La Junta de Castilla y León facilitará la transformación de las cajas

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves en el Consejo de Gobierno el Decreto-Ley que modifica la Ley de Cajas de Castilla y León e introduce, entre otras novedades, la reducción de cuatro quintos a dos tercios en la mayoría necesaria para la aprobación de operaciones de transformación de las entidades con el fin de facilitar la toma de decisiones «importantes» por parte de las asambleas.

El consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que la anterior normativa autonómica, adaptada al Real Decreto-Ley de julio de 2010, reclamaba unas mayorías cualificadas de cuatro quintos para la toma decisiones «de transcendencia» para el futuro de las entidades financieras que se han visto afectadas, a la vista de la nueva regulación estatal aprobada con posterioridad (Real Decreto Ley 2/2011) y que impone a todas las Cajas de Ahorros el cumplimiento en unos breves plazos de los niveles de capitalización «mucho más altos que los hasta ahora exigidos».

Este hecho ha llevado a las entidades a tratar de culminar «en tiempos muy breves» los procesos de reestructuración emprendidos hasta ahora o a la búsqueda urgente de nuevas vías de fortalecimiento, que en el caso de Caja España-Caja Duero se concretarán en la Asamblea Extraordinaria convocada para el próximo 5 de septiembre, donde una de las opciones puede ser la constitución de la entidad en banco.

Ante esta nueva situación, las Cajas de Ahorros de Castilla y León, como ha recalcado el consejero, «no deben tener restricciones respecto al resto de cajas españolas» en sus opciones de ganar solvencia y competitividad, por lo que se considera adecuado para adoptar los señalados acuerdos de transformación la concurrencia del voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes que representen la mayoría de la Asamblea.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-Ley de modificación de la Ley de Cajas de Castilla y León, como parte del proceso de reestructuración del sistema financiero, que comenzó en el año 2008. Desde entonces, este proceso ha supuesto sucesivos cambios normativos marcados por el regulador estatal y que han ido acompañados de instrucciones del supervisor para su implementación.

Del mismo modo, se concreta el momento de la primera renovación parcial de los órganos de gobierno en las nuevas entidades de crédito surgidas de una fusión, tras el período transitorio y la constitución de sus órganos, aspecto hasta ahora no contemplado normativamente.

También se establece la obligación de realizar una adaptación de los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros al tiempo de adoptarse por éstas los acuerdos de cesión global del activo y pasivo, escisión, de adhesión a un sistema institucional de protección o de ejercicio indirecto de la actividad financiera, de modo que respondan a la nueva situación de la entidad tras su transformación.

También se ha «completado» el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial en las que pueden transformarse las cajas de ahorros de acuerdo con las recientes modificaciones normativas, equiparándolo al actualmente vigente para las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros. El objeto fundamental, según fuentes de la Administración regional será la gestión de la obra social de la Caja que se transforma, «pero al mismo tiempo preservando en la composición de su Patronato el reflejo de los diversos intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de dichas entidades de crédito».

ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Adicionalmente, con el fin de facilitar la disminución de los gastos de estructura y así preservar la continuidad de su obra social con el mayor alcance posible, se simplifica la estructura de órganos de gobierno actual y se posibilita la reducción del número de reuniones de éstos para los casos en que las Cajas de Ahorros no ejercen directamente la actividad financiera. De hecho los miembros de los órganos de gobierno que participen en la administración de la entidad bancaria instrumental puedan recibir percepciones de ésta en lugar de a cargo de la Caja de Ahorros.

Por otra parte, se concreta la forma de designación de consejeros generales por el subgrupo primero de entidades de interés general y los requisitos de éstos en caso de formar parte del consejo de administración. Por último, se establece la necesidad de dedicación exclusiva del cargo de Presidente en el supuesto de que tenga atribuidas funciones ejecutivas.

Estas modificaciones, como ha puntualizado Tomás Villanueva, entrarán en vigor de «forma inmediata» al publicarse mañana viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). De esta manera, las entidades de la Comunidad y, especialmente Caja España-Caja Duero que tiene prevista una Asamblea Extraordinaria convocada para el 5 de septiembre, «deberán adaptar sus estatutos», según el consejero de Economía y Empleo.

Villanueva ha recordado que en julio de 2010, se aprobó por el Gobierno de España un primer Real Decreto-Ley que marcó importantes cambios respecto a la orientación de las entidades financieras ante la grave situación nacional e internacional, como fueron la capitalización de las cajas, su profesionalización o la facilitación de nuevas figuras jurídicas para acometer un proceso de concentración del sector.

Castilla y León, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, aprobó en septiembre de 2010 un Decreto-Ley para incorporar estas novedades, en cumplimiento de lo previsto en la legislación estatal, e incidiendo en aquellos aspectos que apostaban por el futuro de las entidades de ahorro basados en la profesionalización y su captación de financiación.

Sin embargo, en febrero de 2011 el Estado aprobó un nuevo Real Decreto-Ley que profundiza en la reforma del sistema financiero, planteando incluso cambios de criterios en algunos aspectos. Estos importantes cambios regulatorios, a juicio del Gobierno regional, «requerían de aclaración y concreción para su implementación, que a falta de un desarrollo posterior por parte del Estado se han decidido abordar en la legislación de la Comunidad Autónoma».

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