Análisis

Cataluña no tiene derecho a la secesión conforme al Derecho internacional

Cataluña no tiene derecho a la secesión conforme al Derecho internacional
Antonio Sánchez Cervera.

Los Derechos Humanos siempre han sido el baluarte del nacionalismo y al mismo tiempo un revés para esa ideología chauvinista, marcadamente regionalista, que no se puede aplicar en democracias plurales como la española, que respetan a las minorías, sobre todo en un Estado descentralizado como el español donde el independentismo, como es el caso de Cataluña, solo se siente por unos y a pesar de ello ocupa la mayoría en su territorio en detrimento, se podría decir, de esos otros catalanes que no son separatistas (una mayoría social no secesionista) y que también podrían argumentar que son como una minoría sistemáticamente excluida de la política autosuficiente catalana que, incluso, podría sentirse legitimada para salir unilateralmente del aislamiento hasta xenófobo en la que se encuentra. ¿Qué pasaría entonces con esa minoría no independentista en una hipotética República Catalana?

Así pues, los catalanes no se podrían considerar ni siquiera como una minoría (Cataluña ya tiene herramientas suficientes para perseguir su propia identidad cultural, promover su lengua y desarrollar políticas económicas y sociales), mucho menos ignorada en España, por lo que la aspiración a la independencia de una parte de su colectivo no legitima ni justifica la pretensión de que un derecho de autodeterminación contemple la independencia de Cataluña.

Si el derecho de libre determinación de los pueblos es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas, habría que preguntarse qué se entiende por pueblo: ¿ el conjunto de personas de un lugar, región o país? ¿un país con gobierno independiente? ¿una localidad? ¿una población rural? ¿una sociedad?

La regulación internacional del derecho de libre determinación de los pueblos solo encuentra su verdadera razón de ser en un proceso de descolonización, causa no predicable respecto de Cataluña. En derecho internacional no existe tampoco ese supuesto «derecho a decidir», expresión que no tiene contenido jurídico alguno.

El Parlamento de Cataluña no tiene poder para tomar decisiones que afecten a su orden legal respecto a la independencia de su territorio, una hipotética declaración de independencia violaría el derecho internacional y el cuadro constitucional español. Cataluña no es la cuna de España ni en ningún momento el conflicto catalán legitimaría una intervención internacional en esa comunidad autónoma. El derecho internacional no confiere a Cataluña un derecho positivo para declarar unilateralmente su independencia pues en ningún momento Cataluña ha accedido a la calidad de Estado, carece de ese poder político supremo que es la soberanía.

En derecho internacional, el principio de autodeterminación de los pueblos se ha aplicado en casos de antiguas colonias o injusticias manifiestas contra las minorías y el principio de unidad territorial se ha aplicado al resto de casos.

En Cataluña no se puede hablar de una minoría oprimida, como era el caso de Kosovo de la antigua Yugoslavia, que podría tener o plantearse el derecho de autodeterminarse. Cataluña no cumpliría las condiciones para que este derecho se reconozca internacionalmente, por lo que habría que recurrir al derecho interno constitucional, en el que la soberanía reside en la totalidad de la nación, no podría unilateralmente decidir independizarse del resto del país sin vulnerar la legalidad española y , por ende, catalana. El derecho a la secesión no está contemplado en la legislación española.
No se trata de restringir el derecho de autodeterminación, sino de afirmar que el nacionalismo no puede superponerse al pluralismo y los derechos individuales, por eso, el derecho internacional limita mucho el derecho a la autodeterminación.

Los principios mismos de libertad y democracia en una sociedad compleja y plural como la española no permiten que los movimientos nacionalistas se atribuyan la representación de la ciudadanía, entre otras razones, porque en Cataluña las identidades culturales están mezcladas y no existen mayorías claras. Hasta un referéndum parcial catalán dividiría a su ciudadanía y crearía manifiesta frustración.

Por cierto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, formado por dieciocho expertos, emitió una resolución no vinculante firmada solo por dos de sus miembros, sin establecer ninguna medida cautelar, en la que se limitó a pedir a España que garantizase que Jordi Sánchez pueda ejercer sus derechos políticos, cosa que el Gobierno nunca ha cuestionado sobre personas no inmersas en procedimientos, como era el caso de Sánchez que sí lo está. Podemos decir pues, que esa resolución era una especie de fanfarrón «brindis al sol» sin contenido jurídico alguno de hecho ni de derecho, firmada solo por dos de sus expertos de cara a la galería de manera imprudente y con absoluto desconocimiento de facto.

Recordemos, finalmente, que ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la decisión del Tribunal Constitucional de prohibir el referendo independentista de Ibarretxe no afectaba a ningún derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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