La polemica se desata porque el profesor, famoso por la brutal agresión que sufrió por intentar impedir unos malos tratos a una mujer, ha publicado un libro politicamente incorrecto, no lo he leido aunque si lo he ojeado, mi parecer es el siguiente ;
1) El libro de neira, es una reflexión juridico politica sobre la constitución de 1978, el autor usando categorias de la ciencia politica y la teoria del estado realiza una critica demoledora de los presupuestos de la parte organica de la constitución de 1978, en especial lo relativo a la forma de estado ( el llamado estado de las autonomias , que es una froma híbrida entre el estado federal y el regional, desconocido en el derecho comparado) y a la forma de gobierno en relación al parlamentarismo imperfecto motivado por un deficiente sistema de partidos. Desde un punto de vista técnico la obra no es muy original , existen múltiples monografias sobre los problemas de la division vertical y horizontal del poder en españa, por ejemplo hay una en la editorial trotta que se llama las sombras del sistema constitucional español, también hay monografias celebres como la de carl schmitt donde critica los fundamentos espirituales del parlamentarismo o escritos de gonzalo fernandez de la mora , lo «original » de la obra del profesor neira es su pretendido caracter divulgativo, el esfuerzo pedagogico de intentar acercar al gran publico los problemas politico constitucionales derivados de una deficiente puesta en marcha del proceso constituyente en 1977-78.
2) La constitución española reconoce en su articulo 16 la libertad de expresión e ideologica sin mas limites que el respeto del orden publico protegido por la ley, es muy discutible que en el sistema constitucional español donde no existen clausulas de intangibilidad ( como si ocurre en la ley fundamental de bonn por ejemplo ), es decir contenidos indisponibles para su reforma por el poder constituyente, se pueda exigir una adhesión inquebrantable a un texto constitucional, se podra exigir un acatamiento del mismo pero nunca una conformidad ideologica con el mismo, precisamente una de las carateristicas de los regimenes totalitarios es ,como bien señala LOWENSTEIN , la concentración de poderes que limita la sociedad civil, el estado y la sociedad civil por lo tanto se identifican. Si la constitución de 1978 es propia de una democracia pluralista ( no una democracia popular socialista), esa independencia del estado comunidad respecto del estado aparato debe existir, lo cual es dificilmente compatible con algunas desafortunadas manifestaciones de algun politico ciertamente mediocre ( cosa por cierto nada excepcional en el regimen politico español ) exigiendo poco menos que la dilapidación «moral» del profesor o su internamiento en algun gulag ideológico.
3) Aristóteles y Platón señalaban como las llamadas formas puras de gobierno tendian a su degeneración deviniendo en formas impuras, en el caso de la democracia su degeneración consistia en la demogogia donde algunos manipulan los sentimientos del demos con finalidades espúreas, esto sin duda es lo que intenta hacer frecuentemente un partido de clara orientación jacobina . Determinado sector de la vida politico-social de españa tiende a lo que muy certeramente señalaba carl schmitt ( por influencia de los doctrinarios franceses ) como la teologización de las categorias politicas, es decir a su consideración como verdades de indole metafisico, asi señala el ilustre profesor alemán, de la idea de la omnipotencia de dios se deriva la idea del legislador omnisciente o la categoría del estado de excepción tiene su correlato teológico en la figura del milagro por ejemplo. Cuando esto ocurre la politica se pervierte porque la esencia de la politica no es la imposición coactiva de un acto de voluntad, sino la confrontación de posiciones en un necesario marco de pluralismo ideologico, al menos es así en las democracias liberales, que no olvidemos han contribuido decisivamente al desenvolvimiento del estado constitucional que ahora disfrutamos.
4) Aún aceptando que la obra del señor neira pueda ser discutible en el fondo para algunos ; su critica al parlamentarismo español no lo incapacita para el desempeño de su labor en el observatorio sobre la violencia de genero de la comunidad de madrid, por la sencilla razón de que sus críticas se dirigen no al cuestionamiento de la llamada parte dógmatica de la constitución, es decir aquella que postula el respeto de los derechos fundamentales, la division de poderes y el pluralismo politico, sino la parte orgánica, es decir la relativa a la articulación de los poderes constuidos. No hay nada «herético» en postular por ejemplo un sistema presidencialista por ser más respetuoso con una intepretación determinada del principio de separación de poderes ( segun el baron de monstesquieu ) por ejemplo. Otra cosa distinta es que el regimen politico ( es decir la configuración real de los factores de poder) sea en españa desgraciadamente un sistema cada vez mas jacobino donde la mayoría intenta ostentar el monopolio absoluto de la verdad.
5) Linchamientos mediaticos y politicos como los que sufre el señor neira nos demuestran dos cosas; una que el sistema democratico en españa es lamentablemente muy deficiente y en segundo lugar que la clase politica en españa adolece de una minima formación para acometer las tareas politicas que tiene encomendadas, frente a los argumentos hay que responder con otros argumentos, si es posible mas solidos que los de tu adversario, pero nunca con descalificaciones gratuitas. Decía Gonzalo Fernandez de la mora, que la supuesta superioridad moral de la izquierda, en realidad lo que esconde es un palmario complejo de inferioridad que se manifiesta en lo que él llamaba la envidia igualitaria; es decir en la percepción de que la felicidad solo se consigue si la superioridad del que se atisba como » superior» desaparece, de ahí nace pues la exigencia igualitaria de los partidos de izquierda.