OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Discurso Real del “3´O” y Nación Española»

Francisco Iglesias Carreño: "Discurso Real del “3´O” y Nación Española"

De todas las varias lecturas que hemos podido consultar, haciendo un amplio cotejo en diversas publicaciones, sobre el Discurso Real del “3´O”´2017, en sus 663 palabras, no nos parece haber encontrado alguna que, en nuestra estimación, nos incida más directamente, con un marco referencial que pudiéramos estimar más abundante e incluso lindero a lo completo, sobre aquello que pudiera, a nuestra consideración particular, tanto concitar como significar, la esencia enmarcada de tal observancia directa, desde nuestra adscripción particularizada desligada de matizaciones profesionales, de tal y tan concreta referencia pública de aquel día otoñal del año 2017.

Es muy cierto que el mensaje tenía como destino, a través del soporte técnico utilizado, a todos los [ciudadanos] españoles [expresión que es utilizada 9 veces], lo cual dibuja ambiental y escénicamente, así nos parece entrever, algo más que suponer una sensación pasajera y menos aún de ser algo improvisado y/o casual, para pasar a ser una base umbral y general y, si se nos permite, que describe una “igualdad originaria de todo el colectivo considerado”, lo cual nos permite efectuar, desde nuestra consideración y sostenido criterio, un enlace, un posible enlace más, con el completo texto constitucional vigente desde la data del 29-12-1978.

Es también cierto que en el “DR 3´O”, se nos habla de la Constitución [CE´1978], lo cual, y en principio, nos retrotrae hacia aquella fecha del 6-12-1978 -.- en el ambiente amplio y completo de cómo se logró la misma -.- y no va, ¡y nunca!, y por por ninguna otra situación u acechanza, hacia otras hipotéticas situaciones de fechas posteriores que se pudieran brujulear.

Es diáfano que ya, y desde el primer párrafo de “DR 3´O”, nos habla de Cataluña [lo hace en 11 ocasiones], de la sociedad catalana y de sus instituciones históricas, lo cual supone, desde nuestra valoración cívica y sin más pretensiones, toda una explicitación y engarce ligado hacia momentos previos al 6-12-1978, así como del conjunto poblacional catalán, al cual se cita, en tales previas situaciones, dándole toda la base argumental, y la fuerza consiguiente, de la raigambre de los logros alcanzados a través del proceso histórico participado y convivencial.

Se nos introduce en la formulación del Estado [Español], resaltando su extraordinaria importancia [es citado 7 veces] y los poderes inherentes del mismo, así como lo que supone el Estado de Derecho [Democrático], en su logro mancomunado, lo cual nos parece muy pertinente ya que con ello abunda hacia la relevancia no solo del mismo y si también del hacer convergente de muchos ciudadanos españoles hacia su consecución con su directa participación, veces en difíciles y complicadas circunstancias, en aras de alcanzar [como bien común] la vida democrática.

Las referencias a España [vocablo utilizado en 7 ocasiones] y a la soberanía nacional, nos instala ya dentro del texto constituyente en el año 1978, y nos hace ir, de forma natural, hacia los comienzos del mismo desde el Preámbulo hasta el final, pero claro es está lo hacemos en tanto y cuanto como Nación Española, que se nos aclara en el Art. 2 de la misma, cuando al citar a las nacionalidades y regiones españolas [las X=3 e Y=12 | X+Y=15], se nos decía entonces, ¡y de antemano!, antes de ir a votar en el Referéndum Constitucional, en qué consistía tal concreción.

El lector repaso del texto que votamos el día 6-2-1978, decía: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, o sea que todas las quince estaban integradas en la Nación Española. Y en su detalle eran: [1ª] Andalucía ; [2ª] Aragón; [3ª] Asturias; [4ª] Baleares ; [5ª] Canarias ; [6ª] Cataluña; [7ª] Castilla la Nueva ; [8ª] Castilla la Vieja ; [9ª] Extremadura ; [10ª] Galicia ; [11ª] Reino Leonés ; [12ª] Reino Murciano ; [13ª] Navarra ; [14ª] Reino Valenciano y [15ª] País Vasco.

Lo precedente señalaba una explicitación conforme y directa sobre la Nación Española, por eso, entre otras cosas, fuimos a votar el día 6-12-1978. Y tal acción de votar no solo la hicimos en nuestros lares convivenciales, de cercana familiaridad, de proximidad más mediata, también contamos coherente y coperantemente de nuestros coetáneos, y justo es decirlo, con todos aquellos que desde esta fraternidad próxima se habían marchado a la cuasi “obligatoria emigración” hacia otras latitudes donde poder tener una esperanza de vida.

Poner el “RD 3´O” en versiones de cada una de las quince territorializaciones [las X+Y], ayuda a recapacitar no sólo y únicamente, incluso exclusivamente, sobre el tiempo que hemos vivido, también sobre otros tiempos anteriores. A veces no se le da relevancia a ciertas situaciones, aquellas que nos ayudan, ¡a todos!, a comprendernos los unos a los otros. El “Ja sóc aquí” de aquel día [23-10-1977], es posible que dijera algo más de lo que entonces, y por la coyunturalidad del momento, se transmitió. Lo mismo era, es una opinión que se pudiera considerar o no, un amplio enlace con lo anterior, ¡con todo lo anterior!, y puede que además, aunque fuera estimado como específico, como que nos habla de una situación particularizada, por el contrario tuviera, y además delo particular, una dimensionalidad de mayor amplitud.

La expresión utilizada en el “RD 3´O”, que dice: “ la unidad de España y la soberanía nacional, que es el derecho de todos los españoles a decidir democráticamente su vida en común”, no representa algo baladí y sí, en nuestra consideración, el gozne sobre el que pivota todo, ya que ello, en nuestra estimación, se nutre, no solo con: “de los afectos y sentimientos de solidaridad del conjunto de los españoles”, también de un muy largo interaccionado proceso integral {humano, social, cultural, antropológico, religioso, económico y político}.

El “RD 3´O” está ligado, guste o no guste, a la expresión de: “el orden constitucional” y en ello, por ende, se encuentra asido al momento del día 6-12-1978, que es solo donde se expresó, de forma democrática, la “Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”. Es (1º) ese “orden constitucional” y es (2º) esa fecha la del 6-12-1978, lo que estimamos debe prevalecer.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído