Con esta jugarreta en el Senado, el PSOE se garantiza el apoyo de los partidos separatistas e independentistas

Sánchez reta a la Comisión Europea: El PSOE vota en contra de endurecer las penas de malversación

Los socialistas vuelven a mostrar su respaldo a los independentistas catalanes y rechazan la propuesta del PP de recuperar las condenas previas a la reforma del Código Penal

Pedro Sánchez reta a la Comisión Europea.

A pesar de que Bruselas recomendó endurecer las condenas por malversación en España, desde Ferraz dieron la orden a los senadores socialistas de votar en contra la propuesta del PP de recuperar las condenas por corrupción previas a la reforma del Código Penal.

En línea con la petición de la Comisión Europea del pasado 3 de mayo de 2023, el PP planteó una moción para que el Gobierno adaptase la Ley 10/1995 del Código Penal. Sin embargo, el PSOE se plantó con junto a sus socios de ERC, Bildu, Junts y PNV. ¿El resultado?, 145 votos en contra frente a los 108 a favor de endurecer las condenas para la malversación.

Con esta jugarreta en el Senado, el PSOE se garantiza el apoyo de los partidos separatistas e independentistas, quienes se ven beneficiados por la reforma del Código Penal después del golpe del 1-O.

La decisión no gustó en Bruselas. Fuentes cercanas a la Comisión Europea reconocen a Periodista Digital que la decisión es “interpretada como un pulso desesperado de Moncloa a la Unión Europea, con un fin meramente electoral: mantener el respaldo de los partidos independentistas de cara a las próximas elecciones generales”.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Es importante recordar que la Comisión Europea planteó en su propuesta una pena máxima de al menos cinco años para ese tipo de delitos en toda la UE, una idea que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación, tras la modificación acometida por el Gobierno de coalición, que ha rebajado las penas para ciertos casos.

Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas –de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación– pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».

Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas», con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

Y un segundo tipo para «la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

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Autor

José Antonio Puglisi

Periodista italovenezolano especializado en economía y periodismo de investigación.

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