Crimen y castigo

Condenados los violadores y asesinos de la niña Sara, pero el jurado salva a la madre de la prisión permanente revisable

El tribunal popular considera a Roberto Hernández y a Davinia Muñoz culpables del asesinato de la pequeña de cuatro años, pero absuelve del delito de violación a la acusada

Condenados los violadores y asesinos de la niña Sara, pero el jurado salva a la madre de la prisión permanente revisable
Caso Sara RS

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes.​–Carlos Herrera: «¿Cuántos cadáveres hay que amontonar para acudir a la prisión permanente revisable?»–

El caso de la niña Sara es de los más horribles y despreciables que hemos visto en los últimos años. Muchos se preguntaban si en un caso de tanta crueldad no era aplicable la prisión permanente revisable.–El sucio truco que prepara el asesino de Laura Luelmo para burlar la prisión permanente revisable —

Culpables de asesinato. Los dos. Uno como autor material de la muerte intencional y, la otra, por «comisión por omisión», una figura jurídica muy compleja que, sin embargo, el jurado ha tenido muy clara.

«Hemos hecho lo que nos ha dictado el corazón y la conciencia».

Eso decía, después de quitarse el peso de encima del veredicto según recoge M.J. Pascual en elnortedecastilla, una de las cuatro mujeres y cinco hombres que han integrado el tribunal popular que ha condenado por el crimen de Sara a Roberto Hernández y Davinia Muñoz.

Después de cinco semanas de juicio (el más largo de la historia de la Audiencia de Valladolid) y un encierro para deliberar de tres días, a nueve horas de debate por jornada para llegar a un acuerdo sobre las 138 preguntas del objeto del veredicto, el jurado habló por boca de su portavoz: los dos acusados son culpables del asesinato, pero solo uno de ellos violó a la niña Sara, el hombre. Y solo la suma de ambos delitos gravísimos, uno contra la vida y otro contra la libertad sexual de una menor, abre la puerta a la máxima condena, la prisión permanente revisable, para el exnovio de la madre.

Del largo y minucioso cuestionario preparado por el presidente del jurado, el magistrado Feliciano Trebolle -que dictará sentencia en unos días- medio centenar de preguntas clave han sido claves para delimitar la participación de Davinia Muñoz, de 39 años, natural de Pedrajas de San Esteban, militar y madre soltera de dos niñas, en los hechos que sucedieron en la intimidad del domicilio de la calle Cardenal Torquemada en un mes y medio de noviazgo, que desembocaron en la muerte de su hija pequeña, Sara, que acababa de cumplir cuatro años.

El jurado considera autor material del calvario de la pequeña Sara a Roberto, la expareja de la madre, y le atribuye la violación y el asesinato, con alevosía, ensañamiento y «odio a los rumanos».

Además del trágico final, se considera probado que, a manos del acusado, la niña sufrió una escalada de agresiones físicas desde el 23 de junio hasta la muy grave del 28 de julio, en la sien, si bien el jurado reduce de seis a cuatro las lesiones que las acusaciones atribuían inicialmente al exmecánico de helicópteros, de 38 años y natural de Medina del Campo. Se le culpa también de maltrato continuado.

Hechos probados

La relación

  • Redes sociales: Roberto Hernández Hernáiz y Davinia Muñoz García se conocieron a mediados de abril de 2017 en una red social.
  • La expareja: Marinel Feraru, padre biológico de Sara, de nacionalidad rumana, era la pareja de Davinia. Cuando Davinia y Roberto se conocieron, Marinel aún vivía con la madre y las hijas.
  • La convivencia: La primera vez que Roberto se queda a dormir con Davinia es el 30 de mayo de 2017. Ese día se marcha de la casa Marinel. Roberto sabe que el padre de Sara es rumano y ha manifestado su rechazo a personas de esta nacionalidad.

El maltrato

  • Las lesiones: Antes de que Roberto entrara en casa de Davinia, Sara no había presentado ese tipo de lesiones. Desde el 22 de junio, el nuevo novio se instala en el piso. Davinia vio a Roberto golpear a la niña cuando se hacía pis. El 23 de junio, Marinel lleva a las niñas a Pedrajas con sus tíos. Ven hematomas en el cuerpo de Sara, sin que Davinia les de importancia.
  • La denuncia: El 11 de julio Davinia lleva al hospital Campo Grande a Sara con los labios inflamados. Los doctores, tras la exploración, denuncian maltrato. La madre sospecha de Roberto pero no tomó medidas para proteger a su hija.
  • Servicios sociales: Davinia acudió a la cita con las funcionarias de Protección de Menores el 26 de julio pero les ocultó que Roberto vivía con ellas en el domicilio familiar.
  • El 28 de julio: Las lesiones fueron ‘in crescendo’ hasta la más grave de la sien izquierda, el 28 de julio. El hermano de Davinia trató de que lleven a la niña al médico, pero no lo hacen. A primera hora Davinia había llamado a los Servicios de Protección para cancelar la visita domiciliaria porque tenía guardia, que se pospuso para el 1 de agosto. Pero a las dos de la tarde las funcionarias se presentaron en el piso. La hija mayor no les abrió porque su madre se lo indicó por Whatsapp desde el trabajo.

El crimen

  • Violación: El 2 de agosto, sobre las 7:00 horas Davinia se prepara para ir al trabajo y Sara se vistió para irse con ella, pero la dejó a cargo de Roberto. Este violó a la pequeña por la via vaginal. Después, a sabiendas de que podía matarla, la golpeó en varias ocasiones impactando la cabeza de la niña contra una superficie plana. Le causó heridas por todo el cuerpo y le arrancó una uña de cada pie.
  • Muerte: Como consecuencia de la agresión, entró en parada cardiorrespiratoria y Roberto llamó a Davinia y luego al 112. La niña murió a la mañana siguiente por el traumatismo craneoencefálico.
  • A Davinia, el jurado no solo la exculpa de la violación, sino que entiende que no incurrió tampoco en abandono de la menor, el único delito que se le atribuía a ella sola. Al absolver a la madre de Sara de la autoría de la agresión sexual, el veredicto le aleja de la condena de prisión permanente revisable que también pedían para ella todas las acusaciones excepto una, la representante legal de su expareja, Marinel Feraru, padre biológico de Sara, quien ha ejercido la acusación particular en el proceso dirigida exclusivamente contra Roberto, quien fuera su sustituto en el corazón de Davinia.

Obcecación y confesión

Amores que matan. El jurado reconoce que la militar estaba obnubilada por su nuevo novio, una relación que la había ilusionado, que no quería perder a toda costa y ello fue determinante para el terrible final de su hija. Por ello, la fiscal aplica en su nueva petición de condena para la madre de la niña la circunstancia atenuante de obcecación, a la que suma la analógica de confesión o de colaboración en la investigación. Atenuantes sobre las que una de las acusaciones populares, la Asociación Clara Campoamor, expresó su absoluto desacuerdo. «La obcecación implica arrebato, instantaneidad, y aquí pasó mes y medio; tampoco estamos de acuerdo con la confesión: ocurriría si se hubiera producido antes de abrirse el procedimiento judicial; pero que se dejara tomar el ADN o entregara su móvil no significa nada; que un investigado declare no significa que colabore con la justicia», subrayó el abogado Luis Antonio Calvo durante su turno de ‘reajuste’ de petición de condenas por las partes, una vez oído el veredicto del jurado.

Reajuste de las penas

Fiscalía
Para Roberto Hernández mantiene la solicitud de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con agravantes de odio y ensañamiento, además de 10 años de libertad vigilada. Un año de cárcel por cada uno de los cuatro delitos de maltrato; tres años de prisión por maltrato habitual con agravante de odio; y quince años de prisión por violación. Para Davinia, retira la solicitud de prisión permanente revisable y pide veinticinco años de prisión y diez de libertad vigilada durante diez años. Considera que existen las circunstancias atenuantes de obcecación y confesión. Rechaza la circunstancia agravante de parentesco, ya que se la considera autora de comisión por omisión y pide cinco meses de cárcel por cada uno de los tres delitos de lesiones y veinte meses por maltrato habitual.

Acusación particular.
Prisión permanente revisable solo para el acusado. Por el resto de los delitos (4 de lesiones, 1 de maltrato continuado y 1 de agresión sexual), solicita condenas de entre 22 y 24 años de cárcel, además de medidas de seguridad e indemnizaciones.

Acusaciones populares Asociación de Víctimas y Clara Campoamor.
Prisión permanente revisable para Roberto y Davinia por asesinato. Para él, otras condenas de entre 22 y 24 años de cárcel por las lesiones, el maltrato continuado y la violación, además de las oportunas medidas de seguridad e indemnizaciones correspondientes. Para ella, también otras penas de entre 21 y 22 años.

Defensa de Roberto Hernández.
Pide que se aplique a su patrocinada el menor grado de las penas solicitadas y ya anuncia recursos.

Defensa de Davinia Muñoz.
Pide que se aplique a su patrocinada el menor grado de las penas solicitadas y ya anuncia recursos.

Respecto de las condenas, dos respuestas del jurado al objeto del veredicto, votadas por unanimidad, estarán muy presentes en la sentencia que dicte el magistrado Trebolle: que Davinia, al marcharse a trabajar aquel 2 de agosto de 2017 y dejar a Sara al cuidado de Roberto, a pesar de los antecedentes de lesiones que había, «aceptó la posibilidad de que este pudiera causar a Sara lesiones de tanta gravedad que le produjeran la muerte».

Y que las heridas inferidas por Roberto a Sara, distintas de las que la mataron, como «el arrancamiento de una uña de cada pie, se realizaron con ánimo de aumentar de forma innecesaria e inhumana el sufrimiento de la niña».

El veredicto concluye con la oposición del jurado a que los acusados, puedan gozar de los beneficios de una condena condicional o a que se proponga el indulto, total o parcial, de la pena que se les imponga.

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