Rastas

“¿La Fiscalía de quién depende? ¡Pues ya está!”

Gracia especial, de la que carecemos el resto de los mortales de a pie

“¿La Fiscalía de quién depende? ¡Pues ya está!”

El delito de atentado a agentes de la autoridad viene recogido en el artículo 550.2 del Código Penal Español:

Artículo 550.2: «Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad…»

Presuntamente, y por este mismo delito, el Tribunal Supremo,  ha condenado a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, de mal nombre “el rastas”.

Y digo que ha sido presuntamente condenado, porque me cuesta creer que, aún incluso en la España verde, inclusiva, digital, y con perspectiva de género, de Pedro Sánchez, quepa tamaño desatino jurídico.

Aunque claro, uno comienza a creérselo todo, cuando recuerda aquella famosa entrevista en RNE donde  el entrevistado, Pedro Sánchez, se convirtió en entrevistador al preguntar él mismo al periodista «¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?». A lo que el periodista con voz asustada respondió: – «del Gobierno», a lo que Sánchez remató con un orgulloso – «Pues ya está»-.

Si esta condena es cierta, y dado que las sentencias del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, es decir, que pueden ser utilizadas en juicios similares de menor alzada, a la hora de dictar sentencia, pues apañados vamos, ya que a partir de ahora –presuntamente- van a ser penalmente menos graves los atentados contra la autoridad; por ejemplo, contra los miembros de la guardia civil, o de la policía nacional. A lo mejor, para compensar, los dotan de chichoneras y escapularios.

Y eso era lo que faltaba. A la vista de las multitudinarias broncas, disturbios, saqueos, y enfrentamientos con las fuerzas de orden público, que últimamente están estallando en España, podemos decir sin temor a equivocarnos que esta presunta sentencia es justo todo lo contrario a lo que hacía falta hacer. Y no hablo de endurecer las penas, que no, sino de simplemente aplicarlas con arreglo a lo que establece el Código Penal vigente… Y  si el Tribunal considera que habían atenuantes, pues que apliquen la pena mínima establecida en el Código Penal, que es un año, y no mes y medio; creo yo.

Claro, a no ser que el llevar “rastas” y pertenecer a un partido socio en el gobierno, conceda un estado de gracia especial, del que carecemos el resto de los mortales de a pie.

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Autor

Antonio Gil-Terrón Puchades

Antonio Gil-Terrón Puchades (Valencia 1954), poeta, articulista, y ensayista. En la década de los 90 fue columnista de opinión del diario LEVANTE, el periódico LAS PROVINCIAS, y crítico literario de la revista NIGHT. En 1994 le fue concedido el 1º Premio Nacional de Prensa Escrita “Círculo Ahumada”. Ha sido presidente durante más de diez años de la emisora “Inter Valencia Radio 97.7 FM”, y del grupo multimedia de la revista Economía 3. Tiene publicados ocho libros, y ha colaborado en seis. Actualmente escribe en Periodista Digital.

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