El retrato del Rey en lugar preferente en el Salón de Plenos de los ayuntamientos

La colocación del retrato del Rey en el Salón de Plenos en los Ayuntamientos es obligatorio según dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que se precisa que la «autonomía local» es «limitada» y «nunca es expresión de soberanía» ya que tienen «primacía» las leyes estatales y cree que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posición de «superioridad», tanto en relación a las CCAA como a los Entes Locales.

La primera de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Vitoria el nueve de octubre de 2008 y la segunda, la dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en mayo de 2010. Las dos cobran vigencia después de que el alcalde de San Sebastián, de la coalición Bildu, ordenara quitar la bandera y el retrato del Rey del Salón de Plenos del consistorio nada más tomar posesión.

Ambas resoluciones coinciden en la obligación que tienen los ayuntamientos de colocar el Retrato del Rey en lugar preeminente, así como la bandera, que debe estar, según precisan, en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado.

La primera de estas resoluciones da la razón a la Abogacía del Estado, que recurrió la decisión del ayuntamiento de Alegría (Alava) por la cual se rechazaba una moción del Grupo Popular que exigía al ayuntamiento la colocación «de forma inmediata» del retrato del Rey en el Salón de Plenos y que la bandera nacional ondeara en este y en el exterior del edificio.

La segunda sentencia se produjo como consecuencia de la presentación de un recurso contra la primera, por parte del ayuntamiento de Alegría, alegando que se había vulnerado la «autonomía local» proclamada en el artículo 140 de la Constitución Española en tres aspectos: por ordenar al consistorio a colocar la bandera en el balcón; por obligar a cumplir lo establecido en el Real Decreto 2568/1986 –por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales– en perjuicio del Reglamento Orgánico Municipal que había aprobado el ayuntamiento en 2003 y porque entendía que de la sentencia se derivaba la obligación, para el Ayuntamiento, de «custodiar en todo momento» el retrato del Rey.

Ambas sentencias dejan claro que la «autonomía local», que está «consagrada constitucional y legalmente», nunca es expresión de «soberanía» y «sí alusiva a unos poderes limitados». Además, precisa que dicha autonomía «no se garantiza para incidir en otros intereses generales o particulares distintos de los propios de la entidad local», y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, que también explica que esto se debe a que la autonomía local es «cualitativamente inferior» a la autonomía de que gozan, entre otros poderes, las CCAA.

DEBE HACERSE NOTAR QUE LA SUPREMACIA DEL ESTADO

Las resoluciones dejan claro que la Ley es la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y que «debe hacerse notar» que la misma contempla la necesidad –como consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación– de que «el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las CCAA, como a los entes locales».

Ahondando en este punto y para dejar claro que el Reglamento Orgánico del ayuntamiento no puede estar por encima de las leyes estatales, las resoluciones también recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1997 en la que se precisa que la «autonomía» de las entidades locales «no puede ignorar» la «primacía de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los Entes Locales».

Por ello, y como el Reglamento Municipal omite toda mención referida a la colocación del retrato de Su Majestad el Rey, «este silencio se colma con la aplicación supletoria» del Real Decreto de 1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La otra última de las alegaciones del ayuntamiento, la de que se le obliga a «custodiar» de manera permanente el retrato del Rey es contestada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dejando claro que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Vitoria «no impone ningún deber de custodia».

Por todo ello, tanto el primer tribunal como el TSJPV ordenan al ayuntamiento a colocar «la efigie de SM el Rey en lugar preferente en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento» y también a colocar «de forma permanente» la bandera nacional en el balcón y en el Salón de Plenos.

ENCUENTRA LOS PRODUCTOS QUE TE INTERESAN

¡¡¡ BÚSQUEDA DE LAS MEJORES OFERTAS ONLINE !!!

Obtener los mejores resultados de tu búsqueda de productos

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído