Suena finales de junio o principos de julio para nuevas elecciones generales

¿Qué pasará si Rajoy y Sánchez no consiguen apoyos para formar Gobierno?

Una situación insólita: El candidato más votado renuncia por segunda vez consecutiva, salvo sorpresas de última hora- a someterse al debate de investidura

¿Qué pasará si Rajoy y Sánchez no consiguen apoyos para formar Gobierno?
Pedro Sánchez (PSOE) vs Mariano Rajoy (PP). PD

Habría que encontrar la fórmula para constatar la inexistencia del candidato para que comenzara a correr el plazo de los dos meses establecido por la Constitución

Si ni Mariano Rajoy ni Pedro Sánchez alcanzaran apoyos suficientes para formar un Gobierno de pactos, la legislación española se enfrentaría a una situación insólita de la que solo cabe interpretar un dictamen del Consejo de Estado.

La duda que cabe, como subraya ‘El Economista’ este 2 de febrero de 2016, es si antes de que ocurra, los principales partidos habrán convenido una salida que no obligue a los españoles a volver de nuevo a las urnas.

A finales de la pasada semana, el Partido Popular adelantaba la intención de Rajoy de decir nuevamente ‘no‘ a la opción de investidura que conlleva la segunda ronda de contactos con el Rey.

De este modo, el actual presidente del Gobierno en funciones pasa la patata caliente al candidato socialista, Pedro Sánchez, quien este sábado ha decidido que sean las bases del partido las que voten y digan cuál es el camino a seguir en cuestión de alianzas.

De momento, y sin ningún partido con apoyos suficientes, este martes se prevé que el monarca dé un tiempo a aquel candidato que contemple en un horizonte no muy lejano poder concitar apoyos suficientes para que prospere una nueva legislatura.

Según la normativa, una vez que la segunda investidura sea fallida, se establece un periodo de dos meses para, en su defecto, convocar nuevas elecciones en el caso de que los partidos no encuentren otra solución.

Lo que ocurra esta tarde/noche es toda una incógnita, ya que nos encontramos ante una situación insólita: El candidato más votado renuncia por segunda vez consecutiva, salvo sorpresas de última hora- a someterse al debate de investidura.

Además, el segundo más votado todavía no tiene forjados los apoyos necesarios.

El ejemplo del Tamayazo

Según Teresa Freixas, catedrática de Derecho Constitucional, existe un Dictamen del Consejo de Estado a propósito del Tamayazo para explicar que no se puede forzar una presentador para aquel candidato que pierde la investidura, y que en todo caso tiene que ser la Asamblea (de Madrid) la que tiene que constatar fehacientemente la imposibilidad de realizar la investidura en un plazo de 15 días si desde la constitución de la cámara no se ha producido la presentación de un candidato. A partir de ese momento puede correr el plazo.

En este caso, habría que encontrar la fórmula para constatar la inexistencia del candidato para que comenzara a correr el plazo de los dos meses establecido por la Constitución.

Así pues, cabría la posibilidad de que -según el citado dictamen- el Congreso declarase la existencia de una investidura fallida, si bien nada de esto está regulado. La duda es por tanto, cómo hacerlo: ¿a quién le corresponde hacer la constatación? ¿Acaso un comunicado de la Casa Real?, ¿una apreciación del Congreso?

Cómo se debe proceder

Este 2 de febrero de 2016, el Rey se reúne, en el último día de la ronda, con Mariano Rajoy y con Pedro Sánchez.

En el caso de que no hubiera candidato, algo que puede ocurrir, el monarca enviará una carta al presidente de las Cortes, Patxi López, en el que informaría de que nadie le ha manifestado su intención de presentarse a la investidura tras la segunda ronda. Una vez recibida la misiva López encargaría a los servicios jurídicos del Congreso un informe sobre cómo debe procederse.

Llegados a este punto, la primera opción para una nueva convocatoria electoral, «ajustada al espíritu de la Constitución», sería que, una vez conocido el dictamen encargado, se procediera a la disolución inmediata de las cámaras y a la convocatoria de nuevas eleccione «toda vez que no hay candidato y no se puede obligar a nadie a presentarse».

La segunda opción sería que se interpretara todo lo anterior como una primera votación fallida, con lo que sería a partir de este momento cuando empezaría a correr el plazo de dos meses para hallar candidatos o convocar nuevos comicios. Por cierto, que de fechas electorales ya se habla.

Y en las agendas suena finales de junio o principos de julio.

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