Desde Platón y Aristóteles a John Rawls, pasando por Kant o Hobbes, todos los grandes pensadores de la historia han defendido el pago de impuestos como elemento esencial de una sociedad fuerte, como motor de redistribución de la riqueza, pero partiendo de la base de que sean justos.
El gran hito de esta lucha de la ciudadanía frente a los soberanos por una sociedad más equilibrada y mejor es la inglesa Petition of Right de 1628 que, entre otras cosas, marca un antes y un después en la lucha del ser humano frente a la autoridad que le saja los bolsillos sin medida ni fin.
Fue la primera vez que una sociedad se rebelaba frente a un monarca, Carlos I de Inglaterra en este caso, que había decretado el cobro de tributos confiscatorios ninguneando a la Cámara de los Comunes.
Aquella lucha fue el embrión de lo que con el tiempo constituye una tributación razonable: aquélla que se queda con menos del 50% de los ingresos de un contribuyente.
Sensu contrario, una exacción, que según la RAE es “un cobro injusto o violento”, es toda aquella política fiscal que se apodera de más de la mitad de las rentas de una persona física.
La Petition of Right era muy clara en su planteamiento:
“Que nadie esté obligado en lo sucesivo a efectuar una donación gratuita, a prestar dinero, ni hacer una contribución, ni pagar impuesto o tasa alguna, salvo común asentimiento del Parlamento”.
Esta norma limitó las posibilidades de las que disfrutaban proverbialmente los soberanos británicos de tirar por la calle de en medio sangrando a sus gobernados para pagar los caprichitos reales de turno o la guerrita de guardia. Es el gran símbolo de protección de la ciudadanía frente a una fiscalidad desatada o caprichosa.
La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y la subsiguiente Constitución Francesa de 1791 iban en la misma línea:
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su cobro y duración”.
Palabra arriba, palabra abajo, lo que expresa ese artículo 31 de la Carta Magna de 1978 que nuestros gobernantes, especialmente los socialistas en general y ahora Sánchez muy en particular, se pasan por el forro de sus redaños:
“Todos contribuirán al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Como ven, papel mojado, porque si hay algo confiscatorio es ese Impuesto de Patrimonio que pretende resucitar Sánchez de la mano de sus coleguitas proetarras y golpistas.
O el de Donaciones o ese a los muertos mal llamado de Sucesiones, que en el caso del beneficiario supone en resumidas cuentas que vuelves a pagar lo que ya apoquinaron tus padres o abuelos y en el del finado que vayas al cielo o al infierno continuarás pasando por la caja de Montero, Montero o quien demonios sea el titular de Hacienda.