Francisco Iglesias Carreño    

SM Juan Carlos I Rey de los Pueblos de España

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

SM Juan Carlos I Rey de los Pueblos de España

Una vez que ya van en camino del empaquetamiento todas las habidas explicaciones/interpretaciones/postulaciones, fueran pertinentes  o no al momento/situación/cuestión,  y donde las togas/túnicas/vestimentas se  han amagado hacia el clamado desgarrado y/o abandono quebrado del acomodo, en el (in)mediato subsanador público intento, postureando hasta todos los extremos exteriorizantes aún posibles, parece que el fluir del agua en las correntías prosigue dinámica y secuencialmente al igual que ayer y, en las improvisaciones de la pandemia (¿en la dirección/control/seguimiento de la OMS?), continua su cadencial formulación ambiental.

Teníamos, sabido es por todos, la Constitución Española a la data del 6-12-1978, y con ella un amplio texto jurídico que, y en principio, dice muchas cosas, bastantes cosas, en su extenso y explicito articulado y que por mor de la variable temporal acontece, a veces, al común de los ciudadanos españoles, que no nos fijamos adecuadamente al hacer su lectura, no precisamos los detalles que contiene y, claro está, obviamos la intencionalidad legal  de lo leído, más allá de la literalidad de las palabras, de lo que pudiera decirnos o lo que intuitivamente se pudiera colegir y hasta trascender de tal o cual párrafo referencial.

En el Preámbulo de la CE´1978, que en su momento -.- de forma libre y democrática-.- votamos los ciudadanos españoles, podemos leer la expresión que dice:

“”Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”””.,

y desde su lectura, efectuada de ilación seguida, no nos hace parar, de inicio,  a recabar/colegir/meditar en la situación que tal párrafo pudiera contener y menos aún en la posible y/o pretendida enjundia que, por su expresividad, en la literalidad de sus palabras, pudiera  albergar, quedando un tanto al pairo de sus intrínsecos y/o velados valores, así como de la positivación que, en un tal vez, contuviera tal y tan concreta manifestación jurídica.

 

Si desglosamos, del inicial mensaje dual, del aserto  incluido del Preámbulo de la CE´1978, tendríamos la siguiente enmarcación:

[A] “““Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”””

[B] “““Proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”””

Que al exponerlo en esta plasmación sigue diciendo lo mismo que en la anterior exposición -.- sacada directamente de la propia CE´1978 -.-, ya que son las mismas palabras que antes, y, por ende, los (dos) sujetos actores vuelven a ser coincidentes, pero aquí, y ahora, parece que a cada uno de ellos le damos, en su concretada especificidad, una significación de mayor relieve.

De forma sucinta y un tanto obvia tenemos que `los ciudadanos españoles´ y `los pueblos de España´, a la data del 6-12-1978 {donde es de apreciar: (1º) la extraordinaria importancia del hecho en sí; (2º) la trascendencia que el mismo conlleva; (3º) el factor temporalizado del momento; (4º) los protagonistas directos, singulares y sociales, que sí lo son y (5º) la actuación valorativa como tales}, están y son los de tal ocasión y momento y que provienen, en la secuenciación natural de sus ascendientes para los primeros y en la conformación social de su decantación histórica para los segundos, desde el amplio bagaje de las interacciones constitucionales previas y siempre ligados a los procesos integrales que han incidido en toda España a lo largo de los tiempos.  Tenemos al día  6-12-1978 los ciudadanos españoles, que están en los respectivos Pueblos de España en las biyecciones correspondientes con todas y cada una de las regiones españolas, desde la significación del 30-11-1833,  reiterada tanto en la data del 9-12-1931 como en la data del 14-6-1933.

Las ya preestablecidas formas [A] y [B] nos conllevan directa y coherentemente ahora, en sí mismas por logicidad extendida, sin ningún tipo de valladar o cortapisa y menos aún de impedimento, hacia todos y cada uno de los “considerandos singulares” -.- “o de los ciudadanos” -.- e igualmente hacia todos y cada uno de los “considerandos grupales” -.- “o de los Pueblos de España” -.-, haciéndolo en el protagonismos propio,¡ y al unísono!, en total parangón discursivo y nivel categorizado, con el mantenimiento de todos y cada uno de los requisitos que, en estadio apriorístico umbral, se pudieran haber establecido.

Estamos con la CE´1978 en la mano, que es `estar a todos los efectos integrales´ (temporales, jurídicos, procedimentales, instrumentales, técnicos, antropológicos, legales, …) a la data del 6-12-1978, para (en siguiendo la redacción [A]) “la acción de protección constituyente” que, en atención a los ciudadanos españoles -.- a todos ellos -.-, se dirige hacia el ejercicio de:

  • (1º) los derechos humanos
  • (2º) sus culturas
  • (3º) sus  tradiciones
  • (4º) sus  lenguas
  • (5º) sus instituciones

donde tales  cinco concreciones se toman, práctica y objetivadamente, ateniéndonos a lo expuesto, desde su reseñada literalidad manifiesta y a la finalidad/logro/meta de su dinámica expresión actuante, en los niveles aplicativos que “presuponen su libre ejercicio singularizado”.

Esa `encomienda significada´ para el párrafo [A] se reitera, que no en iterada repetición, para el párrafo [B], haciéndolo en atención a los pueblos -.- a todos ellos -.-  de España, desde el prólogo general de:

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:”

con lo cual estamos, desde nuestra observancia particular, con la “esencia del hecho constituyente” que estriba, no solo y únicamente en un enmarcado texto con su dispositivo articulado,  aun con hacerlo también, sino en la expresión, libre y democrática, de la “voluntad soberana” de la Nación Española.

Estamos pues en que tal “voluntad soberana”, y con la CE´1978 en la mano, que es siempre `estar a todos los efectos integrales´ (temporales, jurídicos, procedimentales, instrumentales, técnicos, antropológicos, legales, …) a la constitutiva data del 6-12-1978, para (en siguiendo la redacción [B]) “la acción de protección constituyente” que, en atención a los pueblos de España -.- a todos ellos -.-, se dirige hacia el ejercicio de:

  •  (1º) los derechos humanos
  • (2º) sus culturas
  • (3º) sus  tradiciones
  • (4º) sus  lenguas
  • (5º) sus instituciones

donde tales  cinco concreciones, que expresivamente son iguales a las del párrafo [A] y ahora con el párrafo [B] adquieren otro significante distinguido del anterior, se toman, práctica y objetivadamente, ateniéndonos a lo expuesto, desde su reseñada literalidad manifiesta y a la finalidad/logro/meta de su dinámica expresión actuante, en los niveles aplicativos que “presuponen su libre ejercicio grupalizado”.

Desde lo expuesto estamos a las `esencias muestrales´, de `práctica utilidad operativa´, por las consideraciones “sobre los ciudadanos” y “sobre los pueblos”, en el aquí de España. Donde la procedimentalmente necesaria e instrumentalmente obligada  distinción constitucional, que debe ser práctica a todas luces, entre lo que en sí es el “ejercicio singular” y lo que igualmente conlleva el “ejercicio grupal”, nos vuelve a resituar nuevamente,   tanto en los albores del inicio democrático de la CE´1978 como en la concomitancia que sobre tal proceso supuso y ejerció `toda la sociedad española´ y la plasmación convergente de índole político para llevarlo a efecto.

Esta aportación que supone la escenificación en España de los hechos singulares (de los ciudadanos españoles) y de los hechos grupales (de los Pueblos de España), al mismo tiempo y en correlación significativa, que insistimos es del momento del 6-12-1978 y no de ningún otro momento posterior, nos lleva a otras vías interpretativas que, en nuestro criterio y salvo posterior aclaración, no se habían expuesto desde tal base iniciática.

La constitucionalización de la Monarquía Española en la fecha del 6-12-1978, con esta incidencia que aquí hemos expuesto ahora, supondría que la Jefatura del Estado Español de la España Nación, de  S.M. El Rey D. Juan Carlos I, además de todos los títulos que se le pudieran asociar al articulado constitucional, por el Artículo 56-2, también podría ser considerado, y en su descendencia, con el nonato título de Rey de los Pueblos del España y ello en atención directa a que tales y tan concretos Pueblos de España están, como hemos visto, categorizados constitucionalmente.

El hecho valorativo, y hasta afectivo, de nuestro texto constitucional permanece incólume desde su entrada en vigencia a la data del 29-12-1978, pero manteniendo siempre cimeramente el momento constituyente, de todos los ciudadanos españoles y de todos los Pueblos de España, con la data atrayente y exclusiva del 6-12-1978.

Francisco Iglesias Carreño

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