Mundo insólito

Condenan a un hombre por violencia machista tras abofetear a su pareja para «reanimarla»

En un primer momento fue absuelto al entender los jueces que los tortazos estaban justificados y no buscaba hacer daño

Condenan a un hombre por violencia machista tras abofetear a su pareja para "reanimarla"
Bofetada de cine YT

El Tribunal Supremo defiende juzgar con perspectiva de género para "desterrar comportamientos de dominación"

El surrealismo o superrealismo (del francés «surréalisme«) ​ fue un «movimiento literario y artístico que busca trascender lo real a partir del impulso psíquico de lo imaginario y lo irracional», cuyo primer manifiesto fue firmado por André Breton en 1924. Se considera su antecedente inmediato, el dadaísmo, como oposición a la razón positivista y rebelión contra las convenciones literarias burguesas. Los escritos surrealistas pretendían expresar la verdad mediante la llamada escritura automática, que omite las correcciones racionales, según wp. Los escritos surrealistas se basan en la utilización de imágenes para la expresión de emociones. En la pintura, tuvo su elemento más popular a Salvador Dalí.

El Tribunal Supremo ha decidido condenar por violencia de género a un hombre que abofeteó varias veces a su pareja cuando estaba semiinconsciente en el suelo de un bar de Valladolid «con el propósito de reanimarla». Los jueces revocan su absolución y le imponen cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar al entender que el posible estado de embriaguez de la mujer no justificaba los golpes, haciendo una defensa cerrada de la perspectiva de género en la Justicia, según recoge Alberto Pozas en cadenaser.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron de madrugada en un bar del barrio vallisoletano de La Victoria en enero de 2018. La mujer, después de mantener una discusión con su pareja, se desplomó «como un peso muerto» y después de varios esfuerzos para intentar que se sentara su pareja le propinó «dos tortazos seguidos con el propósito de reanimarla». La mujer presentaba «un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla», según sus hijos.

En un primer momento el juzgado de lo penal 1 de Valladolid le impuso cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de malos tratos, pero fue absuelto en segunda instancia por la Audiencia Provincial vallisoletana: los jueces añadieron al relato de hechos probados que los tortazos fueron «con el propósito de reanimarla», reconociendo que «los dos bofetones se presentan como un remedio no recomendable» pero entendiendo que no tenía intención de dañar a su pareja sino socorrerla.

Los jueces del Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, son contundentes al criticar esta decisión: concluir que los tortazos estuvieron justificados fue «una inferencia desproporcionada e irracional» al entender que, en este caso, «es claramente una agresión». Los jueces reconocen que pueden «existir circunstancias que pudieran admitir que en un caso de riesgo para la víctima, como falta de respiración, o similares» que justifiquen esa actuación pero que «no podremos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión»

Además de resolver el caso concreto el Tribunal Supremo aprovecha su sentencia para rechazar cualquier justificación del uso de la violencia, más aún en el seno de la pareja. «Tanto la violencia verbal como la física deben desterrarse de la sociedad, pero más aún en el contexto de la relación de pareja» explican, recordando que «no hay causa de justificación ante el maltrato» y que justificarla en el ámbito de la pareja «supone perpetuar la dominación del hombre sobre la mujer, poniendo en su defensa del uso de la violencia, «razones» para ejercerla».

Es en este punto cuando los cuatro magistrados y la magistrada de lo penal defienden también la necesidad de juzgar la violencia machista con perspectiva de género. «La perspectiva de género como línea argumental de rechazo de la violencia como causa de justificación es, también, la herramienta que debe utilizarse para desterrar comportamientos de dominación donde operan estas justificaciones de la violencia para someter a la víctima a un estado de permanente subyugación que se ejerce por la vía instrumental de la argumentación del empleo de la violencia como vía para sostener el mantenimiento de la desigualdad».

La sentencia del Tribunal Supremo concluye que el hombre agredió a la mujer y explica que si buscaba prestarle ayuda por un posible coma etílico tendría que haber llamado a una ambulancia y no pegarle dos tortazos. «Si, en verdad, la vio en un estado preocupante lo que tenía que haber hecho es haber requerido los servicios de una ambulancia que pudiera intervenir con personal médico profesional que pudiera atender a la víctima, y no darle dos tortazos para reanimarle».

La resolución no ha sido dictada con unanimidad. El magistrado Eduardo de Porres ha emitido un voto particular contrario explicando que la Audiencia de Valladolid interpretó la intención del condenado al abofetear a su pareja analizando «hechos objetivos, no dependientes de la inmediación, por lo que actuó dentro de su función competencial». No cuestiona la conclusión a la que llega el resto de la sala pero entiende por esto que el recurso tendría que haber sido desestimado o llevado a pleno.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído