OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «A 30 de noviembre»

Francisco Iglesias Carreño: "A 30 de noviembre"

Celebrar al día 30-11-2024, la efeméride de la creación de las provincias españolas, tenía que ser, cuasi de facto, algo instalado en la plena normalidad conductual de sus respectivos habitantes, como integrantes que, y en principio, están provincializados dentro de sus espacios, que están plenamente perimetrizados, de habitacionalidad convivencial.

Estamos hablando de [todas] las 50 provincias españolas, en las que derivaron las 49 iniciales después del desglose canario del año 1927 [-.- en el reinado de Alfonso XIII y dentro del periodo de la dictadura del ciudadano español Primo de Rivera y Orbaneja Sobremonte y Pérez de Grandallana (D. Miguel) -.-].

Tales provincias,  que alfabéticamente indicamos, en sus respectivos orígenes tenían unas concretas denominaciones, saber: Álava, Albacete, Alicante, Almería,  Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz,Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva,  Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Oviedo, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia,  Sevilla, Soria,Tarragona, Santa Cruz de Tenerife,Teruel,Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

Al día 30-11-2024, la efeméride de la creación de las provincias españolas (30-11-1833), también puede ser acompañada, pues ello va adherido en el mismo bloque del Real Decreto que las conforma,  del inicio del auspiciamiento  de todas y cada una de las regiones españolas, tal que su recordatorio conjunto, desde opinión que apuntamos, tenía que estar socialmente institucionalizado y ser algo instalado en la plena normalidad conductual cívica de sus respectivos habitantes, como integrantes que, desde su ubicación en las provincias, pasan a ser regionalizados y, por ello, nominativamente designados.

Estamos hablando de las provincia y, a la vez, de las quince regiones españolas que, desde su origen, las contienen. Las cuales son, todas ellas, enumeradas en 1833, con precisa y singular nominación. A saber: [(1°)] Andalucía(8), [(2°)] Aragón(3), [(3°)] Asturias(1), [(4°)] Baleares(1) , [(5°)] Canarias(2), [(6°)] Cataluña(4), [(7°)] Castilla La Nueva(5), [(8°)] Castilla La Vieja(8), [(9°)] Extremadura(2), [(10°)] Galicia(4), [(11°)] Reino Murciano(2), [(12°)] Navarra(1), [(13°)] Reino Leonés(3), [(14°)] Reino Valenciano(3) y [(15°)] País Vasco(3).

Una simple y nada inquisitoria mirada a nuestro entorno, efectuada con un poco de detenimiento, nos muestra palpablemente, cómo en la actualidad de la realidad objetiva, que acontece a nuestro alcance, a lo que columbramos y oteamos, no hay (-.- ni tampoco se vislumbra. y puede que ‘sabinanamente ni se le espera’ -.-) y por ninguna parte, asomo alguno de celebración en: (1°) En ninguna de las 50 provincias españolas y (2°) En ninguna de las 15 regiones españolas.

Es asumido que la realidad es la que y que tal y tan concreta explícita circunstancialidad debiera merecer, desde nuestra posición  observable, aunque solo fuera por aquello de los individuos y los territorios,  una reflexión aducente al caso sobre esta asumida contingencia, llevada a efecto en aras de una posible amanuense y hasta asequible explicación de la fenomenología que la contiene. Recuérdese cuantas veces, pongamos que desde 1975, por no irnos más lejos, se nos reiterado aquello de:” tenemos que defender lo nuestro” y con la adscripción de “lo nuestro” hacia tal o cual provincia y hacia tal o cual regionalidad.

Ya sabemos, por el cotejo de diversas publicaciones (además de las enseñanzas escolares) que las regiones españolas ( con sus respectivas provincias españolas), surgen durante el gobierno moderado del Reino de España por De Cea Bermudez y Buzo (D. Francisco de Paula), al cual apenas, más bien casi nada, se le cita por tal motivación, y en el mandato del Ministerio de Fomento por De Burgos y Del Olmo (D. Francisco Javier), que se encontró, casi de sopetón tras su nombramiento,  «el trabajo», que no había sido pequeño, ya muy encarrilado y, según algunas fuentes, prácticamente elaborado [-.- por los previos estudios aportados por De Larramendi y Muguruza (D. José Agustín), Bauzá y Cañas (D. Felipe) y De Lastarria y Villanueva (D. Miguel José) -.-], para dar el paso a su publicación mediata que es cuando se promueve el Real Decreto de 30-11-1833 [-.- publicado en la GM el 3-12-1833 -.-].

Hemos constatado que tampoco la fecha del 30-11-1833 ha tenido, en este tiempo pasado, ninguna celebración recordatoria que podamos considerar más o menos importante para ser tenida en cuenta y, claro está, mucho menos generalizada.

Sin óbice de la consideración que hacemos aquí sobre  su festejo, ello ha dado pie,  no obstante lo previamente indicado, a incidencias aplicativas legales/jurídicas varias, pues sabido es que el influjo del «RD’1833» (de 30-11-1833) ha tenido una muy amplia importancia sobre todo el entramado constitucional españo,l que podemos ubicar, específica y jalonadamente, en los años: 1812 (donde hay un pre-avance) , 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978.

Tal ha sido la importancia,que hemos citado anteriormente, que, de forma un tanto más que especial, en los años 1931 y 1978, el «RD’1833» pasa, ¡y  al completo!, a constitucionalizarse globalmente en su doble acepción, ya que: (1°) Se constitucionalizan las quince regiones españolas y (2°) Se constitucionalizan las cincuenta provincias españolas.

La interiorización administrativa y social del “RD’1833” se hace plena, densa y completa en los años siguientes a su publicación en la Gaceta de Madrid. Téngase en cuenta que en argot y/o ideario de sus mentores, más que un tanto impulsores de la gobernanza de la centralidad, las provincias pasan a formar parte de su red influenciable política/electoral/clientelar.

Acontece que las regiones (con sus provincias), van avanzando a lo largo del tiempo y permaneciendo, con diversos gobiernos y regímenes, en el referente social integral de los ciudadanos españoles. Es más, tanto en unas formas políticas como en otras, se asume para la propicia utilidad del correspondiente turno y/o forma de gobierno.

Tenemos, y a título de ejemplo, que durante el periodo del sistema/régimen/dictadura entre 1939 y 1975, toda la nomenclatura del «RD’1833» se mantiene en sus acepciones anteriores y se utiliza por los diferentes Ministerios (Educación, Comercio, Industria, Asuntos Exteriores, …) de aquella época, así como por las Cortes Españolas, las Reales Academias, … y, claro está, también por la ciudadanía y las diversas realizaciones y/o emprendimientos de la misma (certámenes, exposiciones, concursos,  competiciones deportivas, …).

En el periodo de la transición política el tal y tan concreto «RD’1833» nos llega, así es sí así parece, completamente intacto [-.- con las 15 regiones españolas y con sus 50 provincias inherentes -.-], al momento del Referéndum Constitucional (del día 6-12-1978). Tal hecho tiene su importancia, ya que, en lo que colegimos, se hace la [-.- libre y democrática -.-] votación del mismo ( con un concreto texto de la Constitución Española manteniendo íntegramente, activo y vigente, el «RD’1833» ( su escenificación educativa se venía haciendo, en toda la transición política, por la mera acción aplicativa de la LGE de Villar Palasi y el mantenimiento de los textos escolares en todo el periodo)   lo cual nos dá idea no solo de su alcance y solidez y si, ¡de forma demostrativa!, también de la prevalencia de su vigencia plena y completa.

Cuando aconteció, en momentos clara y nítidamente posconstitucionales, todo aquello de la ‘Comisión de Expertos” del año 1981 ( un año situado a tres anteriores de vigencia de la propia «CE’1978» desde el 29-12-1978), también salió a relucir, con ocasión del «Informe’Enterría», el ya citado «RD’1833», pero nadie, así nos pareció observar, dijo nada de tocarlo.

Pudiera ser que, en una suposición que apuntamos,  el tal «RD’1833», ya más que consagrado por las fechas del 9-12-1931, 14-6-1933 y 6-12-1978, con está última, y por la libre voluntad soberana de la Nación Española convocada al efecto y ocasión, pasó literalmente a formar parte, ¡ y parte constitucional!, del propio concepto de la “Nación Española” [-.- Véase el Art. 2 de la propia «CE’1978″, donde se indica, de forma expresa, que la “Nación Española” ‘está integrada por sus nacionalidades y regiones españolas», que son las [quince] que nos citan pormenorizadamente en el “RD’1833”

Tenemos pues que, en atención a lo expuesto, el celebrar, a fecha del 30 de noviembre, el «RD’1833», supone de entrada ya que con ello, y de ahí en lo que estimamos su importancia, estamos también celebrando, ¡ y al mismo tiempo!, a la “Nación Española”.

Pues, desde tal acepción, sea así:

¡¡¡ Celebrémoslo!!!.

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