Ignacio Camacho

Entre los tribunales y la política no sólo hay puertas giratorias, sino togas de quita y pon

Entre los tribunales y la política no sólo hay puertas giratorias, sino togas de quita y pon
Ignacio Camacho. PD

PODEMOS, el partido adalid de la supresión de las «puertas giratorias», nunca habla de las que funcionan en los juzgados. Se comprende: ha llevado a varios jueces en sus candidaturas.

Uno de ellos estaba destinado a presidir el tribunal encargado de juzgar el caso de Iñaki Urdangarín y la Infanta Cristina, justiciables sobre los que con seguridad no albergaba prejuicio ideológico alguno.

De cualquier modo en España es legal que un magistrado cuelgue la toga con excedencia especial para ocupar un escaño o un puesto de designación directa y, terminado su desempeño público, se la vuelva a poner para continuar dictando sentencias o instruyendo sumarios.

Para los demás ciudadanos rige una ley de incompatibilidades que regula los sectores en los que no pueden trabajar durante los dos años siguientes al abandono del cargo.

Los jueces, sin embargo, no sólo están obligados a ser imparciales, sino a parecerlo. La apariencia de imparcialidad es un requisito esencial de la independencia de la jurisdicción.

Pero en los tribunales no sólo hay puertas giratorias, sino perchas para aparcar en ellas los ropones negros.

Algún instructor de moda, que trabajó varios años para un gobierno autonómico del PP, regresó a la magistratura investido de la autoproclamada condición de «juez del pueblo».

La susceptible mentalidad política en boga no considera, sin embargo, que la exhibición de una ideología o la disciplina de voto en un Parlamento sea inconveniente mayor para impartir justicia que el que se le presume a un ex ministro para calentar en cualquier empresa una silla de consejero.

Eso sí, queda la vía de la recusación en caso de flagrante traza de interés directo. En virtud de esa garantía, la Audiencia de Sevilla ha impedido que el tribunal que juzgará a los expresidentes de la Junta Chaves y Griñán lo presida un antiguo miembro de sus Gobiernos.

El recusado, de nombre Pedro Izquierdo, que prestó servicio como secretario general de Justicia, no había apreciado razones para apartarse voluntariamente del proceso; por uno de esos misterios de la Administración judicial, la Fiscalía Anticorrupción, hoy tan de moda, estaba de acuerdo. La sala ha entendido, en cambio que concurrían motivos fundados para justificar el recelo.

El recusado ha reaccionado al fallo reclamando una reforma o al menos una clarificación del reglamento. En esto bien le asiste cierta razón aunque el simple sentido común, por aquello de las presunciones, le podría haber servido como guía de criterio.

También los precedentes: el PSOE había obtenido la revocación de dos magistrados del caso Gürtel para los que su colaboración con el PP constituyó causa obligada de apartamiento.

Pero algo de fundamento hay en la queja de Izquierdo: existe un claro vacío normativo al respecto. Y la Justicia requiere un grado de sensibilidad incompatible con ese alegre de togas en los percheros.

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