Rafael Reina

Donald Trump abre la puerta a 800 millones de islámicos

Donald Trump abre la puerta a 800 millones de islámicos
Rafael Reina. PD

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Ante la avalancha de críticas infundadas y sin sentido, me he permitido traducir la orden ejecutiva del presidente D. Trump, para aquellos que desean conocer la verdad y tiene una barrera idiomática y para evitar que periodistas y programas informativos del renombre de Espejo Público, La Noche 24H y otros muchos programas de radio y TV así como periódicos y publicaciones de todo tipo tergiversen la verdad.

 

Es lamentable que periodistas y presentadores de nuestro país no tomen un tiempo en leer y conocer a fondo el tema del que reportan… o lo que es peor, difundir verdades a medias, para confundir un público, que ponen en ello la confianza y su buen juicio.

 

SALVO ERROR U OMISIÓN

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THE WHITE HOUSE

Office of the Press Secretary

For Immediate Release                                  

January 27, 2017

EXECUTIVE ORDER

PROTECTING THE NATION FROM FOREIGN TERRORIST ENTRY INTO THE UNITED STATES

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la inmigración y acto de la nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq. y la sección 301 del título 3, código de Estados Unidos y para proteger al pueblo estadounidense de ataques terroristas por extranjeros admitidos a los Estados Unidos, por la presente se ordena como sigue :

Sección 1.  Propósito.  El proceso de emisión de visa desempeña un papel crucial en la detección de individuos con vínculos terroristas y les impide entrar en los Estados Unidos.  Tal vez en ningún caso era más evidente que los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, cuando la política del Departamento de estado impidió que los funcionarios consulares escudriñar adecuadamente las solicitudes de visa de varios de los 19 extranjeros que llegó a asesinan a los estadounidenses casi 3.000.  Y mientras el proceso de emisión de visa fue revisado y modificado después de los atentados del 11 de septiembre para mejor detectan a futuros terroristas reciban visas, estas medidas no detuvo los ataques de los extranjeros que ingresaron a Estados Unidos.

Numerosos individuos nacidos en el extranjero han sido declarados culpables o implicados en delitos relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001, incluyendo a extranjeros que ingresaron a Estados Unidos después de recibir el visitante, estudiante o Visa de empleo, o que entró por el programa de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos. Deterioro de las condiciones en ciertos países debido a la guerra, conflictos, desastres y disturbios civiles aumenta la probabilidad de que los terroristas utilicen cualquier medio posible entrar en los Estados Unidos.  Los Estados Unidos deben estar atentos durante el proceso de emisión de visa para asegurar que los aprobados para la admisión no pretendan dañar a los estadounidenses y que no tienen vínculos con el terrorismo.

Con el fin de proteger a los estadounidenses, Estados Unidos debe asegurarse de que los admitidos a este país no tienen actitudes hostiles hacia él y de sus principios fundadores.  Los Estados Unidos no puede y no debe admitir aquellos que no son compatibles con la Constitución, o aquellos que pondría a ideologías violentas sobre la ley estadounidense.  Además, los Estados Unidos no debe admitir aquellos que participan en actos de intolerancia u odio (incluyendo asesinatos por «honor», otras formas de violencia contra la mujer o la persecución de los practicantes de religiones distintas de la suya) o aquellos que oprimen a los estadounidenses de cualquier raza, género u orientación sexual.

Secc 2.  Política.  Es la política de los Estados Unidos para proteger a sus ciudadanos de ciudadanos extranjeros que tengan la intención de cometer atentados terroristas en los Estados Unidos; y para prevenir la admisión de los extranjeros que pretendan explotar las leyes de inmigración de Estados Unidos para los propósitos malévolos.

Secc3.  Suspensión de expedición de visados y otros beneficios de inmigración a los nacionales de países de Particular preocupación.  (a) el Secretario de seguridad nacional, en consulta con el Secretario de estado y el Director de inteligencia nacional, realizará inmediatamente una revisión para determinar la información necesaria desde cualquier país a dirimir cualquier visa, admisión, u otro beneficio bajo la INA (adjudicaciones) para determinar que el individuo que busca el beneficio es que el individuo pretende ser y no es una amenaza de seguridad o seguridad pública.

(b) el Secretario de seguridad nacional, en consulta con el Secretario de estado y el Director de inteligencia nacional, presentará al Presidente un informe sobre los resultados de la revisión que se describe en la subsección (a) de esta sección, incluyendo la determinación de la Secretaria de seguridad nacional la información necesaria para adjudicaciones y una lista de países que no proporcionan información adecuada , dentro de 30 días de la fecha de esta orden.  El Secretario de seguridad nacional deberá proporcionar una copia del informe al Secretario de estado y el Director de inteligencia nacional.

(c) para reducir temporalmente la investigación cargas a los organismos pertinentes durante el período de revisión que se describe en la subsección (a) de esta sección, para asegurar la adecuada revisión y aprovechamiento máximo de recursos disponibles para la detección de los extranjeros y para asegurar que se establezcan normas adecuadas para prevenir la infiltración de terroristas extranjeros o criminales, conforme a la Sección 212(f) de la INA , 8 U.S.C. 1182(f), proclamo por la presente que la entrada de inmigrantes y no inmigrantes en los Estados Unidos de los extranjeros de países mencionados en la sección 217(a)(12) de la INA, 8 U.S.C. 1187(a)(12), sería perjudicial a los intereses de los Estados Unidos, y por este medio suspender entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes y emigrantes, de esas personas por 90 días desde la fecha de esta orden (excluyendo a los extranjeros viajar en visas diplomáticas Organización del Tratado del Atlántico Norte visas, visas de C-2 para viajar a las Naciones Unidas y G-1, G-2, G-3 y visas G-4).

(4). (d) inmediatamente después de recibir el informe descrito en el inciso (b) de esta sección en relación con la información necesaria para adjudicaciones, el Secretario de Estado deberá solicitar a todos los gobiernos extranjeros que no faciliten la información para empezar a proporcionar dicha información con respecto a sus nacionales dentro de 60 días de notificación.

(e) después de que expire el período de 60 días que se describe en el inciso (d) de esta sección, el Secretario de seguridad nacional, en consulta con el Secretario de estado, deberá presentar al Presidente una lista de países recomendados para su inclusión en una proclamación presidencial que prohíba la entrada de los extranjeros (excepto a los extranjeros viajando sobre visados diplomáticos, visados de la organización del Tratado del Atlántico Norte Visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y G-1, G-2, G-3 y visas G-4) de países que no proporcionan la información solicitada en virtud del inciso (d) de esta sección hasta que se produzca el cumplimiento.

(f) en cualquier momento después de haber presentado la lista que se describe en la subsección (e) de esta sección, el Secretario de estado o el Secretario de seguridad nacional podrá presentar al Presidente los nombres de los países adicionales recomendados para tratamiento similar.

(g) a pesar de una suspensión de conformidad con el inciso (c) de esta sección o en virtud de una proclamación presidencial que se describe en la subsección (e) de esta sección, los secretarios de estado y seguridad nacional pueden, sobre una base caso por caso y en el interés nacional, emiten visas u otros beneficios de inmigración a los nacionales de países que visas y beneficios si no se bloquean.

(h) los secretarios de estado y seguridad de la patria presentará al Presidente un informe conjunto sobre los progresos en la aplicación de esta orden dentro de 30 días de la fecha de esta orden, un segundo informe dentro de 60 días de la fecha de esta orden, un tercer informe en 90 días de la fecha de esta orden y un cuarto informe dentro de 120 días de la fecha de esta orden.

Secc.4.  Aplicación de las normas de evaluación uniforme para todos los programas de inmigración.  (a) el Secretario de estado, el Secretario de seguridad nacional, el Director de inteligencia nacional y el Director de la Oficina Federal de investigaciones deberán implementar un programa, como parte del proceso de adjudicación para beneficios de inmigración para identificar a las personas que buscan entrar en los Estados Unidos de manera fraudulenta con la intención de causar daño, o que corren el riesgo de causar daños con posterioridad a su admisión. Este programa incluirá el desarrollo de un uniforme estándar y de procedimiento, tales como entrevistas en persona; una base de datos de documentos de identidad ofrecida por los solicitantes para asegurar que los documentos duplicados no son utilizados por múltiples solicitantes; formularios de solicitud enmendada que incluyen preguntas dirigidas a identificar respuestas fraudulentas y malicioso; un mecanismo que garantice que el solicitante es que el solicitante pretende ser; un proceso para evaluar la posibilidad del solicitante de convertirse en un miembro que contribuye positivamente de la sociedad y la capacidad del solicitante para hacer contribuciones al interés nacional; y un mecanismo para evaluar si el solicitante tiene la intención de cometer el criminal o terrorista actúa después de entrar en los Estados Unidos.

(b) el Secretario de seguridad nacional, en conjunto con la Secretaria de estado, el Director de inteligencia nacional y el Director de la Oficina Federal de investigaciones, presentará al Presidente un informe inicial sobre el progreso de la presente Directiva dentro de 60 días de la fecha de esta orden, un segundo informe dentro de los 100 días de la fecha de esta orden y un tercer informe dentro de los 200 días de la fecha de esta orden.

Secc 5.  Realineamiento de lo programa de admisiones de refugiados de Estados Unidos para el año Fiscal 2017.  (a) el Secretario de Estado deberá suspender el programa Estados Unidos de admisiones de refugiados (USRAP) por 120 días.  Durante el período de 120 días, el Secretario de estado, conjuntamente con el Secretario de seguridad nacional y en consulta con el Director de inteligencia nacional, revisará la aplicación de USRAP y proceso de adjudicación para determinar qué procedimientos adicionales debe tomarse para garantizar que los aprobados para la admisión de refugiados no plantean una amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos y aplicará estos procedimientos adicionales.

Solicitantes refugiados que ya están en el proceso USRAP podrán ser admitidos a la iniciación y terminación de los procedimientos revisados.  En la fecha que es de 120 días después de la fecha de esta orden, el Secretario de estado reasumirá admisiones de USRAP sólo para los nacionales de los países para que el Secretario de estado, el Secretario de seguridad nacional y el Director de inteligencia nacional han conjuntamente determinado que tales procedimientos adicionales son suficientes para garantizar la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos.

(b) sobre la reanudación de la admisión de USRAP, el Secretario de estado, en consulta con el Secretario de seguridad nacional, está dirigida más a hacer cambios, en la medida permitida por la ley, para dar prioridad a demandas de los refugiados de individuos sobre la base de persecución religiosa, siempre que la religión del individuo es una religión minoritaria en el país de la persona de la nacionalidad.  Cuando sea necesario y apropiado, los secretarios de estado y seguridad nacional recomendará legislación al Presidente que ayudaría a esas prioridades.       

(c) conforme a la Sección 212(f) de la INA, 8 U.S.C. 1182(f), proclamo por la presente que la entrada de los nacionales de Siria como refugiados es perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y así suspender cualquier entrada que he determinado que se han efectuado cambios suficientes a la USRAP para asegurarse de que la admisión de los refugiados de Siria es coherente con el interés nacional.

(d) conforme a la Sección 212(f) de la INA, 8 U.S.C. 1182(f), proclamo por la presente que la entrada de más de 50.000 refugiados en el año fiscal 2017 sería perjudicial a los intereses de los Estados Unidos y así suspender cualquier entrada como determinar que ingresos adicionales sería de interés nacional.

(e) no obstante la suspensión temporal impuesta en virtud del inciso (a) de esta sección, los secretarios de estado y seguridad nacional puede determinar conjuntamente a admitir a personas a Estados Unidos como refugiados en una base de caso por caso, a su discreción, pero sólo siempre y cuando determine que la admisión de estas personas como refugiados es en el interés nacional, incluso cuando la persona es una minoría religiosa en su país de nacionalidad frente a la persecución religiosa , cuando admitir la persona permitiría a los Estados Unidos conformar su conducta a un acuerdo internacional preexistente, o cuando la persona ya está en tránsito y negar admisión causaría dificultades excesivas, y no representaría un peligro para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.

(f) el Secretario de estado presentará al Presidente un informe inicial sobre la marcha de la Directiva en la subsección (b) de esta sección con respecto a la priorización de demandas hechas por los individuos sobre la base de la persecución religiosa dentro de los 100 días de la fecha de esta orden y presentará un segundo informe dentro de los 200 días de la fecha de esta orden.

(g) es la política del poder ejecutivo que, en la medida permitida por la ley y como jurisdicciones locales, estatales y posible conceder un papel en el proceso de determinación de la colocación o el establecimiento en sus jurisdicciones de extranjeros elegibles para ser admitidos a los Estados Unidos como refugiados.  Para ello, el Secretario de seguridad nacional examinará la legislación vigente para determinar la medida en que, acorde con las leyes aplicables, las jurisdicciones estatales y locales pueden tener una mayor participación en el proceso de determinación de la colocación o el reasentamiento de los refugiados en sus jurisdicciones y deberá elaborar una propuesta para promover legalmente tal participación.

Secc 6.  Rescisión del ejercicio de la autoridad relativas a los motivos del terrorismo de inadmisibilidad.  Los secretarios de estado y seguridad nacional, en consulta con el Fiscal General, considerará rescisión de los ejercicios de la autoridad en la Sección 212 de la INA, 8 U.S.C. 1182, relativos a los motivos de inadmisibilidad, de terrorismo, así como cualquier aplicación memorandos.         

Sec. 7.  Terminación acelerada del sistema de seguimiento biométrico de entrada y salida.  (a) el Secretario de seguridad nacional agilizar la finalización y puesta en práctica de un sistema de seguimiento biométrico de entrada y salida para todos los viajeros a los Estados Unidos, según lo recomendado por la Comisión Nacional sobre terrorismo ataca a los Estados Unidos.

(b) el Secretario de seguridad nacional presentará ante el Presidente de informes periódicos sobre el progreso de la Directiva contenida en el inciso (a) de esta sección.  El informe inicial se presentará dentro de los 100 días de la fecha de esta orden, se presentará un segundo informe dentro de los 200 días de la fecha de esta orden, y un tercer informe se presentará dentro de 365 días de la fecha de esta orden.  Además, el Secretario deberá presentar un informe cada 180 días después de eso hasta que el sistema es totalmente desplegadas y operacionales.

 Sec. 8.  Seguridad de la entrevista de visa.  (a) el Secretario de Estado deberá inmediatamente suspender el programa de exención de entrevista de Visa y cumplir con la sección 222 de la INA, 8 U.S.C. 1222, que requiere que todas las personas que buscan una visa de no inmigrante se someten a una entrevista en persona, conforme a excepciones legales.

(b) en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de los créditos, el Secretario de estado inmediatamente deberá ampliar el programa de becarios Consular, incluyendo incrementando sustancialmente el número de becarios, alargar o hacer permanente el período de servicio y disposición de formación lingüística en el Instituto de servicio exterior a becarios para su asignación a puestos fuera de su área de competencia lingüística de base , para asegurar que los tiempos de espera de la entrevista de visa de no inmigrante no son afectados indebidamente.

 Sec. 9.  Reciprocidad de la validez del visado.  El Secretario de estado revisará todos los acuerdos de reciprocidad de visa de no inmigrante para asegurar que son, con respecto a cada clasificación de visado, verdaderamente recíproca en la medida de lo posible con respecto a la validez y los honorarios, según lo requerido por las secciones 221(c) y 281 de la INA, 8 U.S.C. 1201(c) y tratamiento de 1351 y otros.  Si un país no trata de nacionales de Estados Unidos buscando visas de no inmigrante de manera recíproca, el Secretario de Estado deberá ajustar el período de validez de la visa, arancel u otro tratamiento para que coincida con el trato de los nacionales de Estados Unidos por el país extranjero, a la medida de lo posible.

  Sec. 10.  Recolección de datos y transparencia.  (a) a ser más transparentes con el pueblo estadounidense y más efectivamente implementar políticas y prácticas que sirven al interés nacional, el Secretario de seguridad nacional, en consulta con el Fiscal General, serán consistentes con la ley y la seguridad nacional, recoger y hacen públicamente disponibles dentro de 180 días y después de eso cada 180 días:

(i) la información sobre el número de extranjeros en los Estados Unidos que han sido acusados de delitos relacionados con el terrorismo, mientras que en los Estados Unidos; condenados por delitos relacionados con el terrorismo, mientras que en los Estados Unidos; o retirada de los Estados Unidos basados en actividades relacionadas con el terrorismo, afiliación o apoyo material a una organización relacionada con el terrorismo, o cualquier otra razón de seguridad nacional desde la fecha de esta orden o el último período, lo que sea posterior;

(ii) información sobre el número de extranjeros en los Estados Unidos que se han radicalizado después de entrada en los Estados Unidos y comprometidos en relacionados con el terrorismo actúa, o que han proporcionado apoyo material a organizaciones relacionadas con el terrorismo en los países que representan una amenaza para los Estados Unidos, desde la fecha de esta orden o el último período, lo que sea posterior; y

(iii) information regarding the number and types of acts of gender-based violence against women, including honor killings, in the United States by foreign nationals, since the date of this order or the last reporting period, whichever is later; and

(iv) cualquier otra información pertinente a la seguridad pública y la seguridad según lo determinado por el Secretario de seguridad nacional y el Procurador General, incluyendo información sobre el estatus migratorio de los extranjeros acusados de ofensas mayores.

(b) el Secretario de Estado deberá, dentro de un año de la fecha de esta orden, proporcionar un informe sobre el costo estimado a largo plazo de la USRAP en el Federal, estatal y local.

 Sec. 11.  Disposiciones generales. 

(a) nada en esta orden se entenderá deteriorar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad concedida por ley a un departamento del Ejecutivo o agencia o la cabeza; o

(ii) las funciones del Director de la oficina de gerencia y presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) esta orden se aplicarán consistente con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de los créditos.

(c) este orden no pretende y no lo hace, crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus oficiales, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

THE WHITE HOUSE,

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