OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Despoblación Patrimonial»

Francisco Iglesias Carreño: "Despoblación Patrimonial"

Es muy difícil, se mire por donde se mire, el conseguir abstraerse, en alguna forma y/o manera, en cualesquiera de los modos al uso, de la realidad circundante [-.- “la DANA” lo ocupa todo y hablamos, con harto pesar,  de un todo tremendo, cuasi del todo absoluto -.-], para situarse en el otéo influenciable de otras actualidades e incluso con otras actividades, tanto sean de aspecto nuevo como pudieran, por ser alcanzables, incluso sobrevenidas, ya que aunque estamos, de intención inercial, con otras cosas/asuntos/cuestiones, el impacto humano que hemos experimentado ha sido entre extraordinario a descomunal, tal que nos ha sacudido de pleno, cuasi electrizantemente cual relampago, todo el cuerpo.

Diríase que, y a distancia [-.- que eso de ver los toros desde la barrera puede ayudar (¿a responsables y no responsables?)  tanto mental como ejercitadamente un montón-.-], lo vivido por todos ha llenado, ¡y a rebosar!, nuestras alicaídas percepciones sensoriales, de lo que son nuestras constitutivas  reservas mentales del pasado, y nos ha situado, sin haberlo instado y hasta menos pedido,¡ de sopetón!, en la actuante primera fila del abismo, haciéndolo cuasi en los nanosegundos que discurren en ‘un pis pas’ y sin previa adecuación expresa alguna al momento que teníamos encima, dejándonos a cada uno, y por nuestra cuenta, la espeluznante tarea del aggiornamento  a la situación alcanzada.

Parece que hemos pasado, a vertiginoso ritmo celerico, que empequeñece lo del ir “desde un tris a un tras”, del peloteo que fue de moda, sobre aquello de “la niña” y “el niño”, de allá lejos frentes a las costas chilenas, para describir, dentro de los lepidópteros que son un orden de insectos holometábolos, el ‘aleteo de la mariposa’ en el continente europeo ( o sea “UE & otros”), a otra especie, insecto díptero braquícero de la familia muscidae, cual es el zumbido de ‘la mosca común’ (tras el indicado lóbulo lateral auditivo) sobre la muy visible y presuntamente parasatelizada DANA cuasi geoestacionaria (seguida por varios dispositivos. Landsat-8, Copernicus, …y

más allá de las esotéricas y/o angelicales teorías, que son de índole público y de circulación en publicaciones, de ‘Begich & Manning’).

Aquello que se decía, y puede que un tanto manido, como asentada frase máxima, con lo  ‘del inexorable paso del tiempo’, que en sí mismo, y desde nuestra particular percepción ciudadana y no de expertos en cifrados etimológicos,, parece llevar adherida, y como posibilidad de variación en la continuidad, la plausible  imagen de renovación cual  esperanza alcanzable, nos ha puesto, ¡y en estos momentos!, a nuestra directa observación ciudadana, a fecha del día 8-11-2024, una información procedente del INE (difundida en varios soportes a través de los medios de comunicación), que nos transmite los datos poblacionales sobre todo el espacio territorial del Reino de España.

Esto de la Nación Española, de quienes somos tal y tan concreto concepto, que más de una vez ya hemos alumbrado en el origen, por defensa espontánea de lo que consideraban propio de aquellas intervenciones, de los habitantes de los dominios hispánicos, que son anteriores al 2-5-1808, lo conformamos todos los ciudadanos españoles (desde la naturaleza cívica  y/o constitucional de las personas), desde aquellos instantes y a lo largo del proceso histórico subsiguiente hasta nuestros días.  Lo anterior pone en valor,  y en referencia cuasi obligada, los textos de la GdM/BOE del 19-3-1812 y, en mayor cercanía, los del 9-12-1931 y 6-12-1978 (esta última especifica quienes integran la Nación Española y lo hacen por el ejercicio de su Libre y Democrática Voluntad Soberana de todos los ciudadanos españoles).

La publicación del INE nos permite (retrotrayéndose con sus datos al momento del 6-12-1978) el ir  al expresivo y constatable `hoy conceptual´ de nuestra  Nación Española. Igualmente se puede hacer con los datos también del INE de fechas anteriores [-.- entre las que pudiéramos poner las de: 19-11-1975, 23-11-1975, 15-12-1976, 15-6-1977 -.-]. La publicación del INE habla de nosotros: los ciudadanos españoles y por medio de la cual, mira por donde, se puede (re)establecer como está ahora la Nación Española y sus constitucionales integradas [15] regionalidades españolas (las que fueron reconocidas en la fecha del 6-12-1978, en decisión libre y votación democrática de Voluntad Soberana).

Seguíamos en la incertidumbre del momento presente [-.- con lo de la DANA del día de San Narciso -.-] y en esto que, por nuestro Facebook, nos salta la entrada, en comunicación rápida (de uno de esos `tantos amigos de la red´, a los cuales en persona no hemos visto nunca, situació que se está haciendo cuasi generalizada), del derrumbe, ¡en vivo y en directo!, en la AP-66, y es que acontece aquello de: “éramos pocos con las torrenciales lluvias”,  en lo de las regionalidades: valenciana, murciana, castellano nueva, andaluza, balear, catalana y extremeña, hasta el momento, y  ahora tenemos, como aumento del cupo, que sumar la leonesa y la asturiana por el corte de la autovía,  ¡Que tamaño de pedruscos!. ¡Qué cantidad de ellos!

Las cifras de población actuales de las [15] regionalidades españolas ( de la Nación Española), pueden desglosarse, de cara a más información y a la posible  apertura, que desde aquí apuntamos, de otras vías interpretativas, en: [1°] lo que corresponde  a su volumen de población propia y [2°] el que corresponde a los extranjeros que en ellas residen, de tal guisa que se puede constatar:

[1°-1] Cómo va variando la ‘población asentada’ en cada una de ellas y las oleadas ( a veces sucesivas) de emigración propia y/o autóctona que padecen (y, por ende, cómo se ve afectada por tal y tan concreta situación) y a la vez el [2°-1] Dando el repuesto poblacional extranjero que incide en la reposición poblacional ( y que se atribuye, casi siempre a una reposición de la masa laboral global)

Tras lo cotejado el 8-11-2024 del INE, se percibe claramente que las regionalidades españolas que son linderas a “La Raya” (de y con Portugal), están afectadas de una galopante ‘despoblación crónica’ que se sitúa en términos de: (1°) persistencia en el tiempo y (2°) selectividad en sus protagonistas. Pero que, y como síntesis, va diezmando a la población autóctona de cada regionalidad española citada. Tal disminución de la población originaria de cada regionalidad española de las linderas a “La Raya” no sólo, y exclusivamente, está originando una merma numérica de sus habitantes originarios, también está afectando  a su propio patrimonio.

Nuestra Constitución Española es altamente elocuente en lo referente a lo del patrimonio, haciéndolo ya desde el propio Preámbulo constitucional. No solo es que hagamos la ‘consideración patrimonial’ en lo ya citado en otros momentos, con lo de: “material, inmaterial y moral”, por y para todo la Nación Española {-.- que es igualmente el decir constitucional, y por ende equipotencial, del día 6-12-1978 para todas y cada una de sus [15] regionalidades -.-}, es que también cada individuo/ciudadano (español), con doble formato: [1°] Sea de forma individual o [2°] Sea de forma grupal, de todas y cada una de las latitudes españolas (y, por ende, de todas y cada una de las regionalidades españolas) constituye, por sí mismo , desde nuestra opinión particular, un patrimonio que es:  {1°} Reconocido, {2°} Tangible y {2°} Concreto. Tal patrimonio es: [1º] activo (viene del pasado pero se ajusta a las novedades que van apareciendo), [2º] transmisor ( pasa de unas generaciones a otras) e [3º] interactivo ( se recrea en la interacción de su propio núcleo).

Cuando una determinada regionalidad española [-.- y aquí hablamos ya de cuatro linderas en “La Raya”, como son las: andaluza, extremeña, leonesa y gallega -.-], está perdiendo población autóctona, su patrimonio humano, de forma implicativa, está decayendo en la misma medida, lo cual supone una despotencialización del mismo, llevando aparejado, guste o no guste, una ostensible quiebra en su entorno de convivencialidad ( o sea hacia toda la regionalidad española afectada), que actúa con negatividad, desde nuestro particular criterio y sostenida proposición,  de forma dual, o sea tanto desde el origen de su ser existencial ( la raigambre de cada regionalidad) como de su estar presencial comparado ( dentro del grupo teselar de las [15] regionalidades españolas).

No se puede seguir, pasando de la teorización a la práctica utilitaria, apoyando las tésis de las repoblaciones con foráneos en detrimento de la búsqueda de soluciones “in situ” para los propios “aborígenes” de cada regionalidad española, que se ven impelidos a la emigración forzada, desaprovechando no solo la “inversión regional social” (¡y familiar!) que se ha hecho en ellos, también la “carga patrimonial regional” que en ellos se ha generado. Las administraciones públicas españolas hacen muy bien en aplicar el sistema oficial de ingresos de foráneos en todo el Reino de España, atendiendo, en muchas ocasiones, casos de lesa humanidad.

Nada que objetar a esa llegada reglada de foráneos a España, es más, debemos recordar que también “nuestra gente” (andaluces, extremeños, leoneses, gallegos, asturianos. ..), y por diversas circunstancias a lo largo del proceso histórico, ha sido foránea en otras partes del ancho mundo.

Aquí lo que suscitamos es que, por razones/situaciones/motivaciones que no nos alcanzan, los propios de cada una de estas partes de la Nación Española (-.- las ya cinco citadas regionalidades: andaluza, extremeña, leonesa, gallega y asturiana, amén de algunas otras más -.-), no están siendo considerados, en opinión que apuntamos y a esperas de los contrastes que se puedan plantear, en la completitud de su “propio valor patrimonial constitucional” y la contribución sumativa del mismo, dentro de su convergencia grupal, en todas y cada una de las regionalidades españolas. Siendo todo ello, por el hecho de ser en sí persona/individuo/ciudadano, un sujeto actor del texto constitucional vigente.

Esa “carga patrimonial” que tienen todas y cada una de las personas de una determinada regionalidad española, con la Constitución Española en la mano, debe ser reconocida, amparada y acrecentada, y además, y en todo caso, desarrollada, salvo por fuerzas mayores, en el pleno de su propia ambientación (la correspondiente a los ambientes de sus respectivas sagas familiares), ya que constituye, de forma que nos parece explícita, una parte alícuota clave, necesaria y precisa, de la Nación Española.

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