El Congreso ratifica que será el funcionario del Registro el que decida el orden de apellidos en caso de desacuerdo

El Pleno del Congreso ha dado luz verde a la reforma de la Ley de Registro Civil, que modifica la vigente de 1957, por la que será el encargado del Registro quien elija el orden de los apellidos de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores.

Ahora bien, sólo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este proyecto de ley la reforma del artículo 30 del Código Civil, por la que se va a reconocer desde el nacimiento del bebé su personalidad jurídica, con todos los efectos hereditarios que eso puede conllevar, y no hay que esperar hasta las 24 horas, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

«La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno», apunta el texto acordado.

El resto de la reforma, incluida la consecuente modificación en la elección del orden de apellidos en caso de desacuerdo entre los progenitores, no entrará en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha explicado que este cambio en el Registro era «imprescindible», dado que se ha desjudicializado, informatizado, y al que los ciudadanos podrán acceder siempre, al constituirse como una base única para toda España.

El nuevo Registro, según ha indicado, descarta «todas las fórmulas de discriminación»: el reconocimiento del menor, la defensa y protección de las personas con discapacidad, el cambio de apellidos en los casos de violencia de género, o la supresión del apellido paterno.

EL FUNCIONARIO ELIGE

A partir de ese momento, la solución al desacuerdo entre los progenitores no será el apellido del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno; ni el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición.

Si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.

Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de apellidos de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. «En esta primera inscripción cuando así se solicite, podrá constar la preposición ‘de’ y las conjunciones ‘y’ o ‘i’ entre los apellidos, en los términos previstos en la ley», reza la ley.

Igualmente, en el momento de la inscripción, constarán además y, siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los padres: nombre y apellidos, DNI o número de identificación extranjero, lugar y fecha de nacimiento, estado, domicilio y nacionalidad, principalmente.

MAS AVANCES

Entre otros puntos, se ha adelantado a los 16 años, y no a la mayoría de edad como hasta ahora, el cambio en el orden de los apellidos de la persona mediante si ésta expresa su voluntad.

Además, podrán inscribirse en un ‘archivo especial’, sin efectos jurídicos, los fallecimientos prenatales que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación. Hasta ahora, el Código Civil español contempla que sólo podían inscribirse en el Registro aquellos niños que tuvieran forma humana y vivieran más de 24 horas.

En lugar de un número de identificación ciudadana como proponía el Ejecutivo, también se ha propuesto que se otorgue a cada bebé el número que más adelante se corresponda con su DNI, el denominado ‘Código Personal’.

Igualmente, se prevé la remisión de los datos del nacido, o del fallecido, a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios, en el plazo de 24 horas a la Oficina del Registro Civil. A partir de ese momento, a cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado el ‘Código Personal’.

NO ES LA MEJOR ALTERNATIVA

Desde ERC, Joan Tardà ha destacado que el proyecto de ley procedente del Senado no es la mejor de las alternativas posibles a la hora de establecer el orden de los apellidos en caso de desacuerdo, además de que se ha perdido la oportunidad de poder transcribir la transexualidad en el Registro, a su juicio, «un anacronismo».

Por parte del PNV, Emilio Olabarria, ha manifestado que con la aprobación de esta ley se le está imponiendo al encargado del Registro una función que «repudia», según ha apuntado. «Flaco favor les hemos hecho», ha puntualizado, al mismo tiempo que ha indicado que habría que haberles instado a lograr un consenso entre los padres.

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