El TC declara inconstitucional y nulo que la Ley de Salud valenciana colabore sólo con las universidades de titularidad pública

JM Pagán: «Sí o sí, con la sentencia del TC el Ejecutivo valenciano ha de dar pasos para un acuerdo definitivo»

"Garantiza la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran a las universidades privadas, o de iniciativa social como la nuestra"

JM Pagán: "Sí o sí, con la sentencia del TC el Ejecutivo valenciano ha de dar pasos para un acuerdo definitivo"
Sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la senadora Rosa Vindel en representación de más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Popular

(UCV).- El rector de la Universidad Católica de Valencia, San Vicente Mártir-UCV, José Manuel Pagán, ha señalado que la sentencia del Pleno del TC que declara inconstitucional y nulo que la ley de salud valenciana colabore solo con las universidades de titularidad pública, «interpela a dar un paso más y definitivo. Siempre hemos mostrado la mano tendida y toda la capacidad de diálogo, pero ahora sí o sí, con la sentencia del TC, el Ejecutivo valenciano tiene que dar pasos para encontrar ya un acuerdo definitivo con nuestra Universidad».

El rector de UCV ha señalado que «la sentencia hecha pública hoy por el TC, declara inconstitucional y nulo que la Ley de Salud valenciana colabore sólo con las universidades de titularidad pública, y nos garantiza la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran a las universidades privadas, o de iniciativa social como la nuestra».

Según indica la sentencia del TC, la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras, mientras la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo valenciano respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas.

La sentencia, explica que «existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio», y concluye afirmando que esta contradicción resulta de todo punto «insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública [arts. 104.1 LGS y 12 apartados a), b) y c) LOPS] para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos».

El rector de la UCV, José Manuel Pagán, ha señalado que «lo que siempre hemos defendido es el derecho de nuestros alumnos de Ciencias de la Salud a tener la misma formación práctica que los de Derecho, por ejemplo. ¿Cómo es posible que existan convenios de la Universidad con la administración pública en los que convivían dos varas de medir: los alumnos pueden formarse en los Juzgados y los alumnos de la misma universidad de Ciencias de la Salud no pueden hacerlo en los hospitales públicos?

Definitivamente esta sentencia del Tribunal Constitucional avala el derecho de los alumnos de Ciencias de la Salud de la UCV a hacer prácticas en los hospitales de la red pública. Hemos tenido siempre presente el necesario diálogo con la Conselleria de Sanidad y muy especialmente con el nuevo equipo, pero indudablemente esta sentencia avala el derecho de nuestros alumnos y deja incontestable nuestra reivindicación».

La sentencia redactada por el Magistrado Antonio Narváez, cuenta con dos votos concurrentes, de la Magistrada Encarnación Roca, quien afirma explícitamente que «nos encontramos en un caso de inconstitucionalidad mediata en el que la contradicción entre la norma impugnada y las estatales que constituyen su parámetro de enjuiciamiento es clara, con la inevitable conclusión de que la norma autonómica no se ha mantenido dentro de su propio ámbito competencial sino que ha vulnerado las competencias del estado y es por ello inconstitucional», así como del Magistrado Fernando Valdés, para quien hubiera bastado considerar prevalente la regla competencial específica sobre la más genérica, «en la medida en que atribuye al Estado la plenitud de la competencia normativa para la regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos».

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la senadora Rosa Vindel en representación de más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Popular.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

Lo más leído