Nota de aclaración

Escrito de José Luis Florido Rodríguez y la Mercantil Tecnoamyn SL

Escrito de José Luis Florido Rodríguez y la Mercantil Tecnoamyn SL
Nave de Tecnoamyn.

Sr. Director:

Me dirijo a Vd. en su condición de responsable del diario digital Periodista Digital y hago expresa referencia al artículo aparecido en dicho medio el día 16 de junio de 2013, con el titular Los Derroches de la Junta de Andalucía, Caso Tecnoamyn, cuya autoría se atribuye D. Javier Cordero Aparicio.

Las manifestaciones que se vierten en dicho artículo, referentes, tanto a mi persona como a la mercantil Tecnoamyn SL, son absolutamente falsas y por lo visto, no han sido confrontadas, ni en lo más mínimo, con fuentes solventes, lo que me perjudica gravemente en el honor y profesionalidad a nivel personal y a nivel de la Sociedad que represento.

La empresa Tecnoamyn SL ha sido perceptora de una serie de subvenciones y ayudas las cuales han estado sometidas a un procedimiento administrativo conforme a unas Bases reguladoras, fiel reflejo del Ordenamiento Vigente Español aplicable en la materia.

Entre ellos, los meritados procedimientos se han desarrollado mediante el principio de publicidad y en su consecuencia, debió ser en su sede procedimental, en la que dichas concesiones hubieran podido ser recurridas por los motivos que los supuestos perjudicados hubieran considerado pertinente alegar.

En todo caso, las ayudas fueron concedidas a Tecnoamyn SL, como a otras tantas solicitantes, por cumplir con los baremos, requisitos y extremos solicitados para su concesión y se ha de decir que, incluso una vez concedidas, si por alguna razón justificada, la concesionaria no pudiera llevar a cabo el objeto social para el que las ayudas fueron concedidas finalmente, como ocurre en todos los procedimientos de concesión de ayudas sean de la Administración pública que sea, están nunca podrán ser dispuestas.

En este caso, al tener una relación intuitu personae el objeto negocial subvencionado con la participación activa y física de Don José Luis Florido, y estando en proceso de incapacidad temporal de larga duración, las meritadas ayudas aún no han sido abonadas y dependerán del resultado final de dicha incapacidad, el que aquellas, aun concedidas, sean efectivamente cobradas.

Por otra parte, las cuentas anuales de la mercantil Tecnoamyn SL de los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012 están presentadas en el Registro Mercantil dentro de los plazos que la legislación ad hoc establece como parte del total y escrupuloso cumplimiento por Tecnoamin SL hace de sus obligaciones mercantiles y fiscales.

Finalmente, reconoce la Constitución Española la libertad ideológica de las personas y en este sentido, las inquietudes ideológicas de Don José Luis Florido no han revertido en cargo alguno dentro de ningún partido, ni mucho menos, en relaciones tales que pudieran pervertir procedimientos legales de concesiones de ayudas. Si en cambio, la trayectoria personal y profesional, encabezada por la autoría de dos patentes en química orgánica de carácter internacional y alto nivel científico.

 

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