OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Las tierras leonesas de «La Inmaculada»»

Francisco Iglesias Carreño: "Las tierras leonesas de "La Inmaculada""

Acontece que tenemos algunas partes y/o enlazados asuntos, sucede de que lo mismo, y en escudriñando, incluso alcance que sean asaz bastantes, de ese nuestro pasado ancestral [-.- que aún asumimos común -.-], que pudieran, en un tal vez que auspiciamos, tener otras posibles generalísticas versiones expositivas [-.- donde insistimos, desde nuestra consideración no profesionalizada, en su carácter posibilista -.-], por parte de los investigadores científicos de tales temáticas, así como por los estudiosos de estos llamémosles “espacios de temporalidad”.

Estaríamos en otros enfoques, puede que atisbados de otras referenciabilidades e incluso de otras aperturas iniciáticas [ -.- donde no se imponga de inicio un “no consensuado todo” enmarcador -.-], más cercanas y/o directas, dentro de lo que fue su literal relato y, en nuestra singular postura, un tanto más acordes con lo que, en suposición, se estimaba en tales arcanos instantes y no en atención a urgencias sobrevenidas en la posterioridad [-.- en las medidas interpretativas surgidas de la contemporaneidad, acomodando interpretaciones conceptuales ex-novo sobre “el hecho español”, tras desastres sobrevenidos -.-], que los hizo sobrevolar por encima de otros hechos.

El siglo XV, en la península ibérica, es el precursor de la antesala integral [-.- social, económica, política, religiosa, antropológica, artística, lingüística, ambiental, … -.-], de todo el devenir posterior, donde se jugará, por unas vías de componendas [-.- entre las cuales deben situarse los acuerdos y/o alianzas matrimoniales -.-] que se traslucen en refrencas interfronterizas, no solo en la grán liga de la occidentalidad europea y sí también en otras latitudes, haciendo que tal hecho presencial, como efectiva potencia política intercontinental, sea de primera línea de interactividad, con supremacía dirigente, en unos dominios hasta entonces nunca conocidos.

Ese siglo XV, de la ibericidad un tanto convulsa, tiene perfiladas sus líneas internas compartimentales, que ya vienen de largo tiempo atrás [-.- desde los hechos de 1272, 1282 y otros -.-], donde se presentan, como configuraciones sostenibles [-.- ¿ apropiadas y/o depredadas (–.– a veces manu militari e imponiendo cambios de vasallaje –.–) por las sagas de la nobleza coetánea y `la oficialidad´, derivada de los entornos próximos a los soberanos de turno, -.- que son, ¡y a la vez!, juez y parte -.-], apareciendo expresamente en las explicaciones de las Cortes [-.- de 1295,1315, 1325,1390,… -.-], en “casi todas” las circunscripciones eclesiásticas, donde incluso acontecen belicosas banderías, más o menos locales [-.- ¿cual preludio de la desamortización en parametrización medieval? -.-], todas aquellas que se corresponden con las demarcaciones territorializadas de las diversas diócesis que, por entonces se mantenían.

En el año 1466 tiene lugar en el núcleo poblacional de Villalpando, en la fecha del 1-11-1466, el llamado “Voto de Villalpando y su Tierra” a “la Concepción Inmaculada de Nª. Sª La Virgen Maria”. Se asume que La Tierra de Villalpando está configurada por los términos rurales de los territoriales de los siguientes poblaciones:Villalpando, Quintanilla del Monte, Cotanes del Monte, Villamayor de Campos, Tapioles, Cañizo, Villar de Fallaves, Villardiga, Prado, Quintanilla del Olmo, San Martín de Valderaduey, Villanueva del Campo y Cerecinos de Campos. Tales poblaciones se encuentran, en ese momento del Siglo XV. en la demarcación de «La Tierra de Campos Góticos», siendo pertenecientes a la Diócesis de León, salvo Cañizo que es perteneciente a la Diócesis de Zamora.

Está investigado que la territorialización de las diócesis de León, Zamora, Salamanca, Ciudad Rodrigo y Astorga, permanece, tras las discusiones habidas entre los siglos XI al XIII, perimetralmente a lo largo de los siglos XIV y XV y que los límites están englobados en las demarcaciones de las “provincias eclesiásticas” de Compostela, Toledo y Braga. Es más, en los alrededores de 1781, se describe, con bases documentales medievales, lo siguiente: “ D. Lucas, obispo de Tuy, que como legionense es buen testigo y bien enterado, describiendo lo que era el reino de León”(sic).

Para Lucas de Tuy la delimitación territorial está muy clara. Y dice así: Terra legionis dicitur per flumen de Pisorga, et per flumen Dorii, et per montes submantanorum (por los ríos Pisuerga y Duero, y las montañas vertientes). … Esto es, todas las tierras comprehendidas desde el Pisuerga, su maro oriental, hasta los montes del Zebrero, extremo occidental e ingreso en Galicia, que es decir de un costado a otro, siendo por las alturas sus alcances las más altas montañas de esta travesía, cuando vierten las aguas al mismo reino; y por abajo lo era la del Duero, según las va recogiendo, atravesándolo todo por sus faldas , en su curso de oriente a poniente, por Aniago, Tordesillas, Toro, Zamora y Miranda de Duero ya en Portugal”(sic).

Se hace, al caso que nos ocupa, muy interesante, la explicitación dada por Fr. Juan De La Puente Montecillo y Guevara (Olmedo, 1634 – ?, octubre de 1681), cuando dice: “El arrabal de esta insigne ciudad [Valladolid], que se halla al occidente del Pisuerga, está en la cabeza del reino de León por ser el principio del mismo reino”. Lo cual nos lleva a que toda la Tierra de Campos Gogitos, ¡y ya en el siglo XVII!, está incluida dentro de la situación espacial de toda la Corona Leonesa {Extremadura, Reino Leonés, Galicia, Asturias} y por ende los acontecimientos religiosos, como el del Voto de Villalpando y su tierra [-.- del 1-11-1466 a la Inmaculada Concepción de NªSª La Virgen Maria -.-], de tal demarcación acontecen en tierras originarias leonesas.

Esto que hemos pergeñado, desde nuestra opcionabilidad ciudadana no profesional, alrededor de la cita sobre la trascendencia muy importante de “El Voto de Villalpando y su tierra”, también se hace extensible hacia las tierras al sur del río Duero y en allende el macizo central hacia la “extremadura leonesa”, en su vertiente izquierda, que incide, desde nuestra consideración particular y sostenido criterio, haciéndolo sobre manera, en los tratamientos conceptuales y/o didácticos que se están aplicando sobre ciertos pasajes y/o personajes del proceso histórico peninsular ibérico y en su lógica correlación con todo el espacio dominado por los visigodos [-.- que desborda la territorialidad peninsular y al cual, y en forma obligada, se tendría que adscribir el término reconquista ( o sea la reconquista completa del dominio godo) -.-], en la dirección de Toledo, en el momento del año 711.

Situar posicionalmente “El Voto de Villalpando y tierra” del 1-11-1466, no supone, desde nuestra perspectiva, algo que fuera baladí, como igualmente lo sería el esclarecer dentro de la provincia eclesiástica de Santiago los momentos aquellos de los días 22-4-1451 ( a 5672 días del 1-11-1466) o del 26-11-1504 (en el momento en que Medina del Campo pertenece a la Diócesis de Salamanca), pues ello abundaría, aún más si cabe, a no desdeñar, en modo alguno todas las plurales aportaciones de todos los territorios hispánicos y hacerlo más allá de los zarpazos territoriales que, y por la oficialidad de turno, se efectuaron en: 1595, 1833 y 1981.

“El Voto de Villalpando y su tierra”, en nuestra consideración ciudadana, está indisolublemente ligado a una entidad e identidad originaria que, desde la humildad y firmeza religiosa de nuestros predecesores, ubicadamente se acentuó, máxime desde su publicación en la ciudad de León, en el ámbito de la Corona Leonesa.

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