OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Del (¿in?)transicional [1975-1978]»

Francisco Iglesias Carreño: "Del (¿in?)transicional [1975-1978]"

Cual si fuera una nueva imagen, asemejadamente ahora acontece, es un suponer que por estar en al ambiente tenemos, y de las muchas cosas/asuntos/situaciones [-.- amén de reconvenciones sobre sentencias por mor de igualarnos eur -.-] que por el ahí de nuestros 505.990 km2 (del soberano territorio español) aún pululan y que aún, parece ser no llegan a Portugal (por eso, y al no atravesar La Raya, no han constado en la “XXXIII CHL” de Viana do Castelo de 4-11-2022) , así pudiera ser si es que así parece, y por aquello de estar saliendo, hasta con inusitada cierta profusión, otras más y versátiles aportaciones [-.- algunas de ellas en entrevistas, más o menos espontáneas, para que quede, y hacia la posterioridad, expresa constancia del: “Yo, ya lo dije”], se va almacenando información(¿solo información?) sobre los haceres entre 1975 y 1978.

Toda aportación plausible queda recogida para su utilización en los diversos menesteres, sea como fuente de tesis/tesinas/artículos o de las publicaciones más varias que reflexionen, es una opinión, sobre ellas, obviando en gran medida su forma iniciática que es salvada, aunque por los procedimientos utilizados, pudieran ser tenidas como conjeturables [-.- instaladas en las autopistas de la información ahora, como en la edad media en equivalencia lo hacían los juglares -.-], y que darían indicativamente lugar, en un apunte que situamos, y, en todo caso, siempre ocasión, por la propia índole de las mismas, a resituar [-.- las subsiguientes exposiciones explicativas -.-], ¡que no cambiar [-.- la veracidad de los hechos y su acompañante cronología -.-]!, toda la temporalidad discursiva entre los días 19-11-1975 y 6-12-1978.

La velocidad transcriptora de los acontecimientos [donde además de las publicaciones nuevas se suman por doquier “las tan espontáneas declaraciones”, cuasi están llegando en cascada], incitados de casi todos aquellos (¿protagonistas?) que en “tal y tan concreto pasado” tuvieron una más que cierta relevancia [fuera social, económica o política], se sitúa en lo abundante, ya que aparecen -.- cual tren encadenado -.- nuevas aportaciones y/o datos, se han unido, casi automatizadamente, al añadido de las novedades de otras fuentes [-.- que aunque estaban en la trastienda y se suponían jugosamente presumibles se mantenían completamente silentes -.-], que son incidentales sobre los años 1975,1976,1977 y 1978 en la España Nación.

Tal descripción precedente parece estar dando lugar a la instalación, a la vez que incitado reacomodo, entre todos nosotros, de otros abundantes elementos que, y dicho sea de paso, se pudieran ya estar aplicando [-.- ante la dinámica que imponen, por los mass media aliados a la telemática, los nuevos medios de transmisión -.-] y dando lugar a otros enfoques, con referentes que antes no se habían considerado, lo cual podría traducirse en la posibilidad de la recapacitación [¿cuasi obligada?], hacia las relecturas de lo de ogaño, en atención a las nuevas improntas, del tiempo integral [-.- humano, social, cultural, económico, antropológico, religioso y político -.-] transcurrido en los tres años y dieciséis días del intervalo temporal entre 19-11-1975 y 6-12-1978.

Al final cronológico del sistema/régimen/dictadura anterior, en la fecha del 19-11-1975, donde se presupone que más converge el consenso, le queda la presumible `inmutabilidad existencial´ de una serie de temáticas, que a su vez se pudieran tener en estima, de forma que sea factiblemente documental, lo que tomó de épocas precedentes, situándose entre las mismas la verificable `utilización oficial´ de las quince regiones españolas [-.- que ya venían cronificadas en los momentos pretéritos del 1934, 6-12-1931 y del 14-6-1933, con elongaciones hasta el 30-11-1833, así como ramificaciones en 1923, 1869, 1857, 1845, 1837 y 1812 -.-], las cuales prosiguen en su vigencia, sin asomo, por ninguna parte de tácito y/o aparente decaimiento en su oficialidad y con salvedad e independencia de otros criterios que sobre las mismas hayan sido tanto generalisticamente expuestos como singularmente matizados.

Las quince regiones españolas son contempladas en la instrucción docente cursada por los alumnos españoles durante los cursos escolares de: (1º) 1975-1976 [ BOE-A-1975-3139 Decreto 160/1975, de 23-1-1975, que se aprueba Plan Estudios Bachillerato;BOE-A-1975-8175: Orden 22-3-1975, Decreto 160/1975, de 23-1-1975, que aprueba el Plan Estudios Bachillerato, y regula el COU]; (2º) 1976-1977 [BOE-A-1976-18097 Orden de 11-9-1976 que adecua y prorroga la Orden de 22-3-1975] y (3º) 1977-1978 [donde se siguió el mismo Plan de Estudios de Bachillerato], ya que se formalizó distinguidamente con su obligatoriedad temporalizada: “Artículo 1. El Plan de Estudios del Bachillerato, que se desarrollará a lo largo de tres años [o sea durante todo el periodo entre 1975 y 1978], será único para todos los alumnos de este nivel y se regirá por las normas del presente Decreto”. Ello hizo que en un `momento instruccional confirmante´, desde el protagonismo de la dirección centralizada, de todo el hecho educativo en el Estado Español y dirigida por el departamento ministerial correspondiente dedicado a tal temática dentro del Gobierno del Reino de España las quince regiones españolas formaran parte del currículum escolar [ -.- No se debe olvidar, por otra parte, que entre los años 1940 y 1970 se produce una intensificación de publicaciones geográficas sobre “Monografías Regionales”, lo cual añade viveza a situación regional española y presenciabilidad actuante -.-].

A la fecha del día 6-12-1978 se llega, y con el soporte instruccional educativo inherente, con el conjunto completo de las quince regiones españolas, o sea que se constata la oficialidad [-.- por ende parece que, y en atención a ello, se tiene:(1°) tanto la legalidad. y (2°) la juridicidad -.-] del completo,denso y compacto siguiente “Bloque Regional de España”, consistente en: [1ª] Andalucía ; [2ª] Aragón; [3ª] Asturias; [4ª] Baleares ; [5ª] Canarias ; [6ª] Cataluña; [7ª] Castilla la Nueva ; [8ª] Castilla la Vieja ; [9ª] Extremadura ; [10ª] Galicia ; [11ª] Reino Leonés ; [12ª] Reino Murciano ; [13ª] Navarra ; [14ª] Reino Valenciano y [15ª] País Vasco.

Tal más que asaz indicativo el “status regional español” está activo, en lo que hasta ahora colegimos y a expensas de otras nuevas y/o sugerentes aportaciones [-.- que pudieran serle incluso de colateralidad, como es el sistema y/o provisión, desde verticalidad jerárquica, en las toma de decisiones de los grupos entre 1975 y 1978, que pudiera estar un tanto alejado de la espontaneidad y/o de la impronta ubicacional territorial -.-], en todo el tramo temporal comprendido entre el 19-11-1975 y el 6-12-1978, desde lo que asumimos como el asentamiento de la dual percepción consistente entre «el todo» y «las partes» [-.- que son tangibles y, por ende, conocidas ambas, ¡y explícitas!, desde el inicio, y no, ¡y nunca!, objeto de inventivas ocasionales -.-].

Ante otras posibles interpretaciones sobre el “todo&partes”, es sobradamente conocida la experiencia constitucional previa [con la vigencia de la CE´1931], que avala, a la vez que resalta, los pormenores regionales españoles. De ahí la importancia de la concreción del Art. 11 de la Ley 14-6-1933, que define asignativamente los «sujetos constitucionales» en las quince regiones españolas -.-] escenificada tal que: (1ª) “es y está” existente (como bloque regional español) en toda nuestra completa España Nación y (2ª) ´”son y están” existentes (como entes regionales singularizados) en todas y cada una de nuestras quince regiones españolas. El sistema interpretativo y, por ende, asimilado al 100%, es completista, compacto y denso con el «todo&partes» y sin resquicios hacia oportunismos y/o coyunturalidades, y, cómo situado extramuros de todo procedimiento, menos aún a inventivas.
En todo el tramo temporal entre el 19-11-1975 y el 6-12-1978, los gentilicios regionales [-.- remarcados por los diccionarios de la RAE, que lleva 23 ediciones desde 1780 -.-] de sus respectivos ciudadanos/habitantes regionales, en cada una de las quince regiones españolas, se constatan nominativamente de la guisa siguiente: (1º) andaluces, (2º) aragoneses, (3º) asturianos, (4º) baleares, (5º) canarios, (6º) castellanos nuevos, (7º) castellanos viejos, (8º) catalanes, (9º) extremeños, (10º) gallegos, (11º) leoneses, (12º) murcianos, (13º) navarros, (14º) valencianos y (15º) vascos. Tales quince gentilicios regionales se transmiten, constructivamente informados, en los periodos de escolarización obligatoria a todos los discentes españoles y en toda la extensión del territorio de España.

Cuando el RDL de 29-9-1977 restableció, con carácter provisional, la Generalidad de Cataluña, hizo precisamente eso, lo de “restaurar” [-.- asi consta: -.-], lo cual, en traducción espontánea, podría ser tomado significativamente, como poner en tiempo presente lo que ya estuvo antes, en un antes que era territorialmente concreto y donde lo ahora restaurado formaba parte alícuota de tal “todo territorial”, el cual se tomó, en nuestra particular acepción, como base para describir un “derecho constitucional voluntarista aplicativo”, al que eran acreedores todas y cada una de las quince regiones españoles, lo cual podría asimilarse con que en la acción de tal restauración también , ¡y al mismo tiempo!, se aviva no solo a tal “corresponsable y equipotencial derecho constitucional” tomado solo particularistamene, que sí que lo hace, pero igualmente también lo realiza, y precisamente, al completo “todo&partes”, o sea en lo universal de su iniciática aplicabilidad y , por ende, en el mantenimiento coetáneo a todas y cada una de las quince partes alícuotas formadas por las quince regiones españolas.

Acontece que, seguido a lo de Cataluña, aparece el RD de 4-1-1978 , que creó el Consejo General del País Vasco, con lo cual volvemos a iterar, con la misma argumentación, que se nos vuelve redundante, ya que lo escenificado en las fechas del 29-9-1977 y en lo propio del 4-1-1978, en lo que es referente a la territorialización española, parece que es coincidente, imagen a imagen, con las instrucciones educativas, que son mantenidas, ¡ durante tres años [entre 1975 y 1978]!, en todos los centros educativos españoles. que sí que estaban precisamente situados en los espacios territoriales de las quince regiones españolas.

Además de lo precedente tenemos más items análogos en el intervalo 1975-1978, ya que aparecen por otra parte, y a mayores, lo cual se puede también igualmente asimilar a lo de la restauración, el RD (de 16-3-1978) para Galicia, así como, y retrotrayéndose memoristicamente al pasado [-.- en todos los precedente estatutarios regionales que fueron articulados, donde todas y cada una de las quince regiones españolas cuentan con su memoria integral (social, histórica, económica, política,…) -.-] y como aplicación homologada a la vez que de proceder análogo, los RRDD ( de 17-3-1978) para Aragón, Canarias y Valencia; al igual que el RD (de 24-4-1978) de Andalucía y todos los de aquellas regiones que ya figuraban en la Ley 14-6-1933 en su Art. 11.

Del (¿in?)transicional [1975-1978], da más que la impresión, de que ya era la imagen territorial, completa y nítida, de lo que, en completa definición, ¡y asido al voluntarismo de cada una de las quince regiones españolas!, ya se tenía en el periodo pretérito que comenzó en 1931 y fue jalonado en diversas etapas, para pasar a ser una impronta más, incluso un activo revulsivo, con los momentos que nos acercaron al día 6-12-1978, donde además, ¡y a mayores!, nos dirán, por boca de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española, que tenemos que tener en cuenta a todos los pueblos de España,

Tales pueblos de España [-.- que están en el preámbulo de la CE´1978 -.-], que lógicamente venían existiendo desde hacía mucho tiempo, ¡incluso desde antes de 1931!, y destacados en acciones patrioticas [-.- recuérdese que esos pueblos, y antes de la centralidad actuante, defendieron ya “la Nación Española”, que ellos mismos formalizaron, frente a la invasión foránea, allá por entre 1807 y 1808, siendo después recordado tal hacer, como así se expuso, ante las Cortes de Cádiz], pero además y sobremanera lo cuadra cuando expresa al señalar, ¡y con toda precisión!, que las regiones españolas [-.- todas y cada una de ellas -.-] conjuntamente integran la propia Nación Española.

Ahora quedamos a la espera de nuevas exposiciones, siguiendo con las improvisadas declaraciones espontáneas que puedan ir apareciendo, sobre todos y cada uno los trasuntos del periodo entre 1975 y 1978, donde los catalanes eran catalanes, los leoneses eran leoneses, los gallegos eran gallegos, los andaluces eran andaluces, los extremeños era extremeños, los vascos eran vascos, los murcianos eran murcianos, los asturianos eran asturianos, los castellanos viejos eran castellanos viejos, los baleares eran baleares, los navarros eran navarros, los canarios eran canarios, los castellanos nuevos eran castellanos nuevos, y los valencianos eran valencianos, o sea como habían sido, en la memoria histórica de España y hasta en la memoria legendaria de Hispania, las sagas familiares de sus ancestros.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído