El no de los escoceses a la independencia no ha rebajado la ensoñación del nacionalismo catalán

Artur Mas y ERC se ponen farrucos y a Rajoy no le queda otra que usar las ‘armas legales’

No hay que olvidar el artículo 155 de la Constitución, que contempla la posibilidad de que el Gobierno tome medidas para obligar al cumplimiento forzoso

Artur Mas y ERC se ponen farrucos y a Rajoy no le queda otra que usar las 'armas legales'
Inmigrantes en una manifestación independentista en Cataluña. CAT

El artículo 92 determina que solo el Rey puede convocar referéndums, a propuesta del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso

El no de los escoceses a la independencia no ha rebajado la ensoñación del nacionalismo catalán sindicado para ejercer el derecho a decidir como paso previo a la transformación de su actual régimen autonómico en un Estado.

Semejante pretensión equivale a reventar los principios de integridad territorial y soberanía nacional única e indivisible sobre los que se asienta el Estado español.

Por tanto, es lógico que se activen todos los mecanismos legales del Estado en el ejercicio de su legítima defensa.

Y eso es lo que está ocurriendo mientras que las principales instituciones catalanas se disponen a culminar el desafío con la aprobación de una ley de consultas de alcance autonómico y la consecuente convocatoria de la que tiene previsto llevar a cabo el próximo 9 de noviembre.

Así será si el tiempo lo permite y la autoridad no lo impide, como rezaban los antiguos carteles anunciadores de un festejo taurino. Es el caso que las autoridades del Estado no están por colaborar en su propia voladura.

Y a la hora de escribir este comentario velan sus armas legales para frenar el despropósito justo en ese punto, el que se corresponderá con la luz verde del Parlament a dicha ley y la consabida convocatoria del 9-N ¿Y qué armas legales son esas? Son de tres tipos: las instrumentales, las doctrinales y las sancionadoras.

Las de carácter instrumental están en la Constitución. Por un lado, el artículo 161, que habilita al Gobierno de la Nación para impugnar decisiones de las instituciones de las Autonomías ante el Tribunal Constitucional.

Tiene de particular que produce la inmediata suspensión de la ley y sus efectos jurídicos, suspensión revisable cinco meses después si aún no se ha producido el fallo del alto tribunal al recurso del Ejecutivo.

Y por otro lado, el artículo 92, en el que se determina que solo el Rey puede convocar referéndums, a propuesta del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado también disponen de la base legal que nos remite al fondo de la cuestión. Aquí entramos ya en los resortes de carácter doctrinario que se activarán ante la culminación del desafío nacionalista.

Me refiero a los dos primeros artículos de la Constitución, que proclaman al pueblo español como titular único de la indivisible soberanía nacional.

Lo demás, es instrumental, incluida la imposibilidad de celebrar un referéndum consultivo «sobre decisiones políticas de especial trascendencia» cuando estas decisiones pueden suponer la fragmentación de la soberanía.

Quedas las armas legales de carácter sancionador. Una es el Código Penal, cuyo artículo 410 prevé las penas de inhabilitación para las autoridades que se negaran a cumplir y hacer cumplir la ley o las resoluciones judiciales. La otra es el artículo 155 de la Constitución, que contempla la posibilidad de que el Gobierno tome medidas para obligar al cumplimiento forzoso.

 

OFERTAS ORO

¡¡¡ DESCUENTOS ENTRE EL 41 Y EL 50% !!!

Una amplia variedad de las mejores ofertas de nuestra selección de tiendas online

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído