Un día antes de que fuera sometido a votación el texto definitivo de la CONSTITUCIÓN DE 1931, que iba a consagrar los nuevos derechos y libertades del pueblo español, el presidente del Gobierno Provisional de la IIª República, Manuel Azaña, solicita a las Cortes que – con carácter urgente – sea incluida en un apartado de la Constitución la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA. Y así se hizo, y al hacerlo, una buena parte de derechos y libertades que recogía la nueva Constitución, quedaron convertidos en papel mojado.
Esta autoritaria Ley, era un conjunto de disposiciones legales, cuyo carácter policial y represivo era más propio de regímenes totalitarios de corte fascista/estalinista que de un sistema democrático.
En dicha Ley, se consideraba como delito grave la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad”. También – dicha Ley – consideraba como delito grave “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”.
¿Curioso, no? Aquí en la España actual, con un régimen de monarquía parlamentaria, es legal la utilización y exhibición de banderas republicanas, amén de la existencia legal de multitud de partidos de dicha ideología, que legítimamente puedan hacer proselitismo en época electoral, en los espacios gratuitos de la radiotelevisión pública.
Sin embargo en la España de la IIª República, era un delito grave que los ciudadanos de ideología monárquica defendiesen o hiciesen proselitismo de su ideología. Lo curioso del caso es que los partidos republicanos españoles llegaron al poder, gracias a que en la monarquía parlamentaria existente en la España de los años 30, éstos eran legales y podían ser votados por los ciudadanos.
La madre de todas las arbitrariedades: la ambigüedad
La Ley de Defensa de la República, también consideraba como un delito grave “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”… “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”.
Estas disposiciones, por su ambigüedad, dejaban la puerta abierta a la comisión de todo tipo de arbitrariedades, a la hora de su aplicación por el Gobierno, ya que cualquier crítica al mismo cabía – sin necesidad de hacer malabares – dentro de los supuestos penados por la nueva y represiva Ley.
Sin libertad de prensa; sin libertad de expresión
Así, y a resultas de la aplicación de la Ley, fueron suspendidos periódicos, cerrados locales de organizaciones políticas y sindicales, y realizadas incontables detenciones policiales. En el caso de imposición de multas, se establecía “en defecto de pago, el arresto supletorio”.
El periódico monárquico ABC, junto con el diario católico EL DEBATE, fueron suspendidos cautelarmente, por haber informado en sus páginas sobre la “quema de conventos” que en aquellos momentos se estaba realizando impunemente en España.
Obreros anarquistas condenados al destierro
Al amparo de la Ley, cientos de personas fueron deportadas a Guinea Ecuatorial y al Sáhara (éste fue el caso de 104 trabajadores de filiación anarquista, con ocasión de las alteraciones ocurridas en el Alto Llobretat, en enero de 1932).
Cárcel o destierro
La ley decía que los autores o inductores de los supuestos antes mencionados, “podrán ser confinados (cárcel) o extrañados (destierro), por un período no superior a la vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas”.
Como dicha Ley no tenía fecha de caducidad, las condenas se podían eternizar arbitrariamente. Es decir que si la Ley estaba en vigor 37 años, los autores o inductores de tales conductas no podían estar más de 37 años de cárcel, o en el destierro. [La Ley de vagos y maleantes, aprobada durante la IIª República, fue una ley del código penal español que estuvo en vigor durante 37 años].
La extrapolación
Si esta Ley de la IIª República se aplicara hoy, la mitad de los medios de comunicación, junto a la totalidad de las Redes Sociales, iban a ser intervenidos por la autoridad gubernamental, amén de que tendrían que habilitar campos de concentración para que cupiésemos todos aquellos que diariamente discrepamos públicamente del Sistema.
Y digo lo de los campos de concentración, dado que los críticos –por su elevado número – no íbamos a caber en las cárceles existentes; amén de que ya no quedan colonias a las que poder desterrar.
La indefensión del ciudadano frente al gobierno
Lo más grave de esta Ley es que quien juzgaba y condenaba no eran los tribunales de Justicia, sino el ministro de la Gobernación, que era el equivalente a nuestro actual ministro de Interior. La Ley no preveía que los condenados tuviesen derecho a una defensa jurídica, ni a poder interponer un recurso ante los Tribunales de Justicia.
La humillación al poder judicial
El Presidente de la República, Manuel Azaña, al ser interpelado por un diputado, durante un debate parlamentario, justificó lo injustificable, con un argumento de factura estalinista: “Comprenda su señoría que de una decisión adoptada por el Ministro de la Gobernación, no se va a recurrir ante un juez ni ante el Tribunal Supremo tampoco”. Ese día, Montesquieu, se debió de revolver en la tumba.
El estado del miedo
Pero el colmo fue cuando el Presidente de la República, Manuel Azaña, mostró públicamente el verdadero rostro del autoritarismo republicano, cuando añadió que la República tenía derecho a ser respetada, “y si no fuese respetada, el Gobierno la hará temer”. Y no fue esta una frase hecha.
Así, dos años después, concretamente durante los días 10, 11, y el 12 de enero de 1933, un grupo de campesinos afiliados a la CNT iniciaron una pequeña insurrección en el pueblecito de Casas Viejas (Cádiz), el gobierno de la República mandó 100 Guardias de Asalto al mando del capitán Manuel Rojas Feigespán, con órdenes tajantes del Director General de Seguridad, Arturo Menéndez, de acabar con la insurrección “sin piedad”… y lo más grave, con la orden literal del Presidente de la República, Manuel Azaña al capitán Rojas de: “No quiero ni heridos ni prisioneros. Los tiros, a la barriga”. Y así se hizo; no sobrevivió nadie.
La reflexión
Esta España nuestra tiene muchos pecados que enmendar; pero sí de libertades ciudadanas hablamos, el actual sistema de Monarquía Parlamentaria vigente en nuestra nación, establecido en la Constitución Española de 1978, le da sopas con honda a las libertades existentes durante la IIª República Española, y si alguno duda de mis palabras, no tiene más que leerse la represiva y autoritaria Ley de Defensa de la República, una ley que como el historiador Manuel Ballbé ha comentado, “fijaba unas normas indeterminadas y abstractas que comportan un estado de inseguridad e intimidación general y por la ausencia de garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos”.
Esto es lo que hay y a partir de ahí que cada cual enarbole la bandera que más la apetezca, y grite lo que le dé la gana, sin miedo a dar con sus huesos en la cárcel…; de momento, que con los “tics totalitarios constituyentes” del régimen socialcomunista que en estos momentos nos “pastorea”, todo se andará. O sino, al tiempo.