Enrique De Diego explica por qué se niega a declarar a la Fiscalía

«No estoy dispuesto a que mis impuestos se utilicen para intentar amedrentarme»

Desde el primer momento en que recibí la citación de Fiscalía que me exigía aclarar declaraciones mías sobre el impresionante y abrumador incremento de patrimonio del socialista José Bono tuve claro que no pensaba acudir en ningún caso. Esa es la postura que hoy se ha transmitido ya oficialmente a través del abogado de Intereconomía que me representa, así como a Eduardo García Serrano, que ha tomado la misma actitud.

No estoy dispuesto a que mis impuestos se utilicen para intentar amedrentarme o para que la Fiscalía actúe como abogado defensor de los poderosos, y concretamente de José Bono. Me parece que la Fiscalía estaría mucho más cercana a los ciudadanos investigando las finanzas de Bono. Pero el Estatuto del Ministerio Fiscal lo sitúa en directa obediencia al Gobierno, y al partido que lo sustenta. Está, pues, en primer tiempo de saludo ante el Gobierno y el partido socialista.

Siendo el delito de injurias, que es por el que se me llama a declarar, manifiestamente privado toca, en puridad, que sea José Bono el que se querelle contra mí. Bono, queréllate contra mí. Ten la decencia de hacerlo en tu persona y con tu abogado, y no a través de la Fiscalía. Por supuesto, pienso reafirmarme, si corresponde, ante un Juzgado, en cuanto declaré en su día.

En el magnífico escrito de alegaciones presentado por el abogado Guillermo Regalado Nores, que me representa, se consignan un cúmulo de posibles errores formales que condicionan el derecho de defensa, de modo que en la primera citación ni se indicaba de qué se trataba y, después, no se ha permitido fotocopiar unas diligencias que ya van por los seiscientos folios, lo que da una idea de la pérdida de tiempo y del despilfarro de dinero del contribuyente que Bono está propiciando.

Dice el abogado que «creyendo ampliamente superada la etapa de los amanuenses medievales y encontrándose en pleno siglo XXI en el que los sistemas de reproducción y copiado mecánico de documentos constituyen aparatos de uso común; que declarando que tanto el coste y la ejecución de los trabajos de fotocopiado o escaneado serán sufragadas y realizados por esta parte; y fundamentalmente que tal prohibición no viene amparada en norma procesal alguna», todo ello implica «indefensión material», provocando «en mis representados el consecuente recelo en cuanto a su extraña e inmotivada actuación, lo que les lleva a tener que optar por acogerse al derecho a no declarar contra sí mismos que les atribuye el artículo 24 de la Constitución Española».

«Estamos -dice el escrito de alegaciones- ante una actuación de la Fiscalía absolutamente excepcional con ignotos precedentes en nuestra democracia, como es que se actúe de oficio en un delito que se considera sin discusión como esencialmente privado y por unas expresiones similares a las vertidas en muchas ocasiones en las que la Fiscalía no entendió pertinente actuar de oficio»AL FISCAL JEFE

DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE MADRID

D. GUILLERMO REGALADO NORES, Abogado, colegiado nº 56.152 del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de D. EDUARDO GARCIA SERRANO y de D. ENRIQUE DE DIEGO VILLAGRAN, ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O:

1º.- Que tras la recepción por parte de mis representados de sendos telegramas de citación para declarar ante la Fiscalía en calidad de denunciados, en fecha 4 de Octubre de 2010 se vino en solicitar de V.E. la entrega de una copia del escrito de Denuncia origen de las Diligencias de Investigación 124/2010, a fin de que mis representados pudieran conocer los hechos de relevancia penal en los que habrían intervenido y por los que serían preguntados, así como para poder preparar su Defensa dada la cualificada y significativa condición en que habían sido citados («denunciados»).

2º.- Que por telegrama recibido en la tarde del día 6 de Octubre de 2010, V.E. denegaba, sin ninguna explicación, nuestra solicitud de entrega de una copia de la Denuncia, si bien que señalando «que las Diligencias de Investigación 124/2010 se encuentran a su disposición en la Secretaría de esta Fiscalía, sita en la c/ Santiago de Compostela 96, Planta 13, PARA SU CONOCIMIENTO».

3º.- Que mediante escrito de este Letrado de 7 de Octubre de 2010 se venía en denunciar ante V.E. que tras desplazarnos y personarnos en la sede de la Fiscalía a los efectos de, siguiendo sus expresas instrucciones, tomar conocimiento de las Diligencias de Investigación 124/2010 incoadas por la Fiscalía y causa de la citación como denunciados de mis representados, nos encontramos con que se nos PROHIBE realizar copia de cualesquiera de los documentos que conforman el referido expediente de investigación (Denuncia, documentos aportados por el Excmo. Sr. Bono Martínez y/o por terceros, Resoluciones de la Fiscalía, etcétera…) que no sea mediante escribiente.

Que ante tal inconcebible, sorpresiva e infundada prohibición y dada la indubitada indefensión material que se ocasionaba a mis representados, que tendrían que acudir a la sede de la Fiscalía a copiar con papel y lápiz el expediente incoado, se denunciaba ante V.E. expresamente que:

«Que dicho expediente, que se encuentra aún sin foliar, debe tener un volumen cercano a los 600 folios.

Que creyendo ampliamente superada la etapa de los amanuenses medievales y encontrándonos en pleno siglo XXI en el que los sistemas de reproducción y copiado mecánico de documentos constituyen aparatos de uso común; que declarando que tanto el coste y la ejecución de los trabajos de fotocopiado o escaneado serán sufragados y realizados por esta parte; y fundamentalmente, que tal «prohibición» no viene amparada en norma procesal alguna –y desde luego se presenta contraria a derechos establecidos tanto en el artículo 35 de la LRJPAC (si se entendiera que el atestado incoado por el Ministerio Fiscal tiene naturaleza administrativa), como en artículos tales como el 762.5ª o 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (si fueran de aplicación subsidiaria), o en el propio artículo 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal que establece que «los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias»–, es por lo que se viene en solicitar de V.E. que se nos permita obtener copia de las Diligencias 124/2010 a fin de poder preparar en debida forma la defensa de mis representados.

La indefensión material que se les está ocasionando a mis representados a los que se les prohíbe obtener una copia de las actuaciones sobre la que poder reflexionar fuera de la Fiscalía en preparación de su Defensa, cuando la Fiscalía ha necesitado varios meses para instruirse del asunto antes de proceder a citar a los denunciados, impide que podamos aceptar que las presentes diligencias aparezcan inspiradas por los principios de contradicción, PROPORCIONALIDAD y DEFENSA.

Finalmente y para el caso de que V.E. al amparo de la correspondiente norma habilitante no autorizara la realización de tales copias por medios mecánicos, vengo en solicitar se nos otorgue un plazo prudencial y razonable –que ni siquiera estimamos debiera ser el mismo que ha empleado y del que ha gozado la Fiscalía hasta la fecha– para el copiado mediante amanuense de la totalidad del atestado con carácter previo a la toma de declaración de mis representados y a fin de salvaguardar su Derecho fundamental de Defensa.»

4º.- Que por carta de 13 de Octubre de 2010 y en contestación a nuestro anterior escrito de denuncia, V.E vino en remitir a esta parte aquéllo que unilateralmente entendió pertinente: «copia de la denuncia en la que se imputa a sus defendidos expresiones cuya valoración determinará si son constitutivas de delito o no» y copia de los programas de Radio y TV en que mis representados «hicieron las manifestaciones que les imputan».

5º.- Que mediante escrito de esta parte de 14 de Octubre de 2010 se volvía a denunciar ante V.E. que aun cuando se nos había entregado copia de la Denuncia del Excmo. Sr. Bono, se había obviado y/o eludido remitir «la documentación que dice anexarse a la misma y que según se indica avalaría sus posicionamiento fácticos; una documentación que entendemos de necesario conocimiento para poder rebatir la misma y sin la cual el derecho de defensa de mis representados se ve condicionado y mermado, por lo que se impetra de V.E. se nos haga entrega de una copia de los documentos acompañados por el Excmo. Sr. Bono Martínez junto a su escrito de Denuncia con carácter previo a recibirse declaración a mis representados.»

Es decir, que si bien nos plegábamos a su prohibición en cuanto a la obtención de copia del resto de documentos que conforman las Diligencias de Investigación 124/2010, sin embargo entendíamos imperativo poder contar, cuando menos, con los documentos que se acompañan a la Denuncia y que pretenden sustentar la misma, a los solos efectos de poder preparar la Defensa de los denunciados.

6º.- Que por carta de 14 de Octubre de 2010, notificada el siguiente día 19, V.E. denegaba nuestra solicitud de entrega de copia de la documentación aportada con la denuncia, nuevamente sin esgrimir motivación alguna para ello, si bien que apostillando que tal restricción del derecho de defensa de los denunciados –para la que no encontramos norma de cobertura alguna– se realizaba: «sin perjuicio que de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pueda tomar conocimiento de las diligencias practicadas en el momento en el que sus defendidos comparezcan para prestar declaración.»

7º.- Que más allá de la indefensión material real que evidentemente ocasiona a los denunciados el desconocimiento de los documentos en los que se basa la Denuncia origen de las Diligencias de Investigación 124/2010, la injustificada e irrazonada forma por la que V.E. pretende cercenar su derecho fundamental a la Defensa impidiéndoles una cuestión tan básica y sencilla como es ilustrarse de la acusación accediendo a una copia de tales documentos, conminándoles a preparar su defensa en la sede de la fiscalía, ha provocado en mis representados el consecuente recelo en cuanto a su extraña e inmotivada actuación, lo que les lleva a tener que optar por acogerse al derecho a no declarar contra sí mismos que les atribuye el art. 24 de la CE, al entender que no aparecen garantizados los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa que debían inspirar y regir la presente investigación .

A la vista de los hechos, mis representados perciben que el proceso seguido ante la Fiscalía conculca de manera frontal, mutatis mutandi, su derecho a un proceso con todas las garantías, no existiendo órgano de control alguno para con una actuación como la de V.E. que limita injustificadamente, sin motivación ni base legal de ningún tipo, su Derecho de Defensa.

Mis representados lamentan profundamente el verse obligados, muy a su pesar, a acogerse a su derecho a no declarar ante V.E., pues serían los primeros interesados en esclarecer los hechos y en instar un sinfín de diligencias de investigación mediante las que poder evidenciar, también en Fiscalía, que sus manifestaciones y juicios de valor ni nacen de la nada ni son gratuitos sino que son plenamente legítimos al traer causa de hechos esencialmente veraces y de fácil corroboración, amén de estar dirigidos a un personaje público, un político y precisamente en tal condición, pero les resulta imposible hacerlo al no verse garantizados sus derechos fundamentales .

A nadie escapa que estamos ante una actuación excesivamente mediatizada por la personalidad del denunciante y las instrucciones impartidas por parte de la Fiscalía General del Estado al tiempo de incoar las presentes diligencias de investigación y/o que estamos ante una actuación de la Fiscalía absolutamente excepcional con ignotos precedentes en nuestra democracia, como es que se actúe de oficio en un delito que se considera sin discusión como esencialmente privado y por unas expresiones similares a las vertidas en muchas otras ocasiones en las que la Fiscalía no entendió pertinente actuar de oficio. Pero en cualquier caso, todo ello no empece a que, también en Fiscalía, se otorguen las mismas garantías que se establecen para todo denunciado en un procedimiento judicial y sinceramente no podemos señalar que así sea.

Es por ello, que mis representados se acogen a su derecho a no declarar ante V.E.

En su virtud, respetuosamente

SUPLICO AL FISCAL JEFE DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE MADRID: Que tenga por presentado este escrito y a la vista de las alegaciones realizadas, acuerde dejar sin efecto la citación de mis representados quienes no tienen intención de realizar manifestación alguna ante V.E., acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar contra sí mismos, sin perjuicio de poder aclarar en sede judicial cuantas cuestiones se deriven del llamado Caso Bono tras la práctica, en condiciones de igualdad y bajo estricto control judicial, de cuantas diligencias de investigación sean procedentes para la acreditación de la exceptio veritatis y la justificación causal de algunas de las expresiones realizadas, que impedirán entender que las mismas fueron vertidas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Es Justicia. En Madrid, a 26 de Octubre de 2010.

 

 

 

 

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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