OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Día de los Derechos Humanos»

Francisco Iglesias Carreño: "Día de los Derechos Humanos"

Las Naciones Unidas tienen establecido el «Día de los Derechos Humanos» en la cita del 10 de diciembre de cada año, en recordatorio del día 10-12-1948, cuando , y en París (en el castillo Chaillot), se efectuó la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ese día del 10-12-1948, no lo debemos ver tan solo, en su expresa literalidad, como una data cronológica más y sí, ¡ y siempre!, como la «constatación del «acuerdo» de un hecho de trascendencia universal» muy importante y descolladamente relevante, que interacciona con todos y cada uno de los ciudadanos del mundo y lo hace, en ello estriba gran parte de su signifucación, en atención a sus especificidades y singularidades, tanto de índole individual como de índole grupal.

El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, tiempo en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Anualmente se establece, como guía indicativo de tal celebración, un lema conmemorativo de tal efeméride. El lema de este año para el Día de los Derechos Humanos es «Dignidad, libertad y justicia para todos».

En las sinergias que se establecen en pro de la DUDH se situa lo siguiente: «No cabe ninguna duda que tenemos que recuperar la universalidad de los derechos humanos, la indivisibilidad de los mismos y encontrar una nueva energía que motive a los y las jóvenes de todo el mundo.»

Es conocido, y así se apostilla desde la organización internacional de tal evento, que: «la Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.»

Tal texto de la DUDH está ampliamente divulgado, con disponibilidad en más de 500 lenguas y se trata, lo cual incide en su relevancia e importancia, del documento que más se ha traducido en todo el mundo.

El lema de este anualidad 2022, y anunciado se salida su prosecución durante todo un año, hasta 2023, coincidiendo con la efeméride del 75 aniversario , será: «»»Dignidad, libertad y justicia para todos»»»

Con lo cual se intenta, visto está, instar aninadamente a que se «participe» en `una campaña de un año´ para promover y reconocer, con amplio énfasis, en el 75º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos´. Todo ello se efectúa instadamente hacia tal objetivo para «el 10 de diciembre del año 2023»

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra, desde una universalidad asumida, los derechos de todos los seres humanos, en un rango que va desde el derecho a la educación [-.- general y básica -.-], hasta la temática de la igualdad salarial.

La Declaración estableció por primera vez los derechos indivisibles e inalienables de los seres humanos, en lo que aporta una visión y consideración completista de toda la humanidad. Formalizando para ello, como «una norma común de logros para todos los pueblos y todas las naciones», donde la expresa y concisa «Declaración» actúa como referencial, de un proyecto global, para las leyes y políticas internacionales, nacionales, regionales y locales, y ya, más recientemente, como pilar esencial de la «Agenda 2030» para el «desarrollo sostenible» que se basa en la misma.

La Declaración ha inspirado muchas vicisitudes y denodadas luchas por una mayor y mejor protección de los derechos humanos y ha contribuido a que, desde su conocimiento y divulgación, sean más tenidos en cuenta y, por ende, reconocidos con mucha mayor amplitud.

En los (ya casi) 75 años transcurridos desde la proclamación de «la Declaración» el 10-12-1948, se ha progresado mucho en tal materia de los derechos humanos han avanzado. Sin embargo, el progreso no significa que la reivindica por los derechos y, por ende, por la igualdad humana [ -,- de: (1°) Consideración manifiesta, (2°) Realización tangible y (3°) Trato expreso -.-], se haya terminado o se termine nunca, dando paso, a lo que vemos, a una gradualización, que es: (1°) tanto progresiva y (2°) como vectorializada, en aras de recursivas mejoras, cualitativas y cuantitativas, para la [ -.- y cada -.-]] persona humana.

Siempre que se abandonan los valores de las personas [ -.- en esa humanidad que nos engloba universalmente -.-], ello nos afecta ya que, hikada e interrelacionadamente, todos entramos en afección, sea más o menos directa, comportando por tal causa el que corremos un posible mayor riesgo. De hecho. se está constatando el que varias de las soluciones a las mayores crisis actuales, gravitan y tienen su original comienzo en torno a la observable quiebra en el ejercicio de los derechos humanos.

Se ha visto como las violaciones de los derechos alcanzan dimensionalidades mayores de las que, y en principio aparentan, ya que tienen repercusiones insospechadas que van mucho más allá de las proximidades circundantes y se extienden en allende de las fronteras y hasta de las sagas generacionales. Lo cual demanda que para aliviar tales situaciones y caminar en aras de la superación de las mismas, se debe procurar una acción convergente y mancomunada, de amplia base colectiva, para su logro.

No debemos olvidar que: «Tenemos que defender nuestros derechos y los de los demás».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos llama, intencionada y expresamente, a todas las personas, en todos los lugares de la tierra, a defender los derechos humanos. Los seres humanos, todos y todas, tenemos la opción de un papel que desempeñar.

Debemos tener aquí, en nuestro derredor convivencial, muy en cuenta que

(1°) Los DDHH están ligados a cada individuo desde su acción tanto singularizada como grupal.

(2°) Antes del 10-12 1948, ya existían los DDHH, otra cosa es su expresa recopilación en tal momento.Lo cual nos permite efectuar una revisión de tales pretéritos espacios temporales incluso a la luz de disposiciones religiosas cristianas [-.- basadas en «la igualdad de todos los hijos de Dios» -.-].

En España, tenemos también ese tiempo pretérito. Un tiempo que se viene institucionalizando desde el 19-3-1812 y que de antes del 2-5-1808, lo cual no se debe olvidar, ya ha dado muestras significativas de valores identitarios grupales incardinados en las demarcaciones y/o reinos del Antiguo Régimen, que son después asumidos en sucesivas disposiciones oficiales [-.- entre otras en 30-11-1833; 8-12-1931, 14-6-1833 -.-].

(3°) Las situaciones anteriores al 10-12-1948 llegan a tal momento, cuando se hace la Proclamación de la propia DUDH, dentro de la expresa e inherente completa dignidad de cada persona humana en esa precisa data.

(4°) En el momento del 10-12-1948 los DDHH se plasman universalmente y, por ende, son completa y totalmente referenciales hacia cualquier individuo del mundo y a su vez, y al mismo tiempo, a sus asidos hechos grupales.

En el Reino de España en tal data, existe un Estado de Derecho (no democratico), de régimen/sistema/dictadura, dirigido por el ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo).

En tal situación, la correspondiente al día 10-12-1948, cada ciudadano en España tiene una identidad nacional y una identidad regional correspondiente a su respectiva región española (del completo conjunto de las quince regiones españolas).

En toda España la DUDH incide sobre sus ciudadanos la «Proclamación de la DUDH», haciéndolo sobre todos y cada uno de los ciudadanos españoles y en todas y cada una de las quince regiones españolas [-.- todas ellas, ¡las quince!, con sus identidades (que son valores humanos) respectivas -.-].

(5°) Desde el 10-12-1945 al 19-11-1975 los DDHH están, de forma oficial y universal, en vigor y, por ende, son aplicativos en las quince regiones españolas.

Cada cual, además de los investigadores científicos y los eruditos, puede brujulear, región por región española, como se plasmaron activamente los derechos humanos durante el periodo citado que transcurrió durante 9840 días.

Es relevante constatar el cómo: andaluces, aragoneses, asturianos, baleares, canarios, castellano nuevos, castellano viejos, catalanes, extremeños, gallegos, leoneses, murcianos, navarros, valencianos y vascos, van avanzando, entre 1948 y 1975, en pos de unas mayores cotas de prevalencia de los derechos humanos.

(6°) desde el 19-11-1975 al 6-12-1978 los DDHH están, de forma oficial y universal, en vigor y, por ende, son aplicativos en las quince regiones españolas.

Desde la LPRP se puede atisbar, así es si así parece, una mayor cobertura hacia los DDHH y, por ende, una mejor convivencialidad interactiva con los mismos en las quince regiones españolas.

(7°) desde el 6-12-1978 al 10-12-2022 los DDHH están, de forma oficial y universal [-.- y son constitucionales por el Art 10 de la «CE’1978» -.-] , en vigor y, por ende, son aplicativos en las quince regiones españolas.

Tal aplicabilidad, se debe contrastar con el amejoramiento de lo que ya se tenía antecedentemente, en lo que ejercía con las protagonizaciones de todos los ciudadanos españoles en sus ancestrales habitáts.

El lema de este año 2022 [-.- con Dignidad, libertad y justicia para todos -.-], debe igualmente entenderse, en su aplicabilidad, con la Constitución Española en la mano, en los espacios territorializados de todas y cada una las quince regiones españolas, que ya estaban vigentes en el momento del Referéndum Constitucional del 6-12-1978.

Los derechos humanos ahora, como ya ocurría en 1948, deben ser tomados en tanto y cuanto la igualdad de personas no quede en una simple expresión literaria y pase a engrosar el común que aporta cada individuo sea desde su base singular o sea desde su base grupal.

El Art. 10, y el propio preámbulo de la constitución española, nos dice directamente que al momento del día 6-12-1978, se tenía, por la propia directa aplicación del texto constitucional, no sólo y únicamente que todos los españoles somos iguales ante la «CE’1978», también que: andaluces = aragoneses, asturianos = baleares = canarios = castellanos nuevos = castellanos viejos = catalanes = extremeños = gallegos = leoneses = murcianos = navarros = valencianos = vascos.

Estamos ahora a día 10-12-2022 , a ya 74 años de la Proclamación de la DUDH y en camino del 75 aniversario, esperemos que, en esa andadura, la igualdad entre los ciudadanos españoles, sean de aquí o de allá, aumente perceptiblemente y que en el resto del mundo igualmente acontezca.

Debemos tener presente siempre que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Ello debe ser igual aquí, en la España Nación, ya que, desde el Art. 2 de nuestra CE’1978, sí que está integrada por las quince regiones españolas.

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