Antonio Sánchez

Estibadores portuarios: de la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley

Estibadores portuarios: de la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley
Puerto de Cádiz A8

Mediante su recurso, el 14 de noviembre de 2013, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia Europeo que declarase que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de la UE, al obligar con carácter general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (en lo sucesivo, «SAGEP») y, en todo caso, al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes.

Desafortunadamente, el Reino de España, representado por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente como parte demandada se limitó, así lo dice la sentencia, a criticar el análisis efectuado por la Comisión, sin demostrar la necesidad de las medidas adoptadas en el marco del régimen portuario español ni el carácter proporcionado de tales medidas a la luz de los objetivos perseguidos. Y es aquí donde empiezan los problemas para nuestro sector de la estiba portuaria, puesto que el Gobierno español no consiguió demostrar la necesidad de las medidas adoptadas, así como tampoco su carácter proporcionado.

Con estas premisas, la sentencia de diciembre de 2014 del T.J. Europeo, decide declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 anteriormente citado , dando la razón a la denuncia efectuada por la Comisión, aun cuando el TJ citado observa que existen medidas que son menos restrictivas que las aplicadas por el Reino de España y que, al mismo tiempo, son idóneas para conseguir un resultado similar y para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores.

Así las cosas, cabe preguntarse por qué el Real Decreto- ley que modifique el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, no puede establecer un régimen que a la vez que recoja la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, determine unos requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que aseguren con solvencia la capacitación profesional de los mismos. Esas pueden ser las exigencias de las posibles enmiendas parlamentarias para convalidar el texto del Gobierno. Dichos requisitos, que no contravienen la sentencia aludida y no pueden ser limitados por la Comisión , han de contemplar, además de la especial titulación profesional de los trabajadores de las nuevas empresas estibadoras que quieran prestar sus servicios en nuestro puertos, la de acreditar en la práctica más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, acreditación que deberá ser homologada por Puertos del Estado. Es decir, requerir desde el principio a todas las empresas que quieran incorporarse al sector no solo los requisitos de titulación sino también el de la experiencia profesional y práctica con acreditación contrastada de jornadas de trabajo de los nuevos empleados bajo la responsabilidad de la homologación administrativa. Consideramos que la exigencia de estos dos requisitos son básicos para conseguir un triple objetivo:

a) Que la estiba portuaria sea una actividad tan profesionalizada como lo es en la actualidad

b) Que nuestros puertos no se conviertan en un coladero de empresas de servicios que, bien directamente o bien mediante empresas de trabajo temporal o de mera intermediación laboral, precaricen la mano de obra no solo desde el punto de vista de costes salariales sino también desde la óptica de la profesionalización

c) Asegurar los dos objetivos perseguidos por la Comisión y el propio TJ Europeo: garantizar la seguridad de nuestras aguas portuarias y la protección de los trabajadores

Finalmente, respecto a los actuales estibadores portuarios que a todas luces tienen acreditada su profesionalidad durante muchas jornadas de trabajo anuales, es necesario que la norma que convalide el resto de grupos parlamentarios asegure la garantía del empleo del actual colectivo y sus condiciones laborales y económicas mediante la articulación de un régimen de subrogación que asegure las mismas.

Llama la atención que ahora la Comisión Europea adelante que no se pronuncia hasta saber el respaldo parlamentario que tiene el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, cuando parecía que ese texto era ya de la conformidad de la Comisión.

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