El Supremo rechaza el recurso del PP contra el veto del Gobierno a las iniciativas para revalorizar las pensiones

Jáuregui afirma que las quejas de los populares quedan �deslegitimadas y carentes de razón�

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentaron el 8 de noviembre los diputados del Grupo Parlamentario Popular, encabezados por Mariano Rajoy, contra la decisión del Gobierno de no prestar su conformidad a la tramitación de una proposición de ley de dicho Grupo para revalorizar las pensiones y neutralizar las medidas adoptadas por el Gobierno para la reducción del déficit.

En un auto, fechado el 25 de noviembre y del que informó hoy el Ministerio de la Presidencia, se declara de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal Supremo para conocer de dicho recurso, ya que, según el Alto Tribunal, �estamos ante una potestad del Gobierno reconocida en el artículo 134.6 de la Constitución ejercida en el ámbito de actividad parlamentaria, que en modo alguno constituye un acto susceptible de control en vía jurisdiccional contencioso administrativa�.

La Sala entiende que el PP pretende recurrir un acto del Gobierno en el ámbito de la actividad parlamentaria, un acto de relación entre poderes del Estado, cuando es el Acuerdo de la Mesa del Congreso, y no la comunicación en la que se hace constar la disconformidad del Gobierno, el que conlleva la no tramitación de la iniciativa.

Así, achaca a los recurrentes que �confunden o pretenden confundir, voluntaria o involuntariamente, el acuerdo de la Mesa de la Cámara con el escrito en que el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios da traslado a aquella de la disconformidad del Gobierno�.

En el auto, la Sala recuerda aspectos básicos de la división de poderes y cita antecedentes de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se reconoce que esta previsión constitucional constituye �un ámbito de acción propia del Gobierno que cumple una función de dirección política�, concluyendo que el Tribunal carece de jurisdicción para resolver un recurso contra un acto de naturaleza parlamentaria.

Ramón Jáuregui, ministro de la Presidencia, ha manifestado que �el Tribunal Supremo ha confirmado la validez jurídica de la utilización por parte del Gobierno del veto a las iniciativas parlamentarias que supongan incremento de gasto presupuestario, que está previsto en la Constitución y en el Reglamento de la Cámara, y que las quejas y acusaciones que recibió el Gobierno por el uso de este instrumento han quedado deslegitimadas y se han demostrado carentes de razón por nuestro máximo Tribunal�.

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