Hasta que haya una sentencia firme

La justicia ordena concluir la retirada de la Cruz de Callosa

El Ayuntaiento custodiará el monumento por si se ordena su reconsctrucción

La justicia ordena concluir la retirada de la Cruz de Callosa
Retirada de la Cruz franquista de Callosa de Segura

Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables y que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha autorizado al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) concluir los trabajos de retirada de la cruz franquista a los caídos para cumplir la Ley de Memoria Histórica, aunque le ordena que el monumento sea conservado hasta una sentencia firme.

Hace justo una semana, el consistorio retiró la cruz situada junto a la Iglesia arciprestal de San Martín y, cuando iba a proceder a retirar el pedestal que la sostenía, el TSJCV atendió inicialmente un recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y ordenó el cese inmediato de las labores, el cual queda revocado hoy.

La retirada se ha producido al cuarto intento, debido a que decenas de vecinos callosinos, la mayor parte de avanzada edad, se turnaban día y noche desde diciembre de 2016 para evitar el traslado.

Según ha informado hoy el alto tribunal, de esta manera la Sala de lo Contencioso Administrativo levanta las medidas cautelares, rechaza adoptar las pedidas por la Plataforma Ciudadana e impone al Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento «para que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto» si la justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a la entidad recurrente.

Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables y que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal, ya que «no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen la cruz».

Será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche el que tramite el recurso de la Plataforma contra el acuerdo del pleno municipal que desestimó una moción del PP del 13 de enero de 2017, lo que se traduce en dilucidar si la supresión de la cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si el monumento es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia cercana y la cruz.

La sentencia que dicte el juzgado ilicitano podrá ser recurrida ante el TSJCV y será en la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine definitivamente el destino de la cruz.

La resolución del alto tribunal valenciano ha contado con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales irreparables.

En este sentido, ha subrayado el hecho de que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.

(RD/Efe)

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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