A las dos de la madrugada del día 26 de agosto, el PSOE y el PP anunciaron que habían llegado a un acuerdo para reformar el artículo 135 de la Constitución, que se ocupa de la capacidad del Gobierno para emitir deuda Pública o contraer crédito. Y en la nueva redacción del artículo se introducen unas disposiciones que, a diferencia de la redacción primitiva, también afectan a las Comunidades Autónomas, las Diputaciones y los Ayuntamientos.
Que las motivaciones que originan este acuerdo sean las enunciadas en la Exposición de motivos, que anteceden al pacto, para conseguir la estabilidad presupuestaria o que existan Otros motivos no dichos es una disyuntiva importante. Pero de una entidad menor si se considera la eventualidad de que entre esos Otros motivos haya uno que parece probable: que existan unas órdenes dadas por autoridades no españolas que obliguen a unas medidas que afectan al Estado Español, a su Organización Territorial y al funcionamiento del Estado de las Autonomías.
Porque si el «acuerdo» obedece a una «imposición» venida desde fuera, que afecta no sólo a la economía nacional sino a la entidad y Organización Territorial del Estado, la tramitación de la Reforma de la Constitución debería merecer, al menos, una consideración distinta a la que se ha emprendido.
Es evidente que la realidad económica es la que es y que a ella hemos llegado, además de por las circunstancias económicas mundiales y del entorno, por las prácticas y hábitos del gobierno que hemos padecido. Y también parece incuestionable que para mejorar la economía nacional sería conveniente corregir con urgencia las deficiencias que existen.
Pero de esas urgencias se puede encargar el Gobierno sin necesidad de alterar la Constitución. Esa es una de las facultades que le otorga nuestro ordenamiento jurídico y una de las responsabilidades inherentes a la misión de gobernar, que le encomendaron los españoles.
Si ahora el presidente Rodríguez Zapatero sustituye la acción de su gobierno por una Reforma Constitucional urgente, y posiblemente impuesta desde el exterior, la medida merece una consideración distinta. Porque la norma constitucional es importante y su alteración no es equiparable a algunas de las iniciativas a las que es tan proclive el actual inquilino de La Moncloa.
Y es que no se trata sólo de la modificación aislada de una fracción de la norma (el Artículo 135) susceptible de ser apartada de un todo divisible. Por el contrario, la redacción que se propone implica una reforma de mucha más conmsistencia, con la intervención en el Estado del las Autonomías y en el funcionamiento del resto de la Organización Territorial del Estado.
Y porque la medida es importante, una vez decidida la «apertura del melón de la Reforma Constitucional», podría ser necesario considerar que, además de las reformas urgentes que exige la realidad económica, la Constitución apetece de toda una serie de «mejoras» que parecen necesarias y que deben ser pensadas, calibradas, consultadas e incluso consensuadas con todos.
Entre ellas, quizás merezca considerar:
– La sucesión en la Jefatura del Estado, que podría ser susceptible de revisión no sólo desde la óptica de la igualdad entre los herederos varones y hembras sino para otorgar al Monarca la facultad de nombrar sucesor.
– La modernización del Estado de las Autonomías, reconsiderando su Organización Territorial absoluta, qué competencias deben ejercer los entes autonómicos, cuáles deben permanecer ajenas a su control, y cómo decretar su financiación.
– La revisión total de los principios nacionales de solidaridad, igualdad y unidad.
– La Actualización de las formas de participación en la vida pública: Normas electorales, Organizaciones políticas, formas de representación en las organizaciones patronales y sindicales.
– La Acomodación efectiva de la realidad nacional y la Organización territorial del Estado a la pertenencia a Europa.
Por ello parece conveniente desear y propugnar que la Reforma que finalmente se acuerde, que tiene mucha más entidad que el intento de poner freno al despilfarro, así como las innovaciones que resulten necesarias, cuenten, además de con el concurso del partido que sostiene al gobierno y el del principal partido de la Oposición, con la generosidad de todos, el mayor grado de consenso entre los estamentos sociales y las fuerzas políticas. Y con las mayores dosis posibles de información, prudencia y sensatez.