OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «A 29 de diciembre»

Francisco Iglesias Carreño: "A 29 de diciembre"

Las conmemoraciones de las amplias y variadas temáticas, como los decires sobre las cosas y/o las personas, ocurre que, por lo inexorable del paso del tiempo, así parece constatarse, pasan en su deambular y transcurrir de presencialidad, mientras que las sustancias y/o la enjundia de las mismas, a lo que parece, permanece y continúa.

Pudiera estar sucediendo, situación que como idea apuntamos y haciéndolo dentro de una estimación no profesionalizada, que tuviéramos un posible esbozo de presunto desacople entre lo que es el completo texto de la Constitución Española y lo que, y por otra parte, del mismo considere, en la estimación particularista que efectuamos, el resto de la ciudadanía española.

Tal estimación precedente, en nuestra singular consideración ciudadana, nos viene ahora estupendamente, en el presente momento del hoy 29 de diciembre del año 2022, cuando conmemoramos, desde su referencia cronológica, la publicación en el «BOE» núm. 311, de 29/12/1978. Con entrada en vigor: 29/12/1978. Del Departamento:Cortes Generales. Con Referencia: BOE-A-1978-31229.

Ya sabemos que: (1°) la Constitución Española fue aprobada por las Cortes Españolas [-.- en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978 -.-]; (2°) ratificada por el Pueblo Español [-.- en referéndum de 6 de diciembre de 1978 -.-], y (3°) sancionada por S.M. el Rey [-.- ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 -.-].

Estamos ya con el Preámbulo Constitucional, donde dice: «La Nación Española y. [-.- que actúa -.-] en uso de su soberanía» e impone un deseo y/o querencia de la misma, cuál es: «establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran», con la finalidad de: «Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo». Vienen después cinco dinámicas [-.-(1ª) Consolidar¡; (2ª) Proteger;(3ª) Promover;(4ª) Establecer y (5ª) Colaborar -.-] a realizar.

En la dinámica (3ª), se habla de “los Pueblos de España”, a fecha del 29-12-1978, tales Pueblos de España eran los siguientes: (1º) Andaluz; (2º) Aragonés; (3º) Asturiano; (4º) Balear; (5º) Canario ; (6º) Castellano Nuevo; (7º) Castellano Viejo; (8º) Catalán (9º) Extremeño ; (10º) Gallego ;(11º) Leonés; (12º) Murciano; (13º) Navarro; (14º) Valenciano y (15º) Vasco, a los cuales, ¡y a todos y cada uno de ellos!, se les protege: “en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”.

No olvidemos, y por otra parte, que “tales y tan concretos” quince Pueblos Españoles, ya estaban en el momento del día 10-12-948, cuando se establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la cual tienen acceso, ¡en igualdad de derecho!, todos ellos.
En la dinámica (4ª), nos indica: “… y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, seguramente puesta para evitar las preponderancias de unas regiones españolas sobre otras y re-equilibrar socioeconómicamente toda la Nación Española, evitando:(1º) tanto los anteriores trasiegos de las forzadas emigraciones y (2º) como del establecimiento de colonias interiores.

En la dinámica (5º), se dice:”…una sociedad democrática avanzada”, que sería, casi lógica y auspiciadamente, el ir hacia unas conformaciones más participativas que el solo votar cada cuatro años y únicamente para elecciones de representación, incluso con el abandono de los intermediarios procedimientos orgánicos.

En la dinámica (2ª), se dice: “… consolidar un Estado de Derecho”, que debemos asimilar como un Estado de Derecho Democrático, para así distinguirlo y significado de otros Estados de Derecho pretéritos.

En la dinámica (1ª), se dice: “…la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”, que resalta la extraordinaria importancia que se le dá al expreso mantenimiento de la convivencialidad en la Nación Española.

En el Título Preliminar encontramos referencias, detalles y cuestiones, sobre las que cada cual podrá hacer su referenciabilidad, pero donde podríamos ir, es una opinión, hacia la convergencialidad y/o proximidad de las consideraciones ciudadanas, donde volvemos a insistir en su no catalogación profesionalizada, ya que, lo del: “ ordenamiento jurídico”, se asume de entrada, junto a:” la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” y , claro está con el supremo hecho de que: “La soberanía nacional reside en el Pueblo Español”, del que, ¡en un sistema democrático!, se tiene que: “emanan todos los poderes”. Debemos resaltar que en la fecha del día 6-12-1978, sí que votamos, ¡y lo hicimos libremente!, el apartado 3 del Art. 1, que dice:”La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

Podríamos ir a otros aspectos del texto de la Constitución Española, que seguramente haremos en otro momento, si ello cuadra, tan solo ahora nos vamos a fijar en el Art. 2 de la misma que, en otros escritos, ya hemos instado, a su continuada lectura, en varias ocasiones anteriores. Debemos volver sobre él y ubicarlo siempre: (1º) en su momento y (2º) en su pleno contexto, cuál es el “mundo español” de la fecha del día 6-12-1978 y no, ¡ y nunca!, en otro momento distinto y/o diferente.

En tal momento, los ciudadanos españoles podíamos leer, desde nuestra propia consideración y en el uso de nuestra instrucción escolar, en aquel entonces vigente por la propia Ley 14/1970 de Educación, que: “La Constitución [-.- Española -.-] se fundamenta [-.- umbral y solidamente -.-] en la indisoluble unidad [-.- completa, densa y global -.-] de la Nación Española [-.- donde reside la soberania -.-], patria común [-.- originaria, hermanada y fraternal -.-] e indivisible [-.- a completitud global -.-] de todos los [-.- ciudadanos -.-] españoles, y reconoce(1ª) y garantiza(2ª) el derecho [-.- constitucional -.-] a la autonomía de [-.- todas y cada una de -.-] las nacionalidades y regiones [-.- (1ª) Andalucía; (2ª) Aragón; (3ª) Asturias; (4ª) Baleares; (5ª) Canarias; (6ª) Castilla La Nueva; (7ª) Castilla La Vieja; (8ª) Cataluña; (9ª) Extremadura; (10ª) Galicia; (11ª) Reino Leonés; (12ª) Reino Murciano; (13ª) Navarra; (14ª) Reino Valenciano y (15ª) País Vasco -.-] que la integran [-.- todas y cada una de ellas sin excepción, merma o cambio alguno -.-] y la solidaridad [-.- permanente y acrisolada -.-] entre todas ellas”.

Estamos ahora a 29 de diciembre y debemos celebrar, con tal ocasión, la publicación que en su momento, el día 29-12-1978, se hizo del completo texto de la Constitución Española en el BOE. En tal momento, ya del Siglo XX, la Constitución Española se hizo oficial en toda su completitud.

Ahora estamos en el Siglo XXI, tenemos el texto de (la) [-.- ¡nuestra! -.-] Constitución Española, que ya cumple 44 años en nuestros ambientes familiares y convivenciales. Nuestra voluntad ciudadana, y por ende particular, es que debemos seguir con él.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído