Ha entrado recientemente en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana

España: el derecho a protestar, garantizado

España: el derecho a protestar, garantizado
Grito, rabia, furia, odio. PD

Uno de los personajes políticos más destacados de principios del siglo XX en Francia fue Leon Blum. A parte de su notoria trayectoria política, también fue conocido por sus magníficas contribuciones a la literatura y el derecho.

Leyendo recientemente uno de sus discursos, encontré una sus celebérrimas frases:

«Toda sociedad que pretende asegurar a los hombres la libertad, debe empezar por garantizarles la existencia».

En medio de una gran controversia y crispación por parte de las fuerzas opositoras, ha entrado recientemente en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana.

Como bien nos decía la frase mencionada anteriormente, para el ejercicio de los derechos fundamentales es necesario garantizar la seguridad de las personas que los ejercen.

Es precisamente este perfecto equilibro entre seguridad y libertad el objeto de esta ley.

¿Era una ley necesaria? Desde la aprobación de la Constitución, la primera Ley que reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad fue la LO 1/1992.

Tras 23 años de jurisprudencia, con varias sentencias del TC, y la nueva reforma del Código Penal, en el que desaparecerán las faltas como categoría de infracciones penales, es necesaria una nueva Ley acorde a las exigencias del siglo XXI.

¿Están garantizados los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento sancionador? Una de las acusaciones más frecuentes entre los opositores a esa ley sería que el policía pasaría a ejercer funciones de juez.

Nada más lejos de la realidad, la policía no impone las multas, simplemente se limita a denunciar los hechos, poniendo en marcha el procedimiento.

También se han puesto en duda las garantías del procedimiento sancionador al realizarse por vía administrativa. Tampoco es esto cierto, al respetarse los mismos principios que en el proceso penal y cabiendo siempre la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico o recurrir ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

¿Quedará prohibido o limitado el derecho de manifestación? Todo lo contrario, esta ley protege expresamente en su art. 23.1 el ejercicio del derecho a manifestarse, «Las autoridades protegerán la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana».

Es más, la perturbación del desarrollo de una manifestación será considerado infracción grave. Incluso no se requerirá autorización previa, sino que se seguirá simplemente exigiendo una comunicación a las delegaciones del Gobierno para poder proteger otros derechos fundamentales (STC 36/1982). Por lo tanto, la Ley no prohíbe manifestarse ante el Congreso o el Senado cuando haya sido comunicado previamente a la Delegación del Gobierno.

¿La actuación policial podrá ser arbitraria dejando en situación de indefensión a los manifestantes? Fundamentalmente, esta ley ha regulado con mayor detalle las potestades de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; lo que suprime cualquier margen de arbitrariedad, prohibiendo las identificaciones indiscriminadas y estableciendo los presupuestos en que se considere necesario para prevenir la comisión de un delito.

También se regulan los registros corporales y cacheos, la limitación del tiempo en dependencias policiales y la obligación de motivación de sus permanencias en ellas.

¿Terminará esta ley con situaciones de impunidad? En principio este es uno de los objetivos más ambiciosos de esta ley. Por este motivo algunas conductas que hasta ahora se calificaban como faltas pasan a ser delitos leves, como por ejemplo los hurtos, y poder terminar así con esta área de impunidad. Por ejemplo, un 65% de los detenidos por desórdenes públicos resultan absueltos, según datos de 2010 a 2013.

Mediáticamente desde algunos medios se ha llevado a cabo una campaña de criminalización de esta ley de desprestigio contra nuestras Fuerzas de Seguridad.

Aunque muchas veces se pretende dar la imagen de arbitrariedad en las detenciones y vulnerabilidad absoluta del manifestante, los hechos demuestran que este percepción es errónea.

Por ejemplo, en el año 2013 hubo 3500 casos de supuestas agresiones de policías y sólo 23 fueron admitidas. Sin embargo, lamentablemente, es cada vez más frecuente ver en nuestras noticias bancos y cajeros atacados, y contenedores quemados, muchas veces en manifestaciones de la izquierda radical y anticapitalista, sin obviar tampoco los 600 policías heridos entre 2012 y 2014.

Para que no se repitan este tipo de situaciones y garantizar los derechos de los manifestantes, con esta ley en España el derecho a protestar queda garantizado.

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