VALLE DE LOS CAÍDOS

El Tribunal Supremo da la razón a los Franco: medidas cautelares contra la exhumación de la momia

El Tribunal Supremo da la razón a los Franco: medidas cautelares contra la exhumación de la momia
Pedro Sánchez, el Valle de los Caídos y Francisco Franco. EP

Hace unos días la Abogacía del Estado trataba de excluir del procedimiento judicial en curso a la Fundación Nacional Francisco Franco, alegando «falta de legitimidad pasiva» y el socialista Sánchez y sus colegas se las prometían muy felices (Las visitas al Valle de los Caídos se disparan: en febrero duplicaron a las de 2018).

Ahora ya no tanto (El socialista Sánchez convertirá por ley el Valle de los Caídos en un parque temático de la II República).

El Tribunal Supremo ha aceptado ampliar, en contra del criterio planteado por la Abogacía del Estado, la solicitud de medidas cautelares solicitadas por los Franco para suspender provisionalmente la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. En su última resolución, el Alto Tribunal ampara a la familia frente al Gobierno en vísperas de pronunciarse formalmente (El Prior del Valle de los Caídos: «La campaña mediática para destruirme ha sido brutal»).

Como recuerda María Jamardo en OKdiario este 17 de mayo de 2019, la Abogacía del Estado se oponía a que el Supremo ordenase la suspensión judicial de la exhumación de los restos de Franco, fijada por el Gobierno para el próximo día 10 de junio.

Sin embargo, los magistrados entienden que las alegaciones de la Abogacía del Estado «no son determinantes para desvirtuar la conexión [existente entre los dos acuerdos ministeriales que determinan la fecha exacta de la polémica medida] ni para dar un significado distinto y autónomo al acuerdo de 15 de marzo de 2019. Este último no se entiende sin el anterior y el primero carece de virtualidad sin el segundo».

Fuentes próximas al Alto Tribunal señalan que los últimos acuerdos aprobados en Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo -donde se fijan la fecha de exhumación y reinhumación de los restos del dictador, prevista para el próximo 10 de junio- se encuentran, de hecho, suspendidos implícitamente, como consecuencia de la solicitud de medidas cautelares presentadas por las cuatro partes interesadas en el procedimiento administrativo creado por el Gobierno, y pendiente de resolverse.

Y así queda recogido en el acuerdo de la Sala al que ha tenido acceso OKDIARIO, donde se recoge la ampliación del recurso de la familia «al acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019 por el que se adoptan medidas complementarias en el marco de lo previsto por el apartado segundo del acuerdo de 15 de febrero de 2019»; y, el levantamiento de «la suspensión del procedimiento acordado».

Si bien, el propio Supremo avanzó, con anterioridad -en un auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 17 de diciembre de 2018- que: «La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto.

Es decir, el Alto Tribunal advertía al Ejecutivo de Pedro Sánchez, invocando la jurisprudencia fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tendrá la última palabra.

En la anterior ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, advertía al Gobierno de que tendría la última palabra en la exhumación fijada el próximo 10 de junio

El ordenamiento jurídico español, sobre la injerencia de la autoridad pública en la exhumación de restos mortales, exige que cualquier intervención institucional constituya una medida que sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Y en este sentido, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han resuelto sobre asuntos similares en un sentido favorable al reconocimiento del derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como contenido del derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 de la Convención Europea).

Además, el hecho de que la ubicación de la sepultura del dictador -en la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos- sea un monasterio exento o autónomo bajo el régimen y el cuidado del Superior propio y no de otra autoridad eclesiástica distinta, hace que la única autoridad con potestad canónica y consiguiente potestad reconocida -por el Acuerdo concordatario de 1979 y el Derecho español para autorizar la exhumación de cadáveres- es el Superior mayor de la Abadía, actualmente el Prior administrador.

En reconocimiento de dicha competencia, la propia Ministra de Justicia, actualmente en funciones, Dolores Delgado, se dirigió por carta al Prior Administrador de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, al objeto de solicitar dicha autorización, la cual le fue denegada mediante carta de 26 de diciembre de 2018. Situación que no ha vuelto a repetirse, hasta el momento, porque desde el Gobierno y pese a la inminencia del 10 de junio, no han vuelto a insistir en dicha preceptiva solicitud.

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