El quid de la cuestión del procés ha sido técnica y brillantemente resumido por el Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Fiscal Fidel Cadena:
Aparte de la reiteración delictiva, el código penal de 1995 en su art 472 castiga como rebelión el alzamiento «público y violento para cualquiera de los siguientes fines:
1.-Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución».
Y recordó, muy oportunamente, que el propio legislador rechazó durante su redacción la enmienda del grupo parlamentario catalán, que pretendía añadir «con armas».
No lo pudieron incluir como elemento para un futuro que lamentablemente para ellos ha llegado y hoy les hubiera venido bien. Se ve que la cosa ya se estaba cociendo.
El tipo penal de Rebelión cuya aplicación solicita toda la acusación menos la ominosa abogacía del Estado, que por maniobra del oprobioso presidente saliente en su negociaciones con los separatistas, retiró al Jefe del Departamento Penal de la abogacía del Estado, Edmundo Bal partidario igualmente de la Rebelión, trata en el juicio de que la cosa se quede en sedición.
O sea, que no hay más cáscaras.
«Técnicamente», desde el punto de vista de la calificación de los hechos y a falta por supuesto de la práctica de las pruebas, muchas de las cuales son imágenes que están en nuestra memoria y nuestra retina, a falta de las conclusiones, sentencia, brindis al sol y demás incidencias del procedimiento, sólo con esa frase inicial, en lo relativo a la calificación de los hechos como rebelión, la cosa está más que clara.. Así lo recogen todas las resoluciones recaídas en el proceso antes de ésta fase de juicio oral.
Contrariamente a lo que dicen las defensas de los acusados, el juicio no es el fracaso del Estado de derecho sino su absoluto triunfo y el garantismo y rigor técnico que va a proyectar la Justicia española que en este tipo de procesos no tiene parangón en el mundo y alcanzará el listón de nuestros trasplantes.
La justicia española solo tiene una asignatura pendiente. Reducir sus tiempos sin mermar las garantías. Nadie dice que sea fácil pero se podría, si los partidos permitiesen las modificaciones legislativas en los procedimientos poniendo el acento en el principio de inmediación y en los jueces elegidos en los que la sociedad, refrendando su elección otorgase un plus de legitimidad y confianza para dirigir los procedimientos, impidiendo los abusos y dilaciones decimonónicos extemporáneos.
El Fiscal Fidel Cadena lo ha resumido brillantemente: No son precisas las armas para que haya rebelión.
El juicio no es el fracaso como pretenden los acusados del Estado de derecho, sino su absoluto triunfo y el garantismo y rigor técnico que va a proyectar la Justicia española. No obstante en estos macrojuicios abiertos como ningún otro a todos los medios, retransmitido en directo, siempre habrá alguna potencia y algún corresponsal extranjero interesado en dividir o debilitar la imagen de España de esos que antes o despues de irse de vinos, gustan de pintar en lugar de togas trajes de faralaes y en lugar de la verdad, puñetas.
