- de tabloide, tv e imágenes captadas con teléfonos móviles, que eran impresionantes -.- ,se atendía selecta e intencionalmente, claro está y diáfano fue, en primer lugar a la esfera social de tales comarcales poblaciones afectadas, cuyos contingentes humanos, de forma harto observable y fuertemente impactante, corrieron más que evidentes y ostensibles peligros para sus propias vidas y sufrieron el quebranto, con extraordinarias y cuantiosas pérdidas, de sus medios de subsistencia así como de sus propiedades y enseres. Tal gravedad de lo acontecido sobre estas cinco comarcas naturales regionales leonesas ha sido reflejada por diversos medios de comunicación, tanto españoles como de la Unión Europea y de otras latitudes, siendo de tal gravedad lo acontecido que el propio Gobierno del Reino de España lo ha reflejado con su mediata y urgente solidaridad con los afectados. Lo cual, y con salvedad de las diferencias partidarias y/o ideológicas, es de agradecer y así lo hacemos constar.

Estas comarcas naturales precitadas, del País Leonés -.- en la provincia de Zamora -.-, que se han visto parcialmente afectadas por el voraz incendio, cuenta con extensiones territoriales significativas, de unas 70.000 ha. aproximadamente, en el espacio geográfico de la Sierra de La Culebra -.- una parte de los Montes de León en la Cordillera Cantábrica -.- que tiene una dimensiones geográficas físicas establecidas por una longitud de casi 65 km y una anchura de aproximadamente 32 km.

Sobre este ámbito serrano provincial zamorano y regional leonés, de la Sierra de La Culebra, se establece, en el año 1973, o sea durante el pasado régimen político del Reino de España, la Ley 2/1973 de 17-3-1973 (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973), que determina, en atención a Ley 37/de 1966, de treinta y uno de mayo, Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza y a propuesta del Ministerio de Agricultura, previo informe de las Diputaciones y Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las provincias afectadas (en este caso de la provincia leonesa de Zamora) , el establecimiento de una Reserva Nacional de Caza. {“RNC-SLC´1973”}.

La“RNC-SLC´1973” tiene la siguiente finalidad: ”con el doble fin de asegurar la pervivencia de nuestras especies más representativas y la utilización racional de la riqueza cinegética afectada, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad”. O sea: (1º) asegurar la pervivencia animal;(2º) contribuir a la satisfacción general intermediada por la naturaleza.

Tal descripción de fines se puede abundar con lo ya estipulado en la Ley 37/1966, donde se indica: “Las especiales circunstancias, de orden físico y biológico, que concurren en determinadas comarcas españolas las señalan como núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, cuya protección, complementada con las adecuadas medidas de conservación y fomento, podría garantizar la difícil pervivencia de especies tan características de la fauna ibérica como son la cabra montés, el rebeco, el corzo, el oso, el urogallo y otras. Estas consideraciones de orden cinegético, unidas a los reconocidos valores agrestes de las comarcas que se pretende proteger, son, de por sí, lo suficientemente importantes para ocupar la atención especial del Estado, constituyendo en ellas las denominadas Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas, previa la protección y cuidados necesarios, una vez que se consigan alcanzar niveles de densidad cinegética biológicamente adecuados, será llegado el momento de ordenar el aprovechamiento de esta riqueza, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente dineraria que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales, con evidente beneficio de todos los intereses afectados. Con la creación de estas Reservas se inicia en España un importante programa de protección y conservación de su fauna más selecta, mediante el cual será posible asegurar la utilización racional de estos recursos, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad”. O sea: (1º) sobre protección y conservación; (2º) racionalización de recursos.

De donde, en lo precedente, tomamos, junto con la explícita referencia comarcal aquello de: ” que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales”, que de forma obvia, queremos asimilar, se refiere a los asentamientos poblacionales de tales comarcas interactuantes con la “RNC-SLC´1973”, lo cual nos lleva, en términos amplios, a: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles, en lo que pudiera referirse, en terminología política y/o social del año 1973, que no tiene por que ser ahora de la misma consideración, léase: (1º) ni en el orden político, (2º) ni en el social y , tal vez, (3º) ni en la estimación medioambiental.

A la “RNC-SLC´1973” se le asigna la siguiente perimetración y especies :”Está ubicada en terrenos de la provincia de Zamora, términos municipales de Manzanal de Arriba, Codesal, Boya, Figueruela de Arriba, Figueruela de Abajo, Cional, Mahide, Villardeciervos, Ferreras de Arriba, Ferreras de Abajo, Otero de Bodas, Tábara, Riofrío de Aliste, Ferreruela, Puebla de Sanabria, Pedralba de la Pradería y queda definidas por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación: Norte: Río Tera, desde Puebla de Sanabria hasta Manzanal de Arriba y carretera de Manzanal de Arriba y carretera de Manzanal Villardeciervos-Venta de Villanueva de Valrojo. Este: Carretera nacional 525, desde las Ventas de Villanueva de Valrojo a Tábara. Sur: Desde el punto en que el río Manzanas inicia su tramo internacional se sigue por la carretera de Villarino-Figueruela de Arriba-Mahide. Se continúa por la carretera de Mahide a San Pedro de las Herrerías, alcanzando el trazado del ferrocarril Orense-Zamora, por el que se sigue hasta encontrar el camino de Riofrío de Aliste a Sesnández, cerrándose con el arroyo de Moratones y la carretera de Escobar-Tábara. Con las siguientes especies : De Caza Mayor: Corzo. De Caza Menor: Perdiz roja. De posible introducción: Ciervo”.

Nuestro particular cotejo poblacional, sujeto que está al contraste de otros que, con las mismas premisas, se puedan elaborar, sobre los municipios asignados en la “RNC-SLC´1973”, nos indica, siguiendo al INE, lo siguiente: (1º) que en el año 1970 la población era de 15.033 personas, (2º) pasando en el año 1981 a 11.388 personas, (3º) en el año 2.000 da 8.217 personas,(4º) en el año 2010 es de 7.149 personas, (5º) en el año 2015 de 6.696 personas, (6º) en el año 2020 de 5.765 personas y (7º) el último considerado en el año 2021 de 5.745 personas, lo cual señala que, en tales doce demarcaciones municipales zamoranas ( de la bi-constitucional Región Reino Leonés), se ha producido a lo largo de 51 años una pérdida poblacional bruta de 9.288 personas, que supone un descenso porcentual de población del 61´78 %. entre el año 1970 y el año 2021.

Tal factor humano del descenso poblacional porcentual del 61´78 % {en el espacio de Manzanal de Arriba, Figueruela de Arriba,, Mahide, Villardeciervos, Ferreras de Arriba, Ferreras de Abajo, Otero de Bodas, Tábara, Riofrío de Aliste, Ferreruela, Puebla de Sanabria y Pedralba de la Pradería}, lo debemos manejar, es una indicación que particularmente apuntamos, a la hora de evaluar las incidencias de la “RNC-SLC´1973”, en atención, no sólo a aquello de: (1º) “a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad” también al momento otro de: (2º) “ que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales”. Tal pérdida poblacional del 61´78 % da más que indicios de que tal hipotética mejora no se ha logrado aún.

Lo precedente no es solo una visión singularizada sobre un acontecer puntual, y con motivo de los trágicos acontecimientos de los fuegos entre los días 15 a 20 de este mes en la Sierra de La Culebra, que a todos nos ha sobrecogido, ya que pudiera darse el caso, es un suponer que auspiciamos, que con tal dato, ¡y tan drástico e impactante!, del 61´78 % de negatividad poblacional, no solo puede que no se haya cumplido el punto (2º) es que, ¡y a mayores!, caben previsibles e hipotéticas dudas sobre el cumplimiento del punto (1º).

Además de lo indicado sobre los los doce municipios afectados, da la impresión de queda en el aire, en lo que se pudiera estimar, sin apenas concretar, es un parecer que instamos, lo que debiera ser el “completo papel comarcal” de las ya, indicadas y citadas, “cinco comarcas naturales” de la provincia leonesa de Zamora y lo que tendrían que ser, como posibilidad tangible, sus detallados, completos y plenos “planes integrales comarcalizadores” y como se han llevado a efecto en: (1º) tanto desde 1973 a 1978, como (2º) desde 1978 hasta 2022. O sea, el fuego declarado en la Sierra de La Culebra el día 15-6-2022, también tiene, desde nuestra perspectiva, una incidencia comarcal, ¡a considerar!, sobre cinco comarcas naturales regionales leonesas:Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles

Tras la “Encuesta de Ensenada” (del inicio en el año 1749), la centralidad y/o la ilustración, dispusieron de un base estructurada y conformante que, aunque complicada y prolija en el procesamiento, daba información, más que abundante, sobre la situación general de la propiedad (¿solo rural?) y particular (¿agrupada?) sobre los propietarios ( con la posible distribución del ⅓ y ⅔), por ende, de los momentos de situación ambiental y/o de utilización de los bosques y, haciendo suposición, en gran medida, tanto del material umbral para la Marina de Guerra (con las venideras previsiones entre 20 a 30 leguas de la Corte y/o de los centros navales de la marina de guerra española: Ferrol, Cartagena y Cádiz), como del sistema energético (aprovisionamientos en leña de los vecinos de las poblaciones) que se conllevaba en la edad moderna (donde el informe de Jovellanos sobre el carbón de piedra no fue muy considerado).

De Burgos y Del Olmo en la suposición de que hizo un seguimiento, parece que de corte y pega, de la “ambientación bonapartista” (ya iniciada por Jose I, castizamente apodado `Pepe Botella´) y, en un seguir con ella, acentuó la centralización, no sólo con el establecimiento de las provincias españolas (que parecen metidas casi a empellón en las futuras regiones españolas), también con los Subdelegados de Fomento y/o Gobernadores Civiles que en sus competencias, además de perimetrar -.- por mandato directo de la superioridad -.- sus espacios territoriales, ser instructores indicativos con los alcaldes, tenía la potestad de nombrar y cesar a “los encargados de los Montes”, o sea que, según se apunta, todo quedaba, por lejos que estuviera, al control gubernativo centralizado de Fomento.

Los diferentes equipos gubernamentales, con sus variadas tendencias organizativas, que se van sucediendo en la Regencia de Maria Cristina, dan una impronta incidental operativa, cuasi del baile de la yenka, en el tema de la propiedad, sobre los montes españoles que, a la larga, va suponiendo una disminución de la propiedad y/o usufructo por parte de las comarcas en donde se ubican, que pudiera ser el caso, ya que no se vislumbran excepciones, que llegase a afectar igualmente a las comarcas regionales leonesas de: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles. Tal hecho, según parece, se acentuó durante el régimen/sistema/dictadura político pasado, donde se indica en algunas publicaciones que: “se hizo efectiva la expropiación por el Estado de los `montes vecinales´ [dedicados en su mayor parte el sustento próximo y convivencial de los pueblos de cercanos] que sobrevivieron al proceso [anterior] de reparto”, lo cual se aduce como causa originaria de: “una gran conflictividad social en torno a la acción del Estado”.

Tal situación, desde aquella casi “autollamada revolución liberal” que se centra por varias cuestiones ligada al año 1833 pero también a otros años (-.- deben tenerse en cuenta los efectos del RD de 31-5-1837, RO de 24-6-1837, RO de 24-2-1838, RO de 11-2-1841,…, con expresas “situaciones conminatorias” para los pueblos en orden al “mantenimiento de la propiedad de sus montes” cuasi ancestrales-.-), en lo que hemos oteado, se trató de corregir con las “leyes de reconocimiento de la propiedad vecinal” en disposiciones de los años 1968 (en el régimen político pasado) y en 1981 y 1989 (ya dentro del sistema constitucional español vigente). Toda esa normativa veámosla ahora, desde la referencia y aplicabilidad de las cinco comarcas regionales leonesas consideradas, o sea: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles.

Ahora tendremos, en un tal vez, que con el cambio de los temarios en Historia y/o Ciencias Sociales, en la Educación Secundaria, todo esto de la “autollamada revolución liberal” puede que coja una nueva consideración y puede que un nuevo auge instructor e informante sobre los docentes y los discentes, ya que antes se quedaba, más o menos, en un mero esbozo de recetario de nombres propios, casi sin tiempo para desarrollarlo, que apenas trascendía más allá de algunas citaciones, nunca muy aclaradas ni tampoco extensas, de “los desamortizadores” como: Godoy (Manuel Godoy y Álvarez de Faria), Jose I (Joseph-Napoléon Bonaparte Ramolino), Arguellles (Jose Antonio de Canga-Argüelles y Cifuentes-Prada), Mendizabal (Juan de Dios Alvarez Mendez Montañés Cárdenas), Espartero (Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvarez de Toro), Madoz (Pascual Madoz e Ibáñez y Dindacoa de Iriarte), …, pasando por alto a Carlos III (Carlo di Borbone citado en el Reino de Nápoles) , que además de: (1º) actuar sobre “los bienes eclesiásticos y/o conventuales” y (2º) igualmente lo hicieron también sobre “los bienes de los pueblos” [para sacar dinero con el que el pagar la deuda pública (los llamados “vales reales”)] .

Es muy clarificadora la descripción del Dr. Tomás y Valiente (D. Francisco) -.- catedrático que ejerció en la USAL, prologuista del libro “El antiguo Reino de León (País Leonés)” de Carretero y Jiménez (D. Anselmo) -.- con el que varias veces contactamos en jugosas reuniones -.-, que fue Presidente del Tribunal Constitucional del Reino de España y asesinado por inicuo acto terrorista -.- cuando indica sobre la “desamortización española” (que en términos temporales se prolongó durante 126 años, entre 1798 y 1924 y sí que, así es si así parece, “revolucionó el mercado de las transacciones comerciales de bienes” y puede que los oportunismos desaprensivos por doquier), que presentó: “las características siguientes: apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a “manos muertas”; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda. Las indicadas “manos muertas” eran: (1º) por una parte la Iglesia católica y las órdenes religiosas y (2º) por otro lado los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios (actuantes amortiguadores de la más que precaria economía de los campesinos).
Los montes que han ardido ahora, causandonos espanto y sobrecogimiento a todos, en la Sierra de La Culebra, en la comarcas naturales regionales leonesas de: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles, puede que, ¡casi seguramente!, tienen una historia que merece ser contada, un proceso histórico que nos acerque a las pautadas intervenciones oficiales de todos estos 189 años pasados, donde además de naturaleza, que es más que evidente, también hemos tenido convivenciales vecinos ancestrales, de nuestros antepasados, que es igualmente tan o mucho más que evidente.
Esos posibles nuevos temarios de secundaria que se han anunciado, pueden dar, esperemos a ver, una amplia base sobre todo ese acontecer -.- nuestra gente y nuestra naturaleza -.- que hemos tenido en el mundo rural regional leonés, tanto de los montes como de los llanos, durante ese espacio, y para concretar, que va desde 1833 hasta el ahora 2022 y que tanto, ¡y en qué forma!, ha incidido sobre todas y cada una de las bi-constitucionales quince regiones españolas.

Incluso ya podrán saber los alumnos y alumnas españoles de la Educación Secundaria, que Pavía y Rodríguez de Alburquerque (D. Manuel), nunca entró a caballo en el Congreso de los Diputados y que lo único que hizo fue poner dos baterías de artillería en las inmediaciones y, eso sí, le mandó a sus señorías una epístola conminatoria con aquel: “disuélvanse”.

La Sierra de la Culebra está, ¡ aún está!, y a pesar del fuego sufrido en la provincia central de la Región Reino Leonés de la España Nación. Su suelo necesita de todas las ayudas científicas y tecnológicas que la puedan restaurar y que regeneren integralmente la vida, en todos los aspectos de la misma, en las cinco comarcas naturales: Sanabria, La Carballeda, Aliste, Tábara y Los Valles , pero en el mismo espacio están también aquellos ciudadanos españoles y europeos, de ascendencia milenaria en tal y tan concreto ámbito, que siguen habitando estas cinco comarcas naturales zamoranas y a los cuales expresamos, ante tal quebranto y padecimiento, nuestra completa fraternidad y plena solidaridad. Tanto ellos mismos como sus descendientes deben seguir, ¡ y a plenitud!, en tal suyo, ¡e igualmente nuestro!, ambiente de completitud convivencial.

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