Análisis

Efrén Díaz Casal: «Carta a la Exma. Sra. Dª María José Segarra Crespo Fiscal General del Estado»

Efrén Díaz Casal: "Carta a la Exma. Sra. Dª María José Segarra Crespo Fiscal General del Estado"
La fiscal María José Segarra. EF

Excma. Sra.:

Los graves hechos que someto seguidamente a su consideración me obligan a dirigirme a V.E. a fin de solicitar su actuación de oficio para dar fin a los mismos y evitar su repetición en el futuro, aplicando a sus responsables todo el peso de la ley. El 25 de abril de 2017 cursé escrito de alegaciones al Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad contra la ilegal actuación de los funcionarios de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno de Madrid y de los del Servicio de Estafeta del Ministerio del Interior, en un asunto relativo a la tramitación administrativa de actos religiosos en la vía pública.

Desde entonces, y ante la reiterada y flagrante vulneración por parte de las autoridades del Ministerio del Interior, persistente a día de hoy, de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión aplicable al efecto, he cursado numerosos escritos a los anteriores Ministro del Interior, Secretario de Estado de Seguridad y hasta el anterior Presidente del Gobierno solicitando el cumplimiento de dicha ley, obteniendo por toda respuesta el silencio o la sistemática negativa que ofenden mi dignidad de ciudadano español.

Los hechos expuestos, más propios de repúblicas bananeras que de un estado de derecho, además de flagrante vulneración de la precitada Ley Orgánica 9/1983, pudieran ser susceptibles de vulneración de preceptos constitucionales, uno de cuyos autores, el exministro del Interior Juan Ignacio Zoido Alvarez, si antes no se impide tanto disparate junto y el electorado español no lo impide, tendrá asiento en breve en el parlamento europeo para nuestra vergüenza europea y mundial.

Intento cumplir con mi deber cívico poniendo estos hechos en conocimiento de V.E apelando a la misión que a ese Ministerio Fiscal asigna su Estatuto Orgánico, en consonancia con lo dispuesto al respecto por nuestra vigente Constitución:

«Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».

Por lo expuesto solicito a V.E la promoción de las acciones pertinentes para la tramitación de oficio del asunto en cuestión a fin de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas por la precitada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en cuanto a la tramitación administrativa de actos religiosos en la vía pública se refiere, con la consiguiente depuración de cuantas responsabilidades pudieran ser exigibles al respecto.

Hago constar que, de conformidad con esta carta, curso la correspondiente solicitud oficial.

Efrén Díaz Casal
Coronel de Infantería (R)

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