Juan Pérez de Mungía: «Jubilación flexible: Trabajar para cobrar lo mismo o menos»

Juan Pérez de Mungía: "Jubilación flexible: Trabajar para cobrar lo mismo o menos"

El Gobierno ha vuelto a hacer una de esas cosas que se le dan especialmente bien: ponerle un nombre estupendo a una idea bastante peor. Se llama «jubilación flexible». Flexible para el Estado, se entiende. Porque el negocio consiste en que el jubilado vuelva a trabajar, deje de cobrar buena parte de la pensión, vuelva a cotizar y, naturalmente, pague impuestos por lo que consiga ganar. El Estado cobra por todas partes. El jubilado pone el trabajo. Y lo llaman incentivo.

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de mayo y en vigor desde el 28 de agosto de 2026, reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible y deroga el Real Decreto 1132/2002. La norma persigue impulsar el retorno al trabajo tras la jubilación total. Hasta ahora esta figura estaba ligada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La novedad central es otra: también se admite una actividad por cuenta propia, con dos condiciones. La primera: el pensionista no puede haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. Quien se jubila desde el RETA —el caso típico del autónomo de toda la vida— queda fuera. La ventana se abre sobre todo para quien llega desde el régimen general y, ya jubilado, decide facturar por su cuenta. La segunda: mientras dura esa actividad, el importe de la pensión se reduce al 25 %. El 75 % restante queda suspendido. No hay escala según ingresos, ni jornada, ni beneficio. El recorte es fijo.

Tabla 1. Régimen de la jubilación flexible según el RD 416/2026

ElementoCuenta ajena (tiempo parcial)Cuenta propia (autónomo)
AccesoPensionista + jornada 33%–80 %Pensión + sin RETA 3 años antes
Pensión que se cobraTras 6 meses proporcional25 % fijo. 75 % se suspende
Incentivo adicional15 % o 25 % con pensión compatibleNo existe
Efecto de  cotizacionesNo mejoran la pensión existenteCotización a fondo perdido
Al cesar la actividadSe recupera el 100 %  originalSe recupera el 100 % original
Complemento a mínimosNo procede con compatibilidadNo procede con compatibilidad
Excepción a la regla Jubilación anticipada involuntariaJubilación anticipada involuntaria

Fuente: Real Decreto 416/2026, arts. 3, 4 y 7; disposición final cuarta ( en vigor 28/08/2026).

En el trabajo asalariado a tiempo parcial el diseño es distinto y algo menos tosco: jornada entre el 33 % y el 80 % y, si han pasado al menos seis meses desde la jubilación, un incremento adicional del 15 % o del 25 % sobre la pensión compatible según el tramo de jornada. Ese plus no existe para el autónomo. El autónomo de la jubilación flexible cobra siempre el 25 %. Y queda el detalle que convierte el incentivo en una operación a fondo perdido.

Tabla 2. Contexto de pensiones en agosto de 2026

IndicadorImporte
Pensión media del sistema (todas las clases)1.373,4 €/mes
Pensión media de jubilación1.574,9 €/mes
Pensión media de jubilación · Régimen General1.733,7 €/mes
Pensión media de jubilación · RETA (autónomos)1.062,1 €/mes
Cuantía media de las nuevas altas (julio 2026)1.707,2 €/mes
Ejemplo crítico de este artículo (14 pagas)2.500,0 €/mes

Fuente: MISSM. El ejemplo ilustra donde el recorte del 75 % duele más en euros.

Un ejemplo ilustra este desatino. Tomemos el caso que permite ver el diseño sin adjetivos. Un profesional jubilado del régimen general cobra 2.500 euros al mes en catorce pagas: 35.000 euros al año. Es una pensión alta, pero no rara en carreras largas del régimen general. La tabla 2 ilustra los casos. El artículo 7.2 del Real Decreto 416/2026 establece que «la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido». Hay una excepción para ciertos supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Fuera de ella, la regla es nítida: trabaje, cotice y, cuando termine, vuelva a la pensión que tenía.

Decide volver a trabajar como autónomo al amparo del nuevo decreto. Cumple el filtro de los tres años: nunca estuvo en el RETA justo antes de jubilarse. Acepta la «flexibilidad». Desde el primer día del mes siguiente al alta, su pensión pasa a 625 euros al mes, 8.750 euros al año. Ha renunciado a 26.250 euros de una prestación que ya había causado. Antes de facturar un euro, el saldo es negativo en esa cuantía. Ahora tiene que recuperarlos.

Supongamos una actividad profesional realista: asesoramiento, peritajes, encargos. Factura 36.000 euros al año. Tras gastos deducibles modestos —local compartido, seguro, material, gestoría— le quedan unos 30.000 euros de rendimiento neto antes de cuota e IRPF. La cuota del RETA en 2026 se calcula por tramos. Con unos 2.500 euros mensuales de rendimiento neto, la base mínima del tramo correspondiente se sitúa en el entorno de 1.350-1.440 euros y la cuota mensual ronda los 420-450 euros: unos 5.100-5.400 euros al año que no mejoran la pensión futura.

Tabla 3. Ejemplo crítico · primer año de jubilación flexible por cuenta propia

ConceptoImporte anual
Pensión reconocida (situación de partida)35.000,00 €
Pensión que cobra en flexible (25 %)8.750,00 €
Pensión que deja de cobrar (75 % suspendido)−26.250 €
Rendimiento neto de la actividad (antes de cuota e IRPF)30.000,00 €
Cuota RETA estimada (cotización a fondo perdido)−5.200 €
IRPF adicional estimado sobre la nueva renta−8.000 €
SALDO NETO frente a no trabajar-9.450 €

Tabla 4. Umbral aproximado para no perder respecto a no trabajar

Pensión de partida (14 pagas)Pérdida  (75 %)Actividad neta mínima para igualar
1.575 €/mes  ·  22.050 €/año (media)16.538 €≈ 28.000 – 32.000 €
1.734 €/mes  ·  24.276 €/año  (media)18.207 €≈ 31.000 – 35.000 €
2.500 €/mes  ·  35.000 €/año  (ejemplo)26.250 €≈ 40.000 – 45.000 €

El signo del saldo es lo relevante: se trabaja un año se cotiza, se tributa. Y sale peor que si se hubiera quedado en casa.  Para igualar con la situación anterior necesita, se requeriría un rendimiento neto de 40.000-45.000 euros anuales: una actividad a jornada casi completa, con clientes, plazos, responsabilidades y riesgo. No un «complemento flexible». Es decir un segundo oficio. Si la pensión es más baja, el recorte en euros es menor, pero la lógica no cambia. Un pensionista con 1.575 euros al mes —la media del sistema— pierde unos 16.500 euros al año de pensión. Sigue teniendo que cubrir cuota, IRPF y el valor de su tiempo. El umbral de rentabilidad baja, pero no desaparece. Y las cotizaciones siguen sin mejorar la pensión de después. Y ello sin contar con la renuncia a tiempo libre. El Estado, en cambio, gana en los dos lados de la cuenta. Deja de pagar el 75 % de la pensión mientras dura la actividad. Cobra nuevas cuotas. Cobra IRPF sobre la renta nueva. Cuando el pensionista cese, le devuelve la pensión original, no una pensión mejorada. El artículo 7.3 lo dice sin adorno: finalizada la actividad, se recupera la pensión original.

Tabla 5. Quién gana y quién pierde en la operación

ActorSi el jubilado no trabajaSi se acoge a la flexible como autónomo
PensionistaCobra 100 % de la pensiónCobra el 25 %, trabaja, y cotiza por renta
Seguridad SocialPaga la pensión íntegraAhorra 75 % de pensión y cobra RETA
HaciendaIRPF sobre la pensiónIRPF sobre pensión + rendimientos
Resultado de caja públicaGasto de pensiónMenos gastos + mas ingresos

El socio que nunca pierde. Si el jubilado permanece en casa, el Estado paga la pensión. Si vuelve a trabajar en esta modalidad, el Estado deja temporalmente de pagar una parte sustancial, el jubilado genera renta nueva, tributa y cotiza. Se reduce gasto y se aumentan ingresos a la vez. La ingeniería lingüística es casi mejor que la financiera. La comparación con la jubilación activa deja el diseño todavía más claro. La activa está pensada para quien no se retira del todo al llegar a la edad ordinaria. En el caso de los autónomos, el porcentaje de pensión compatible puede subir de forma progresiva —del 45 % hacia el 100 % en ciertos supuestos— si se demora el retiro. La flexible, al contrario, se activa cuando la pensión ya existe y  la cuenta propia, se queda anclada en el 25 %.

Tabla 6. Jubilación flexible frente a jubilación activa (cuenta propia)

Jubilación flexibleJubilación activa
MomentoDespués de estar ya jubiladoAl llegar a la edad ordinaria
Pensión compatible  autónomo25 % fijoEscala progresiva: del 45 %-  100 %
Filtro de accesoNo estar de alta 3 años antesPara quien mantiene la actividad
Uso previsibleResidual (ATA frente a activa)Para autónomos que no se retiran

Quizá quienes han diseñado el sistema parten de una premisa errónea: que el jubilado no sabe restar. El jubilado compara dinero con tiempo. Después de una vida laboral, una hora de libertad tiene precio. Para convencer a un jubilado que vuelva a asumir responsabilidades hay que ofrecerle algo. Quien posea conocimientos profesionales valiosos encontrará otras fórmulas. En oficios y trabajos simples declarar la actividad supone una penalización desproporcionada. El legislador penaliza la declaración e incentiva la economía sumergida. Una buena ley intenta que los intereses individuales y los colectivos sean compatibles. Esta ley consigue algo más original. Cuanto mayor es la pensión, mayor la cantidad a la que renunciar. Cuanto menos rentable es el trabajo, menos sentido tiene hacerlo. Cuanto más fácil es ocultar una actividad simple, mayor será la tentación de no declarar. Es difícil poner más incentivos perversos en menos espacio.

Tabla 7. Los tres incentivos invertidos de la norma

Si…Entonces la norma…Efecto previsible
La pensión es más altaMayor de 75 % a renunciarQuien más gana, más pierde
Si el trabajo es puntualExige  un recorte de 75 %Actividades pequeñas sin sentido legal
Actividad fácil y no declaraLa declaración penalizaIncentiva la economía sumergida

Por eso «jubilación flexible» no es el nombre adecuado. Jubilación confiscable sería menos elegante pero bastante más descriptivo. El filtro de los tres años refuerza esa lectura. Impide que el autónomo que se jubila desde su propio negocio reactive el mismo alta bajo esta modalidad. Cierra la puerta a quien más naturalmente seguiría trabajando. La abre a quien parte de una pensión del régimen general —a menudo más alta— y por eso pierde más al aceptar el 25 %.

Todo ocurre mientras España tiene asuntos menos flexibles: Ceuta; una sucesión de escándalos de corrupción en el entorno político y organizativo del partido y el Gobierno; un presidente cada vez mas ausente cuando las explicaciones son más necesarias. Alguien de Moncloa decidió redactar la jubilación flexible como tapadera. El mecanismo político es muy simple. Cuando no se pueden controlar los problemas, se puede controlar la conversación. Pocos gobiernos han comprendido mejor el valor de convertir la ley en comunicación. Se anuncia. Se bautiza. Se presenta como un nuevo derecho. Se coloca el adjetivo —flexible, sostenible, inclusivo, progresista— y durante unas horas hay un titular nuevo mientras otros  arden.

Hasta que alguien hace las cuentas. Entonces se ve que detrás de la flexibilidad hay un pensionista que entrega el 75 % de su pensión mientras trabaja; que sus nuevas cotizaciones no mejoran la pensión posterior; que Hacienda vuelve a participar de las rentas nuevas; y que el principal beneficiario financiero de la operación es  quien inventó el incentivo. El Estado. El problema de determinadas políticas públicas no es ideológico. Es más elemental. No funcionan porque ignoran cómo se comportan las personas. Un jubilado no vuelve a trabajar porque un ministro hable de flexibilidad. Si para ganar algo primero tiene que renunciar a buena parte de lo que ya cobraba, puede tomar la decisión económicamente más sensata de todas: quedarse como está. Quizás dentro de unos meses el Gobierno descubra que pocos jubilados utilizan su flamante invento. Llegará luego la explicación habitual: faltó pedagogía, los ciudadanos no comprenden las ventajas.

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