Tenemos ahora como presente, la efemérides del “75´Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, y tal ocasión se concita al indicativo, con el “lema’2023”, de la ONU, que literalmente expone: “Dignidad, libertad y justicia para todas las personas”.
Tal expresividad del lema, lo hace después, en el aparcamiento de toda esa temporalidad de quince lustros, de aquella solemne sesión del palacete de Chaillot (París-Francia) el día 10-12-1948 y de aquella imagen (7-11-1949), de incipiente acción divulgativa de los mass media, de Anna Eleanor Roosevelt {Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [27-1-1947; 29-1-1953]}, contemplando el cartel/poster/afiche sobre la misma.
A veces, como un albur que apuntamos, parece no hemos caído en la cuenta del momento en que se establece tal “pacto internacional” [-.- sobre los derechos humanos -.-] y como estaba nuestro mundo en aquellos momentos y además, ¡ y a mayores!, de cómo estábamos aquí en España [el Reino de] y en ella la situación de la Nación Española y la del Estado Español. Posicionamiento que, desde nuestra consideración particular y sostenido criterio, se debiera tener no solo como en vaga y hasta lejana observancia y si, ¡y por el contrario!, en atenta consideración y con la magnitud de muy primera fila.
Venir a la realidad desde el año 1948, a trancas y barrancas, hasta nuestros días, es venir [con el arranque de 1945 y/o 1939], se quiera o no, desde el frío de la pos-mundial segunda gran guerra (con varios holocaustos en ella) y de otras guerras, que era casi glacial, a las zonas ligeramente templadas y/o más convivenciales de la occidentalización.
El salto desde la dramática belicosidad ambiental hacia la interlocución plural de unos y otros, `con todos los gallos en el corral´, fue un paso descomunal, como lo fue su inferencia en aquellos espacios, cuál era España, que no habían sido objeto tan directo de la conflagración bélica y donde sus quince regionalidades presentaban, respecto al hecho humano y social, una amplia panoplia de problemáticas.
El traducir, a nivel del año 1948, la situación de las naciones del mundo en aras de su interrelación amistosa y/o convivencial, suponía de hecho una lectura interna en cada una de ellas que las catapultara a un umbral estadio de igualdad cívica en sus entornos convivenciales. Así en España, se tendría la igualdad de los individuos [derecho humano singular]] unida a la igualdad, en el mismo trato, de sus entornos convivenciales [derecho humano grupal] de sus oficiales quince regionalidades.
Distinguiendo la fecha del 10-12-1948 y la de 24-11-1977 (signación por España de la DUDDHH), lo trascendente es que la primera es efectiva, y ampliamente referencial, ya en todo el mundo, y desde la misma se tienen que hacer, parezca o no parezca, las analiticas ciudadanas [individuales y grupales] correspondientes a los cumplimientos internos en cada uno de los espacios considerados.
Tenemos que en España, desde 1948 a 1959, se instruyen procesos que implican amplio movimientos poblacionales, donde la consideración y estima de los espacios territoriales, de las quince regionalidades españolas, no se sitúan, en un parecer particular que apuntamos, dentro de la misma gama de posibilidades de atención [individual/grupal] y de expectativa de desarrollo [colonial/proyectivo], lo cual no contribuye a sus proyecciones análogas in situ y si a una más que evidente distorsión de la apreciación humana de unas regionalidades frente a otras.
El sesgo que se implanta con el Plan de Estabilización del año 1959, deja aparcadas unas cuantas regionalidades españolas donde sus habitantes son impelidos, de forma masiva, a trasladarse hacia las regionalidades adjudicatarias como elemento conformador de su alternativa de vida, efectuándose, por la gobernanza de la centralidad, tal impulsada y tan oficiada emigración en la aparición de los desarraigos inherentes, desestructuración social y la desprovisión de las prevalencias de sus ancestrales regionalidades originarias.
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Volver a un panorama mundial donde los individuos y sus sociedades entraban a constituirse como un sujeto actor y una aplicación del derecho [en lo individual y en lo grupal], suponía algo más que un simple cambio normativo y, claro está, una remodelación de las consideraciones internas que se tenía en cada espacio/estado, lo cual no era nada fácil cuando se estaba inmerso en la aplicación, a todo trance, de un acelerado planteamiento interno de desarrollo cual es el caso de España.
Es más que obvio, que de la necesidad de individuos preparados para el sistema técnico aplicativo de los planes de desarrollo de ciertas concretas regionalidades españolas, se hizo virtud en el involuntario acompañamiento, por osmotización internacional, de los otros valores que caracterizaban a las personas y sus conformaciones grupales, dándose la exultante expresividad, por la más que excelente vigorización de sus arcanos, de las situaciones antropológicas de las otras regionalidades españolas que, en forma instruida oficializada, habían sido desconsideradas.
El matiz es también muy importante en la DUDDHH, asi aconteció cuando la política y diplomática india Hansa Mehta consiguió, con su intervención, sustituir la frase inicial del artículo 1 de la Declaración «todos los hombres nacen libres e iguales» por «todos los seres humanos…»
La DUDDHH suponía la libertad e igualdad de los seres humanos, que entendible en los “Decretas´1188” y tras la “RF´1789,” se oficializaba, con claro avance, en 1948 para seguir, sin decaer en un ápice, camino posterior. La DUDDHH vino para quedarse y lo hizo, con la salvedad de sus incumplimientos, desde el primer momento. Es esa referenciabilidad de 1948, la que atañe directamente a todos los ciudadanos de la Nación Española ( que está integrada por sus quince regionalidades).
Cuando leemos la DUDDHH, a veces deberíamos hacer una abstracción hacia la Nación Española de 1948, 1959, 1975 y 1978, para constatar que en ella, en todos esos momentos,no solo estaban los ciudadanos españoles de tales momentos es que también estaban ubicados,en términos amplios, en sus quince regionalidades españolas: Andalucía; Aragón; Asturias; Baleares; Canarias; Castilla La Nueva; Castilla La Vieja; Cataluña; Extremadura; Galicia; Reino Leonés; Reino Murciano; Navarra;Reino Valenciano y Vascongadas.
.Al leer lo “de todos los miembros de la familia humana”, es necesario traer hacia el presente a la controvertida diplomática dominicana Minerva Bernardino y a la brasileña Bertha Maria Julia Lutz, que consiguieron que «la igualdad de derechos entre hombres y mujeres» se reconociese en el preámbulo del texto.
Nuestras diferentes etapas históricas: prehistoria, antigua, media, moderna y contemporanea, aún nos siguen informandonos sobre la lacras que han padecido los seres humanos, como la de la esclavitud y otras, donde tenemos, y por otra parte, tanto al hacer las loas de nuestras glorias mundiales o como las estrictamente hispánicas, y despues de distintos siglos de luces, apenas se le dedican un apunte.
Con la DUDDHH que está siendo incluida en muchos textos constitucionales, la personalidad [singular/social] de cada ser humano deberá prevalecer en nuestros estados de derecho. Cuando menos desde 1948, debemos atenernos a la personalidad jurídica de cada individuo que, en nuestra consideración, deberá incorporar su personalidad jurídica singular y su personalidad jurídica grupal. Desde 1948, y con la DUDDHH, la identidad completa de las personas constituye parte básica de sus derechos fundamentales.
Debemos felicitarnos todos, por el 75´Aniversario de la DUDDHH, en ella está inscrita la “Dignidad, libertad y justicia para todas las personas”.
La «celebración» del «75’DUDDHH», el día 10-12-2023, ha vuelto a poner sobre la mesa de la actualidad, en los 38.491 km(2) de nuestra regionalidad leonesa, la «legítima presenciabilidad activa» de los derechos humanos de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
Hoy en día debemos proclamar, y así lo hacemos, que los ciudadanos regionales leoneses sí están en la fecha del 10-12-1948 y, por ende, cuentan con la misma legitimidad protagonista de los derechos humanos [de todos y cada uno de ellos], que el resto de las otras catorce regionalidades españolas.
Siendo todos ciudadanos españoles, tenemos lo siguiente:
[1°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales andaluces, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[2°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales aragoneses, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[3°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales asturianos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[4°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales baleares, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[5°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales canarios, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[6°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales castellanonuevos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[7°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales castellanoviejos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[8°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales catalanes, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[9°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales extremeños, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[10°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales gallegos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[11°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales murcianos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[12°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales navarros, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[13°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales valencianos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
[14°] Si el día 10-12-1948 están presentes los ciudadanos regionales vascos, que si lo están, también están los ciudadanos regionales leoneses.
No es admisible, en modo alguno, que a unos si se le consideren que si están y a otros no, cuando son quince las regionalidades españolas al 10-12-1948.
Con la misma e idéntica argumentación, y también con la DUDDHH, vamos las suguientes fechas:
19-11-1975
23-11-1975
15-12-1976
15-06-1977
06-12-1978
29-12-1978
Todos seguimos siendo ciudadanos españoles y, también ahora, ciudadanos europeos, pero igualmente, y con la vigente Constitución Española en la mano, somos ciudadanos regionales de nuestras respectivas quince regionalidades españolas, con todos y cada uno de los derechos humanos (¡y constitucionales!) que son inherentes por la «DUDDHH’1948» e idem por la propia «CE’1978».
Francisco Iglesias Carreño